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JORGE DE LOS RÍOS

Covid 19 y el rol de la SIC

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es una de las autoridades de mayor importancia en la actual coyuntura desatada por el COVID-19. Un análisis de Jorge De los Ríos, socio de Posse Herrera Ruiz.

20 de mayo de 2020

Esta entidad tiene a su cargo la protección de la libre competencia en los mercados, la protección del consumidor y la protección de datos personales, todos temas trascendentales en el marco de la crisis sanitaria y económica que el país empieza a vivir. 

Frente a la crisis económica que el país empieza a enfrentar, es importante que la política de libre competencia guarde armonía con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y que el desarrollo del control y vigilancia que desarrolla la SIC establezca claras priorirdades para sancionar la realización de practicas abusivas y anticompetitivas por parte de las empresas e impartir directrices que ofrezcan claridad y dinamismo en aspectos relacionados con la colaboración entre empresas y otras aspectos que concedan flexibilidad para que las empresas logren recuperar la actividad económica y su crecimiento tan afectado en los últimos dos meses. 

Por ello, resulta valioso que la SIC haya expedido la Resolución 20490 de 2020, por medio de la cual se fijan criterios para la celebración de acuerdos de colaboración entre competidores e impone el deber de notificar dichos acuerdos ante la SIC. De conformidad con dicha resolución, la SIC establece que los acuerdos de colaboración entre competidores, en principio, no están prohibidos pero que para que se ajusten a las normas de libre competencia deben cumplir con cuatro condiciones, a saber: el acuerdo debe producir mejoras en eficiencia en cualquiera de las etapas de la cadena de valor de productos o servicios de que se trate; debe tener un carácter indispensable; debe proporcionar beneficios para los compradores de manera que compensen los efectos restrictivos que puedan surgir de la dinámica de la colaboración; y no pueden promover la eliminación de la competencia actual o potencial. 

Pero la coyuntura actual demanda más de la SIC. Así, por ejemplo, existe la oportunidad de dar mayor certidumbre para las denominadas excepciones de bloque consagradas en la Ley 155 de 1959 que les permiten a las empresas la celebración de acuerdos que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general. Las excepciones de bloque pueden ser de gran utilidad para algunos sectores de la economía, pero desafortunadamente no existe la suficiente seguridad jurídica para garantizar su viabilidad y para ello, la SIC podría ofrecer la claridad que las empresas necesitan.

De otro lado, la insolvencia que deberán enfrentar varias empresas llevará a la necesidad de agilizar los procesos de decisión de integraciones empresariales. Es importante que dichos procesos se definan en plazos cortos que permitan generar dinamismo en la actividad económica y proteger y recuperar el crecimiento económico y la confianza inversionista. 

La política de competencia desarrollada en Colombia durante las últimas dos decadas tuvo avances significativos, pero hoy la situación exige un reenfoque que permita la colaboración estrecha entre las instituciones y las empresas, y entre las mismas empresas, pues esa será la ruta para sortear la crisis y lograr el progreso que el país demanda.