El director de la Dian advirtió que la evasión del IVA desde $1 es un delito con pena de cárcel, según la reforma tributaria | Foto: Santiago Rojas director de la Dian SAF

IMPUESTOS

La Dian anuncia mayores controles contra la evasión de impuestos

El director de la Dian, Santiago Rojas, advirtió que este es el último año de normalización tributaria y recordó que con la reforma tributaria se estableció la sanción con cárcel para quien no declare y recaude el IVA o el impuesto al consumo entre otros actos.

24 de enero de 2017

Santiago Rojas, director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), advirtió que este año su entidad duplicará los controles contra la evasión de impuestos y aprovechará las nuevas herramientas que le proporcionó la reforma tributaria.

Y es que para lograr el recaudo que se propuso el Gobierno este año, la Dian tendrá que recuperar $6,5 billones por su gestión tradicional contra la evasión y otros $4,7 billones de acciones adicionales en el mismo campo.

Rojas explicó que para este año la Dian decidió mantener en 13,7% del PIB la meta neta de recaudo tributario, el mismo porcentaje del 2016 que equivalía a $121,8 billones de los cuales en realidad se recaudaron $116,97 billones.

Esta decisión, sumada a una meta de recaudo para el 2017 de $130 billones netos, obligan a la Dian a buscar mediante la lucha contra la evasión de impuestos otros $11,2 billones.

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¿Cómo lograr $11,2 billones adicionales al pago de impuestos? La reforma tributaria le dio a la Dian más herramientas para controlar los recursos de los colombianos y evitar la evasión de las responsabilidades fiscales. Entre facturación electrónica, cárcel para evasores de IVA y renta y otras medidas, se espera que aumente el recaudo.

Rojas explicó que el país está demandando mayores y más efectivos controles a la evasión de impuestos. Por esta razón, con la aprobación de la reforma tributaria se aprobó también que quienes omitan activos o inventen pasivos por más de $5.000 millones, así como aquellos que no cobren y declaren el IVA o el impuesto al consumo, recibirán una pena de entre 4 y 9 años de prisión.

“Lo importante aquí es que este es el último año de normalización tributaria, quien tenga activos omitidos o pasivos inexistentes declarados es la última oportunidad que tiene para normalizar su situación tributaria, pagando un 13%. Si no lo hace este año y en especial en marzo que es cuando se vence la declaración correspondiente, perdió la oportunidad y les aseguro que los vamos a coger”, advirtió el director de la Dian.

Quienes no normalicen sus activos en otros países antes de marzo de este año, no sólo tendrán que enfrentarse a la sanción de hasta el 200% del valor del impuesto que les correspondía pagar, sino que también podrían pagar sus acciones con cárcel.

A la cárcel también podrían ir aquellos establecimientos comerciales o trabajadores independientes que no cobren a sus clientes el IVA, o el impoconsumo en el caso de bares y restaurantes, y por lo tanto no declaren ante la Dian el recaudo de dicho impuesto.

“Este mensaje lo quiero dejar muy claro: el abogado, el odontólogo, el médico, el psicólogo, el contratista que es de régimen común y al cobrar su servicio le pagan en efectivo, sin factura y sin cobrar el IVA, tendrá cárcel de entre 4 y 9 años. No declarar el IVA desde $1 es un delito penal en Colombia ahora”, añadió Rojas.

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Si usted le gira dinero a alguien en el exterior pero no reporta a un beneficiario real de los recursos que envía, si gira recursos a un país con baja tasa impositiva, la Dian podrá desconocer dicho gasto dentro de las deducciones de su impuesto a la renta.

En el caso de las holdings creadas en países de baja imposición para recibir ingresos que se creen en Colombia en las denominadas operaciones no reales, como movimientos de portafolio, dichos recursos serán considerados como ingresos en Colombia durante ese mismo año y por lo tanto pagarán los impuestos correspondientes. Esto con el fin de evitar que se sigan creando las conocidas empresas de papel.

“Vamos a pedirle información en Colombia para poder saber dónde está el dinero de los colombianos dentro y fuera del país. Con todo esto tener activos escondidos en el exterior será cada vez más difícil”, señaló el director de la Dian.

Pero los controles no serán sólo para los comerciantes y trabajadores independientes. Luego de un exitoso piloto, la factura electrónica en el país quedó con entre 20 y 30 prestadores del servicio de facturación electrónica para que las 400.000 empresas que están obligadas a facturar implementen el sistema que será obligatorio desde el primero de enero del 2019. Esta norma aplicará también para las personas naturales obligadas a facturar.

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro también recibirán mayores controles, aunque contarán con un periodo de transición de 18 meses. “Como Gobierno siempre hemos creído que las entidades sin ánimo de lucro son fundamentales para el país y deben prestar un servicio importante sin pagar impuestos, pero tampoco se puede abusar de ellas”, agregó Rojas.

Otros cambios y herramientas de la tributaria para la Dian

La reforma tributaria modificó por completo el sistema de declaración y pago de renta tanto para las empresas como para las personas naturales. Sin embargo, los colombianos deben recordar que los cambios en este campo serán evidentes en el 2018 cuando se declare la renta correspondiente al 2017.

Este año, el sistema permanecerá inalterado ya que debe declararse la actividad del 2016, año en el que aún no existían las modificaciones al régimen tributario.

En el caso de las empresas, el director de la Dian explicó que “se reducen de manera importante los impuestos que deben pagar las empresas, este año las empresas van a pagar dos puntos menos de renta y eso significa que hay más o menos $1,4 billones que deberían estar pagando las empresas y que de pronto se van a quedar allí”.

Aunque el sistema de declaración de renta para las personas jurídicas se mudó a las normas Niif para establecer cuánto deben pagar por este impuesto, en la adopción de la nueva renta líquida gravable el criterio que se implementó es “no aumentar la base gravable vía adoptar nuevas normas contables”.

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Según el director de la Dian, la modificación lo que permite es “establecer unos sistemas en los cuales es más difícil evadir pero no hay aumento de la renta líquida gravable como tal”.

Además de la reducción en la tarifa general de renta, que será de 33% desde el año gravable 2018, las empresas podrán descontar el 100% del IVA en compra de bienes de capital. Con el régimen tributario anterior, sólo podían descontar en sus declaraciones de renta dos puntos del IVA por dichas transacciones.

Es decir que si una empresa compra una máquina de $100 millones y pagó $119 millones sumando el IVA, en el siguiente pago del impuesto de renta puede descontar los $19 millones del impuesto por la compra de su máquina.

Por otro lado, las personas naturales que reciban dividendos, van a tener que pagar impuesto a los dividendos. Hasta cerca de $17 millones, porque eso se estableció con UVTs cuyo valor cambia cada año, tendrán una tarifa de 0%, quienes registren dividendos desde $17 millones hasta $30 millones anuales tendrán una tarifa de 5% y más de $30 millones va a pagar el 10%.

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Los asalariados tampoco verán una variación en la base gravable, salvo aquellos que ganen más de $10 millones mensuales, que tendrán algunos topes en las deducciones de las que se pueden beneficiar.

Es decir, un asalariado de más de $10 millones mensuales, que ahorre todo lo posible en cuentas AFC y fondos de pensiones voluntarios, que tuviera crédito de vivienda y reporte dependientes, tendrá un tope de $160 millones en deducciones desde el año gravable 2017.

Por su parte los trabajadores independientes también recibieron beneficios y más controles con la tributaria. Entre los puntos positivos está la deducción de costos, normas más claras para la declaración de renta y que no hay un límite indicativo para las deducciones de gastos por su trabajo, siempre y cuando demuestre dichos gastos y estos no sean superiores a $3 millones por transacción. Además, tendrán que recaudar y declarar el IVA pues de lo contrario podrían enfrentar una pena de entre 4 y 9 años de cárcel.

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