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Dian reportó a 88 empresas por uso ilegal de software

Las compañías que no cumplen con las licencias para los programas fueron reportaras directamente por la Dian ante la Fiscalía General de la Nación. Este años se intensificarán las auditorias sobre estos casos.

8 de febrero de 2012

La Ley 603 de 2000 faculta a la Dian para realizar verificaciones y enfatiza en la obligación de declarar en los informes de gestión el cumplimiento de las normas que protegen el software. A la fecha la entidad ha reportado 88 empresas a la Fiscalía General de la Nación por detectar software ilegal.
Si en las visitas y verificaciones realizadas por la entidad, que obedecen a programas de fiscalización, la DIAN encuentra algún tipo de ilegalidad, reportará los casos de este delito directamente a la Fiscalía General de la Nación, quien a su vez tomará las acciones correspondientes.
Los funcionarios de la entidad solicitarán a las empresas las licencias que demuestren la legalidad de los programas, las facturas de compra, la contabilización del intangible, equipos y demás aparatos en los que se encuentra instalado el software.
Así mismo, requerirán la identificación y ubicación de los establecimientos de comercio, oficinas y demás lugares en los que se emplea el respectivo programa adquirido o desarrollado; también solicitarán explicación del manejo y utilización dado en la empresa y el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte del contribuyente.

Actualmente, según un estudio de International Data Corporation (IDC) y Business Software Alliance (BSA), Colombia tiene una tasa de piratería de software del 54% y se mantiene líder en la región, junto a Brasil, con el más bajo porcentaje en este delito, sin embargo, está por encima del índice mundial que es de 42%, lo que genera pérdidas millonarias en el sector, además de otros inconvenientes relacionados con el desempleo, problemas en la recaudación fiscal y limitaciones en la innovación.

La Ley 603 de 2000, en el Artículo segundo faculta a la DIAN para “verificar el estado de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor, para impedir que a través de su violación, se evadan tributos”.
Finalmente, se recuerda que el Artículo 47 de la Ley 222 de 1995, modificado por el Artículo primero de la Ley 603 de 2000, establece la obligatoriedad de las sociedades comerciales de presentar Informes de Gestión, expedidos por los administradores y que contengan el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor.