Hugo Chávez, en la Cumbre del Mercosur que formalizará el ingreso de Venezuela | Foto: EFE

Comercio Exterior

Ingreso de Venezuela a Mercosur no trasnocha a Colombia

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados, señaló que el ingreso de Venezuela al Mercosur -anuncio que se acaba de hacer oficial-, por sí mismo no modifica la reglamentación jurídica de las relaciones comerciales entre Colombia y el vecino país.

31 de julio de 2012

“La relación jurídica entre Colombia y Venezuela en materia de preferencias comerciales está reglamentada en el Acuerdo de Alcance Parcial (AAP) bilateral, el cual establece los términos y condiciones para dichas preferencias”, señaló.

Así mismo, explicó que esta reglamentación solo sería objeto de modificación, en caso de que los dos países así lo acordaran, al recordar que el APP con Venezuela entrará a estudio del Congreso en la presente legislatura, junto con los acuerdos comerciales firmados con Corea del Sur, la Alianza del Pacífico y la Unión Europea.

En materia jurídica, en lo que respecta a su relacionamiento con los Estados miembros del Mercosur, la República Bolivariana de Venezuela se rige por el Acuerdo Marco de 2005 para su adhesión a dicho bloque, y el Protocolo de Adhesión de 2006.

A la entrada en vigencia del Protocolo, Venezuela adquiere la condición de Estado miembro del Mercosur, con todos los derechos y obligaciones que ello implica.

Conforme a dicho marco jurídico, en sus relaciones con terceros países, Venezuela deberá actuar de conformidad con las condiciones y cursos de acción que le definan los Estados miembros de Mercosur.

“En este contexto, hasta tanto no se haya negociado lo contrario, las relaciones entre Colombia y Venezuela continuarán rigiéndose por los mecanismos jurídicos vigentes entre ambos países”, reiteró, al referirse a instrumentos como el mencionado AAP– desde el momento en que entre en vigencia-, y los instrumentos de preferencias arancelarias en el contexto de la Decisión 746 de la CAN.