| Foto: Archivo Semana

Minería

Licencias ambientales aún no tienen reglas de juego claras

Nuevamente la Contraloría se pronunció sobre la controversia por la reglamentación de licencias para la exploración y explotación en páramos, humedales, parques nacionales y reservas naturales, ahora es el Ministerio de Ambiente el que debe responder a un control de advertencia.

20 de abril de 2012

La Contraloría General de la República advirtió al Gobierno Nacional sobre los riesgos que implica para la protección y conservación de los recursos naturales la debilidad normativa, deficiencias y vacíos que tiene actualmente el otorgamiento de licencias ambientales.

Según el ente de control, esta situación se pone en evidencia con la paulatina disminución de los proyectos, obras y actividades que están sujetos a licenciamiento.

En este sentido, la Contralora General de la República, Sandra Morelli Rico, consideró que no se está cumpliendo la finalidad de la licencia ambiental en la prevención y mitigación de generación de impactos ambientales, daños que conduzcan a la conformación de pasivos ambientales y afectación a la salud humana.

La Contralora General dirigió una Función de Advertencia sobre el tema al ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Frank Pearl González, y la directora general de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, Luz Helena Sarmiento.

Para la Contraloría General de la República uno de los temas especialmente preocupantes de la actual reglamentación de las Licencias Ambientales es que, en el Decreto 2820 de 2010, se regule el proceso de licenciamiento únicamente sobre obras o actividades y se omita como criterio el emplazamiento o ubicación del proyecto, obra o actividad.

“Dicha orientación genera una clara contradicción con las premisas constitucionales sobre la protección y conservación de los recursos naturales, lo cual podría llevar a una situación de peligro áreas de especial importancia ecológica como los páramos, los humedales inscritos en el Convenio de Ramsar, los parques nacionales, las reservas naturales, los lugares de especial interés científico o de valor arqueológico, cultural o histórico”, señala la Función de Advertencia proferida por la CGR.

El Decreto 2820 de 2010 mantiene el permiso de actividades de explotación minera sin el trámite de licencia ambiental, hecho que para el ente de control “resulta contradictorio con la Ley 99 de 1993, toda vez que no se analizan los posibles impactos a generar y por lo tanto, no es posible tomar la decisión de permitir o rechazar la actividad en caso de que los costos ambientales resulten inaceptables”.