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POSTCONFLICTO

Listo el descuento a empresas en zonas de conflicto y las “obras por impuestos”

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto que reglamenta ambas propuestas, que se presentaron en la reforma tributaria como el mecanismo para aumentar la inversión en las zonas afectadas por el conflicto.

11 de abril de 2017

El decreto que propone el Ministerio de Hacienda señala que para el caso de las “obras por impuestos” podrán aplicar las empresas que en el año anterior registraran ingresos de mínimo 33.610 UVT anuales, que según la Unidad de Valor Tributario de este año serían $1.070 millones.

Estas empresas podrán destinar máximo el 50% del valor del impuesto de renta que deban pagar ese mismo año y en caso de ser inferior a ese porcentaje, tendrán que entregar a la Dian el porcentaje de diferencia entre su inversión y el 50% que debían pagar, además de la restante mitad del impuesto.

Otra opción será aportar directamente a alguno de los proyectos aprobados por el Gobierno para el desarrollo del postconflicto y que esta inversión se descuente sobre el impuesto de renta de la empresa en una cuota máxima de 50% por hasta diez años, siempre y cuando esté avanzada la obra.

Si el avance al momento de liquidar el impuesto es de apenas 10%, ese será el porcentaje de descuento que recibirá la empresa sobre su impuesto de renta en el primer año de aplicación del mecanismo y en cualquier caso la empresa tendrá que presentar un certificado expedido por la entidad nacional encargada de la obra en la que se demuestre su aporte.

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En el caso de que una misma obra sea financiada por varias empresas, todas deben cumplir los requisitos establecidos por el decreto, como el mínimo de ingresos anuales, mientras que si el proyecto hace parte del Banco Único de Proyectos y al mismo tiempo es de iniciativa ciudadana o privada y con una utilidad para ambas partes, sólo la parte correspondiente a utilidad pública podrá ser sujeta a las normas de descuento de impuestos.

Para la postulación de obras por impuestos, cada empresa tendrá desde el día en el que el Banco de Proyectos abra la convocatoria hasta el último día hábil de marzo de cada año para presentar su proyecto e iniciar su planeación.

Además tendrá que demostrar que su junta directiva aprobó el proyecto, una carta manifestando su interés por realizar la obra ante la Agencia de Renovación del Territorio; el Departamento Nacional de Planeación y la Dian, y una póliza que cubra por lo menos el 10% del valor de la obra.

Una vez aprobada la obra por las tres entidades, la empresa tendrá que asumir los riesgos de ejecución de la obra y constituir una fiducia para su ejecución, en la que tendrá que consignar el valor total estimado de la obra.

En el caso de las empresas que se constituyan en las llamadas zomac, el proyecto de decreto señala que estas tendrán que cumplir con los montos que las categorizan como grandes, medianas, pequeñas y micro empresas, así como las condiciones de inversión y generación de empleo que para cada categoría y sector productivo que establezca el Gobierno.  

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Además el proyecto establece que si las empresas pertenecen al sector agricultura, la empresa tendrá que desarrollar todo su proceso productivo dentro de la zomac en la que se establezca y podrá vender sus productos dentro y fuera del país, igual que aquellas pertenecientes al sector comercio y las empresas de servicios deberán operar o prestar sus servicios desde la zomac.

Las empresas también tendrán que cumplir con un mínimo de generación de empleos directos e indirectos en la zona y un mínimo de inversión inicial en bienes de capital que deben haber adquirido después del pasado 29 de diciembre de 2016.

Las inversiones y los empleos que deben generar también dependerán de los ingresos de la empresa y el sector al que pertenecen. Para revisar dichos requisitos puede acceder al siguiente documento.

Adicional a esto, los socios de una empresa ya constituída podrán terminar con la misma e iniciar una nueva persona jurídica que opere en una zomac, pero mantendrán los mismos beneficios que la empresa extinta.

Las empresas que quieran sujetarse a los beneficios tributarios por estar en una zona de conflicto, tendrán que informarle sobre su interés a la Dian y actualizar o registrar su RUT, para que la entidad pueda realizar el correspondiente control tributario.

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