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FONDOS DE EMPLEADOS

Gobierno aprieta a los fondos de empleados y limita los préstamos

El Ministerio de Hacienda expidió un decreto que le impone mayores controles a los fondos de empleados entre los que se encuentran topes mínimos de solidez y liquidez para los fondos y límites para los montos de los préstamos por empleado.

8 de marzo de 2017

Los fondos de empleados tienen una nueva regulación que les “aprieta las riendas” por cuenta del nuevo decreto del Ministerio de Hacienda. Mínimos de liquidez, máximo de préstamos por individuo y clasificaciones por riesgo están entre las nuevas reglas.

El nuevo decreto del MinHacienda clasifica los fondos de empleados en tres categorías de acuerdo con el valor de sus activos. En la categoría básica estarán los fondos con hasta $3.600 millones en activos, en la intermedia aquellos entre el valor máximo de la primera categoría y los $10.000 millones y la categoría plena contendrá a los fondos cuyos activos sean superiores a los $10.000 millones.

Para el caso de los fondos de categoría plena, el Ministerio determinó que no podrán aprobar créditos superiores al 10% de sus activos a un solo acreedor, para evitar inconvenientes con impagos o retrasos.

Esta categoría también tendrá que cumplir con un indicador mínimo de solidez del 9%, que se calculará a partir de su patrimonio técnico y será la Superintendencia de Economía Solidaria, encargada de supervisar estas organizaciones, quien establezca cada cuánto tiempo se verificará que los fondos de empleados con más de $10.000 millones cumplan con ese indicador.

El decreto también establece que los fondos tendrán que calcular el valor de sus activos ponderados por riesgo crediticio, de acuerdo con sus activos y contingencias y el porcentaje que se establezca en cada una de las tres categorías.

Además, la Superintendencia de Economía Solidaria podrá establecer los mínimos de liquidez que deben cumplir los fondos de empleados de categoría plena y establecerá las condiciones para evaluar dicha liquidez.

Con las nuevas reglas, quien desee conformar un fondo de empleados tendrá que entregar un informe inicial a la Supersolidaria y todos los fondos tendrán que demostrar ante dicha entidad que son idóneos para operar, mientras que los fondos de categoría básica tendrán que entregar solo una vez un reporte socioeconómico.

En cuanto a las garantías que los acreedores pueden entregar, el Ministerio de Hacienda estableció que no se aceptarán certificados de depósito a término, otro documento de su propio crédito ni títulos valores que no estén pignorados.

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