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TELECOMUNICACIONES

Operadores tendrán que dar un mes de gracia para pagar la factura del celular

Este mandato lo dio la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que también aclaró que durante la emergencia económica, las empresas de telefonía, Internet y televisión no podrán cobrar de intereses por mora por el no pago del servicio.

29 de marzo de 2020

Gracias al decreto del Gobierno que fijó la emergencia económica, social y ecológica, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) les dará alivios a los usuarios del sector.

Esto teniendo en cuenta que, por medio de la Resolución 5951, la entidad declaró a las telecomunicaciones como servicios esenciales, es decir, las empresas deben garantizar el acceso de los ciudadanos y la prestación del servicio.

En plata blanca, esto implica que durante la vigencia del Estado de emergencia, los operadores de telefonía, Internet y televisión por suscripción no podrán cobrar intereses por mora por el no pago del servicio. La Comisión aclaró que, en todo caso, esta facilidad no implica la condonación de las sumas que se adeuden

Lo anterior se suma a lo anunciado en el Decreto 464, según el cual los operadores móviles que presten servicios en modalidad pospago, deberán otorgar a sus usuarios un plazo de 30 días adicionales para el pago de sus facturas, garantizando durante este período una capacidad mínima de 0,5 Gigabytes.

Si, transcurrido este período, el usuario no realiza el pago de su obligación, contará con la posibilidad de enviar 200 mensajes de texto gratis y de navegar gratuitamente en 20 direcciones de Internet relacionadas con servicios de salud, atención de emergencias, gobierno y educación.

La CRC también fortaleció las condiciones bajo las cuales se autoriza a los operadores que presten servicio de acceso a Internet a realizar gestión sobre el tráfico que cursa por sus redes.

Esto, con el fin de garantizar el acceso a la red por parte de los ciudadanos durante el período de declaratoria de pandemia.

Con esto se busca que los operadores garanticen la continuidad de la prestación del servicio y el acceso permanente a contenidos relacionados con los servicios de salud, las páginas gubernamentales y del sector público, el desarrollo de actividades laborales, de educación y el ejercicio de derechos fundamentales.

La priorización para el acceso a estos contenidos aplicará individualmente para cada operador, y podrá utilizarse únicamente en aquellos casos en que se evidencien altos incrementos en la demanda de tráfico y degradación de la calidad de servicio en su respectiva red.
 
"Con estas nuevas medidas la Comisión sigue realizando esfuerzos para garantizar el acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones para los usuarios, de forma conjuta con la industria y considerando la disponibilidad de los servicios como una prioridad en el país durante la presente emergencia", concluyó Carlos Lugo Silva, comisionado y director de la CRC.