La Dian ya había modificado el calendario tributario para este año / Foto: Gabriela Alvarado. Publicaciones Semana | Foto: Gabriela Alvarado

IMPUESTOS

Dian emite decreto para facilitarle el pago a los deudores morosos

El nuevo decreto de la Dirección de Impuestos incluye reducciones en las tasas de interés para aquellos morosos tributarios que se acerquen a la entidad.

23 de mayo de 2020

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió el pasado viernes un nuevo decreto que crea las anunciadas facilidades de pago a los deudores morosos de impuestos en el país. Estos incluyen menores tasas de interés y extenciones en los plazos.

De acuerdo con el director de la Dian, José Andrés Romero, la medida busca ayudar a que los contribuyentes que tienen deudas en materia tributaria se puedan poner al día, incluso en medio de la emergencia, con mayor facilidad.

Por un lado, el decreto establece que la tasa de interés no será la establecida por el reglamento, sino que se aplicará la tasa de interés interbancario que esté vigente el día en el que el deudor moroso se comunique con la entidad para acordar el pago de sus obligaciones atrasadas.

Además, no será necesario que el deudor entregue una garantía real de pago y el plazo para cumplir su acuerdo será hasta de 12 meses, según el resultado de la evaluación de cada caso en particular. 

Lo que sí tendrá que presentar el interesado en acogerse a los pagos abreviados es una certificación "bajo la gravedad de juramento firmada por el representante legal de la empresa, soportada en estudios financieros en la que se demuestre la necesidad de caja de la misma que justifique el acuerdo y las proyecciones financieras que permitirán el pago de la obligación tributaria en el plazo de 12 meses".

Pero si más adelante el deudor incumple con el acuerdo de pago, la tasa de interés se volverá a calcular según el reglamento vigente por fuera de la emergencia y se le aplicará con normalidad la norma de la Dian, por lo que se le cobrará por completo tanto el valor de la deuda como los intereses. 

Además, el decreto establece que esta medida "aplica igualmente para las facilidades de pago de las obligaciones del Sistema General de la Protección Social objeto de verificación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)".

Por otro lado, para quienes ya llevaban procesos de conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, la Dian estableció que los plazos se ampliaron, de modo que las solicitudes para acceder a cualquiera de los dos mecanismos se podrán presentar, a más tardar, el 30 de noviembre de este año.

Las actas de conciliación tendrán como plazo máximo para presentarse el 31 de diciembre de 2020 y el acuerdo mutuo, que tendrá que ser presentado por alguna de las dos partes, deberá entregarse al juez correspondiente dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción.