Ángel Custodio Cabrera, ministro de Trabajo.

LABORAL

Piso de protección social comenzaría a regir en febrero de 2021

El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, aseguró que el recién reglamentado piso de protección social entraría en vigencia en 2021, articulado por la UGPP y Colpensiones.

31 de agosto de 2020

A través del Decreto 1174 de 2020, el Gobierno nacional reglamentó el piso de protección social para aquellas personas que mensualmente perciben ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad económica.

“Está previsto que sea en febrero de 2021 [su entrada en vigencia] y lo va a asumir Colpensiones, que será la entidad encargada de recibir, dar todas las indicaciones y lo más importante, hacer el seguimiento respectivo. Esto va a durar varios meses para su implementación”, dijo el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

El piso de protección social está compuesto por el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el servicio social complementario de los Beneficios Económicos Periódicos (Beps) y el seguro inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los Beps.

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Según cifras de la cartera de Trabajo, en Colombia solo una cuarta parte de los adultos mayores tienen acceso a una pensión, lo que demuestra que buena parte de la población llega a la tercera edad sin ahorros constituidos para su retiro.

“Cuando una persona no aporta nada y el Gobierno no está subsidiando nada, esa persona está desprotegida. La Constitución nacional dicta que, en esos casos en donde la persona gana menos de un salario mínimo, tiene la posibilidad de recibir un subsidio por parte de la Nación; eso lo estamos reglamentando”, expresó Cabrera.

Al menos nueve millones de personas en el país ganan menos de un salario mínimo y unas 22 millones de personas en Colombia están económicamente activas, de las cuales solo nueve millones cotizan a salud y pensión.

El funcionario señaló que la reglamentación del piso de protección social no es ni una reforma laboral ni tampoco una pensional, pues no se crean nuevas modalidades de contratación y las garantías laborales vigentes en el país no se modifican.

El aporte al piso de protección social deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante, según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) será la encargada de aplicar la fiscalización a los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados al sistema de seguridad social en el régimen contributivo.

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“Aquí no estamos eliminando la posibilidad de una pensión. Muchas de esas personas mañana tienen la posibilidad de tener un empleo formal y cotizar al sistema pensional y, con su ahorro, se le sumaría. Una vez reglamentamos nosotros, puede pasar al régimen de prima media y ese ahorro se le puede convertir en semanas”, finalizó el jefe de la cartera de Trabajo.

La cuantía que estará a cargo del empleador o contratante será equivalente al 15% del ingreso mensual del beneficiario en el período que se realiza dicho aporte.