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REFORMA TRIBUTARIA

Desde este miércoles es obligatorio el IVA de 19%

Aunque la reforma tributaria empezó a regir desde el pasado primero de enero, por ley de transición la tarifa general del IVA al 16% podía seguir aplicándose durante el primer mes del año.

31 de enero de 2017

Desde la medianoche de este miércoles empezó a regir por obligación la tarifa general de IVA en 19%, tal como lo establece la reforma tributaria que el Congreso aprobó en diciembre.

Por norma de transición, todos los comercios tenían el mes de enero como plazo para vender todos los productos que tuvieran en bodega y exhibición desde diciembre con el IVA de 16%, en caso de que se tratara de productos gravados con la tarifa general, o etiquetar nuevamente su mercancía aplicando a los precios el ajuste por el nuevo IVA.

En el caso de las tiendas virtuales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional indicó que también están sujetos a la norma de transición, de modo que sus productos podían venderse con el IVA del 16% durante el primer mes de este año.

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Tanto para las grandes superficies como para los negocios digitales y pequeños comercios, la declaración del IVA que deben presentar ante la Dian será una sola, aunque en el plazo establecido se encuentre el mes de enero y en este las ventas se hayan regido por la tarifa de IVA de 16%.

Sin embargo, la norma tiene algunas excepciones. La Dian explicó que en el caso de los contratos con entidades públicas, estos mantienen la tarifa de IVA que estaba vigente al momento de la adjudicación, suscripción o resolución del contrato.

Es decir que los contratos firmados con entidades públicas hasta el 31 de diciembre del año pasado mantendrán la tarifa de IVA de 16%, pese a la reforma tributaria. Pero si el contrato recibe adiciones o modificaciones, se les aplicará la nueva tarifa, es decir el 19% de impuesto.

Otra excepción son los servicios prestados hasta el 31 de diciembre del año anterior. Para estos servicios, incluso si la factura se expide después del primero de enero, se aplicará la tarifa de 16% ya que la prestación del servicio se dio antes de que empezara a regir el nuevo régimen tributario.

Sin embargo, para las mercancías o bienes que se comercialicen entre privados, se aplicará la tarifa del impuesto que esté vigente al momento de expedir la factura, según la Dian.

Todos los comerciantes y trabajadores independientes que prestan algún servicio o comercializan bienes y productos deben recordar además que la reforma tributaria estableció condenas de cárcel de entre cuatro y nueve años para aquellos que ofrezcan a sus clientes no expedir factura para evadir el IVA, así como a quienes no recauden y declaren este impuesto.

Los exentos del IVA

La reforma tributaria mantuvo por fuera del impuesto a las ventas (IVA) a una gran parte de los productos que conforman la canasta básica familiar. Entre ellos los medicamentos, frutas y verduras, servicios médicos, leche, útiles escolares, pollo, carne, huevos, cereales, pescado y servicios educativos.

Otros productos por fuera de la tarifa general son los insumos agrícolas, los planes de datos móviles inferiores a 1,5 UVT, es decir cerca de $45.000, los celulares de hasta 22 UVT, es decir cerca de $700.000, las tabletas inferiores a $900.000 y los computadores cuyo precio sea inferior a $1,2 millones.

A la tarifa de 5% del IVA pasaron las toallas higiénicas, tampones y pañales, luego de que todas las senadoras acordaran votar para que estos productos dejaran de estar en la lista de gravados por la tarifa general del IVA y la conciliación de la reforma tributaria incluyera dicha modificación.

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