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Economía

Código de minas sigue vivo

El Ministro de Minas y Energía Federico Renjifo anunció que desde el punto de vista jurídico el país no se va a quedar sin Código de Minas; seguirá vigente la Ley 685/01 y revivirán aquellas normas de esta ley que hayan sido modificadas y derogadas.

25 de abril de 2013

Tras el pronunciamiento de la Corte Constitucional donde niega la solicitud hecha por el Gobierno Nacional para ampliar los efectos de la inexequibilidad diferida de la Ley 1382/10, el Ministerio de Minas y Energía afirma que en el caso de la protección ambiental, los páramos, humedales Ramsar y reservas forestales protectoras no pierden su vigencia como zonas excluidas de la minería ya que la prohibición quedó establecida en la Ley 1450 de 2010 del Plan Nacional de Desarrollo en su artículo 202.

Otro aspecto fundamental de la Ley 1382/10 son los requisitos mínimos económicos y el anexo técnicos para solicitar títulos mineros. “Sobre el primero, se le pide a un solicitante que demuestre capacidad económica y técnica para evitar la especulación con títulos, y asegurar que las personas que piden un título minero en verdad tienen capacidad para hacer minería bien hecha”, explicó Renjifo.

Además, actualmente se está trabajando en la reglamentación del literal F del artículo 270 del Código de Minas para exigir un anexo técnico como requisito de la propuesta, y estableciendo condiciones mínimas y criterios diferenciales por mineral y por tamaño de título.


Otros temas importantes son la integración y libertad de áreas; la presentación de propuestas únicamente por medios electrónicos, y los requisitos de mano de obra regional. Todos ellos se vienen trabajando desde antes de pedir la ampliación del plazo mencionado a la Corte Constitucional soportados en análisis jurídicos y técnicos que permitan reglamentar la Ley 685 de 2001.