Estos segmentos poblacionales, al no ser atendidos por los establecimientos de crédito formal, se ven desplazados al mercado informal -proveedores, agiotistas, familia- donde imperan tasas exorbitantes de interés. | Foto: Corbis

Economía

Se abre la cartera a personas con pocos ingresos

Mediante un decreto el Gobierno abrió la posibilidad el otorgamiento de crédito de consumo de bajo monto y de libre disponibilidad a las personas de menores ingresos.

22 de diciembre de 2014

Tal como lo anunció el Gobierno en agosto pasado, el Gobierno trabajó en la búsqueda de una solución para otorgar crédito de consumo de bajo monto y de libre disponibilidad a las personas naturales, como ocurrió con éxito en el cuatrienio anterior, en especial con el microcrédito para Pymes.

En consecuencia se público el Decreto 2654 del 17 de diciembre de 2014, en lo relativo al crédito de consumo de bajo monto. “El crédito de consumo de bajo monto es una operación activa de crédito realizada por personas naturales, cuyo monto máximo es hasta de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y cuyo plazo máximo de pago es hasta de 36 meses”.

Asobancaria ha reiterado en distintas oportunidades que una de las principales trabas para la profundización y la inclusión financiera son los controles a las tasas de interés. La existencia de estos topes desestimula la oferta de crédito formal a la población de menores ingresos, cuando la tasa remuneratoria no cubre el riesgo ni el costo de originación de los créditos.

Estos segmentos poblacionales, al no ser atendidos por los establecimientos de crédito formal, se ven desplazados al mercado informal -proveedores, agiotistas, familia- donde imperan tasas exorbitantes de interés.

El texto contempla que a partir del 17 de diciembre de 2014 y hasta el día anterior a la fecha en que en 2015 se certifique la tasa de microcrédito, se tomará la tasa promedio ponderada por el monto desembolsado de las operaciones de microcrédito y crédito de consumo que se hayan realizado durante los últimos 12 meses.

Una vez transcurra esta transición, la Superintendencia Financiera desarrollará una metodología especial para calcular el interés bancario corriente aplicable a esta modalidad de crédito de consumo de bajo monto.

El decreto también autoriza a las entidades financieras a establecer un protocolo específico para el otorgamiento y seguimiento del crédito de consumo de bajo monto -de acuerdo con las instrucciones que dicte la Superintendencia Financiera al respecto-, lo que beneficiará a los usuarios de esta modalidad crediticia en términos de simplificación de trámites.