Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.

NACIÓN

Gobierno anuncia listado de paraísos fiscales, incluye a Panamá

Diez países fueron excluidos y cinco se incluyeron, entre ellos Panamá, el cual había sido excluido transitoriamente en 2013.

8 de octubre de 2014

Según informó el Ministerio de Hacienda mediante el Decreto No. 1966 de 2014, Anguila, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas,Jersey, Andorra, Chipre, Leichtenstein, Bermudas y Guernesey fueron excluidos de dicha lista por haber adherido a la Convención Multilateral de Asistencia Mutua en Materia Tributaria bajo el auspicio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y del Consejo de Europa, suscrita también por Colombia. 

Este acuerdo, declarado constitucional mediante sentencia C-032 de 2014, permite el intercambio de información tributaria entre las jurisdicciones firmantes.

De igual forma, en el mismo Decreto fueron incluidos en el listado de paraísos fiscales: Barbados, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Qatar y Panamá, países que habían sido excluidos transitoriamente en 2013, y cuya exclusión dependía de la conclusión y firma de un acuerdo para el intercambio de información tributaria con Colombia antes del 7 de octubre de 2014.

Sobre el tema, el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, indicó que “Colombia ha adoptado políticas orientadas a estimular la cooperación entre países con el ánimo de evitar la evasión de impuestos, y de acuerdo con los principios de la OCDE”.

Además, el funcionario indicó que la política colombiana es clara y conreglas de público conocimiento en materia del tratamiento atransacciones con jurisdicciones definidas como paraísos fiscales.

En la lista de paraísos fiscales que se expidió quedaron incluidas 41 jurisdicciones. La lista es revisada cada año por el Gobierno colombiano. Sin embargo, según el nuevo Decreto, el Ejecutivo podrá en cualquier momento remover del listado a las jurisdicciones que suscriban un acuerdo para el intercambio de información, tan pronto se dé dicha suscripción.

Al respecto, el gobierno nacional anunció que seguirá trabajando en lanegociación y suscripción de acuerdos para el intercambio de informacióntributaria con las jurisdicciones que así lo deseen, con el fin deaumentar la red de tratados que le permitan a la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales (DIAN) contar con más y mejores herramientas paracontinuar su lucha contra la evasión tributaria, y lograr así una mayorequidad y eficiencia del sistema tributario.

El gobierno dijo, igualmente, que seguirá trabajando para lograr la pronta suscripción de los acuerdos ya negociados con Curazao, Bermudas y Emiratos Árabes Unidos, y concluir en los próximos días el acuerdo que ha estado negociando con Barbados e iniciar en el corto plazo negociaciones con Qatar y Bahamas.

En cuanto a Panamá, “el Gobierno colombiano ha estado en total disposición de iniciar la negociación de un acuerdo y hasta el último momento estuvo atento a la disponibilidad del vecino país en ese sentido. Continuaremos haciendo todos los esfuerzos necesarios paraencontrar una solución satisfactoria para ambas naciones”, puntualizó elMinistro Cárdenas. 

ABC - PARAÍSOS FISCALES

La Ley 788 de 2002 incluyó en el Estatuto Tributario la obligación para el Gobierno Nacional de emitir la lista de jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales teniendo en cuenta los siguientes criterios:

(i) inexistencia de tipos impositivos o tarifas nominales sobre la renta bajos, con respecto a los que se aplicarían en Colombia en operaciones similares;

(ii) carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas que lo limiten;

(iii) falta de transparencia en el ámbito legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo;

(iv) inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica.

Así mismo, dicha norma establece que para la determinación del listado de paraísos fiscales se debe tener como referencia los criterios internacionalmente aceptados para la determinación de los paraísos fiscales.

Posteriormente, la Ley 1607 de 2012 introdujo algunas modificación esparciales a esta norma, habiendo sin embargo mantenido los criterios de determinación de los paraísos fiscales introducidos inicialmente en 2002.

El 7 de octubre de 2013, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 2193 de 2013 por el cual se definió por primer vez, por parte del Gobierno Nacional, el listado de paraísos fiscales.

En dicho Decreto se incluyeron 44 jurisdicciones como paraísos fiscales.Así mismo, se excluyeron transitoriamente siete jurisdicciones del listado, habiendo dispuesto que dichas jurisdicciones pasarían a ser consideradas como paraísos fiscales si dentro del año siguiente a la expedición del Decreto 2193 de 2013 no firmaban un acuerdo o tratado de intercambio de información con Colombia.

Adicionalmente, el artículo 3 de dicho Decreto disponía que la DIAN debía rendir informe al gobierno nacional sobre el estado de las negociaciones de este tipo de acuerdos o tratados.

El 7 de octubre de 2014, la DIAN expidió la Resolución No. 8388 de 2014,por medio de la cual rindió informe sobre el estado de la negociación de acuerdos y tratados internacionales de intercambio de información tributaria. En esta Resolución, la DIAN certificó que las siguientes jurisdicciones mencionadas en el Decreto 2193 de 2013 habían suscrito o adherido a un tratado que les permitirá intercambiar información tributaria con Colombia:

1. Anguila

2. Isla de Man

3. Islas Caimán

4. Islas Vírgenes Británicas

5. Jersey

6. Andorra

7. Chipre

8. Liechtenstein

9. Bermuda

10. Guernesey.


Igualmente, se informó que las siguientes jurisdicciones, mencionadas en el artículo transitorio del Decreto 2193 de 2013, no habían suscrito un acuerdo o tratado de intercambio de información con Colombia:


1. Barbados

2. Emiratos Árabes Unidos

3. Estado de Kuwait

4. Estado de Qatar

5. República de Panamá

Respecto a las consecuencias de ser incluido en la lista de paraísos fiscales, a continuación se encuentran los principales efectos de que una jurisdicción sea considerada como paraíso fiscal:

A. Los pagos a personas ubicadas en jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales, por concepto de rentas de fuente nacional colombiana, están sometidos a una retención en la fuente del 33% (art.408 del ET).

B. Por regla general, los pagos que se realicen a personas ubicadas en paraísos fiscales no pueden ser deducidos como costo o deducción al determinar el impuesto sobre la renta (art. 124-2 del ET).

C. Toda operación que realice un residente fiscal colombiano con una persona ubicada en un paraíso fiscal estará sometida el régimen de precios de transferencia sin importar si son o no vinculados económicos y tendrá, en consecuencia, que presentar documentación comprobatoria(estudio de precios de transferencia) y declaración informativa de precios de transferencia (art. 260-7 del ET).

D. La tarifa general de retención en la fuente para los inversionistas de portafolio del exterior domiciliados en paraísos fiscales es del 25%, mientras que la retención en la fuente para aquellos que no están domiciliados en paraísos fiscales es del 14%(artículo 18-1 del ET).

E. Las personas naturales nacionales colombianas (personas que tengan pasaporte colombiano) que tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal serán considerados como residentes fiscales colombianos (artículo 10 del ET) y, por lo tanto, estarán sometidos a impuesto sobre la renta sobre sus rentas de fuente mundial.