Entidades territoriales en Colombia tendrían nuevos beneficios | Foto: 123RF

AYUDAS GUBERNAMENTALES

Entidades territoriales en Colombia tendrían nuevos beneficios

El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto por medio del cual busca establecer el procedimiento para que entidades territoriales puedan acceder a beneficios económicos temporales.

23 de junio de 2020

“Las entidades territoriales que cumplan con lo establecido en el presente Decreto podrán acceder a los beneficios temporales de que trata el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019, sobre los intereses de las obligaciones derivadas de contratos originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago suscritos con la nación existentes al 27 de diciembre de 2019, en los porcentajes establecidos en la citada Ley, según la categoría a la cual pertenezcan”, dice la norma del Ministerio de Hacienda.

El artículo 156 de la Ley 2010 de 2019 le da las facultades al Gobierno para conceder a los entes territoriales beneficios temporales, de acuerdo con su categoría, exonerándoles entre un 50% y 100% en el pago de los intereses, causados por obligaciones derivadas de transferencias de subsidios, contratos o convenios interadministrativos.

El porcentaje del beneficio temporal que otorgará el Gobierno dependerá de la categoría de los municipios y departamentos. Así, los municipios con categoría sexta (menos de 10.000 habitantes) tendrán una exoneración de intereses del 100%, mientras que para los municipios especiales o de primera categoría la exoneración será del 50%.

En cuanto a los departamentos, los de primera categoría o categoría especial tendrán un beneficio del 50% y para los de cuarta categoría será del 80%.

“Los beneficios que trata el presente decreto podrán ser solicitados por las entidades territoriales a más tardar dentro del año siguiente a la fecha de expedición del presente decreto”, dice la norma.

Para acceder a estos beneficios, las entidades deberán presentar ante el Ministerio de Hacienda una solicitud junto con la liquidación del valor adeudado por concepto del capital y los intereses causados hasta la fecha estimada de pago, la cual deberá ser informada en la respectiva solicitud.

Las entidades territoriales deberán realizar el pago total del capital adeudado junto con el valor de los intereses que no fueron objeto del beneficio temporal en una fecha que no podrá ser superior a un año contado a partir de la publicación del decreto.

Las entidades territoriales que soliciten los beneficios temporales en los términos establecidos y presenten incumplimiento respecto de las obligaciones de pago objeto de los beneficios, perderán la totalidad de los beneficios establecidos en el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019. En este caso, dichas obligaciones se retrotraerán al estado en el que se encontraban a la fecha de la solicitud realizada por la entidad territorial”, concluye el Decreto.