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BOGOTÁ

La Alcaldía expide decreto para activar la renovación urbana en Bogotá

La Administración Distrital expidió un decreto de renovación urbana en Bogotá para poner en marcha las obras de los corredores viales de las avenidas Calle 80 y Carrera 30 (NQS).

19 de enero de 2017

La Alcaldía expidió el Decreto Distrital 621 que tiene como objetivo iniciar la renovación urbana sobre la malla vial por donde transita el sistema de transporte público masivo.

El decreto aplica para las manzanas con frente sobre la Avenida Calle 80 desde el límite occidental de la ciudad hasta la Avenida NQS, y para las manzanas con frente sobre la Avenida Carrera 30 (NQS), desde la Avenida Calle 80 hasta la Avenida Boyacá.

Bogotá necesita la renovación urbana, y unas de las zonas más propicias para la densificación son las localizadas cerca a los sistemas integrados de transporte masivo”, manifestó el secretario Distrital de Planeación, Andrés Ortiz Gómez.

Ortiz planteó que el decreto ofrece opciones integrales, teniendo en cuenta que estas vías no tienen espacio público de calidad en algunos de sus tramos. “No son avenidas aptas para caminar o desplazarse en bicicleta como en las grandes ciudades del mundo”.

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Además, la SDP aclaró que sobre estas vías se encuentran muchos lotes sin uso, enmarcados con grandes muros que quedaron tras la construcción de las dos troncales de TransMilenio, generando un gran deterioro del espacio público existente.

“Con el Decreto 621 se permitirán en promedio alturas de 20 pisos en la mayor parte de la Calle 80 y la NQS, con una proyección en estos dos corredores viales de aproximadamente 54.000 viviendas”, señaló la SDP.

Condiciones

La Secretaría Distrital aclaró que se deben cumplir las siguientes condiciones para hacer uso de la mayor edificabilidad que permite el Decreto:

  • Tener un predio con un área mínima de 1.500 metros cuadrados, “lo que permite consolidar proyectos que generen el carácter metropolitano que actualmente las avenidas cumplen desde el punto de vista de la movilidad urbana”.
  • El lote debe tener un frente hacia la avenida principal de mínimo 35 metros, lo cual permite consolidar áreas extensas de espacio público peatonal.
  • Tener frente sobre una vía local o intermedia existente, con el fin de ir eliminando los accesos vehiculares desde la avenida principal, “los cuales entorpecen el tráfico e interrumpen la circulación peatonal”.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 080 de 2016, en estos proyectos es obligatorio que el primer piso esté con espacios habitables sobre la calle, es decir con espacios dedicados al comercio, cafés, gimnasios, servicios o el lobby del edificio.

Las cubiertas de las construcciones serán comunes, para que todos los residentes de los edificios puedan hacer uso de esas áreas. Además el primer piso debe tener una altura mínima obligatoria de 4 metros libres, señaló la SDP.

“A los proyectos de ciudad que mantienen su norma original, que constituyen sectores consolidados, y que están compuestos inclusive por manzanas al interior de los barrios, no les aplica la norma. Por ejemplo la Ciudadela Colsubsidio o Metrópolis, se mantienen como están. Hay que preservar lo que está funcionando bien”, aclaró el Secretario de Planeación.

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