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ADUANAS

Estos son los cambios en la declaración de equipajes y divisas

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer los requisitos para quienes deben presentar la declaración de equipaje y divisas, según el nuevo régimen aduanero.

30 de julio de 2019

Con la expedición del Decreto 1165 de 2019 que empieza a regir a partir del 2 de agosto de este año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), eliminó la obligación de presentar el formulario 530 para que los viajeros declaren equipaje y divisas, dejando únicamente este deber para aquellos que cumplan con los requisitos y deban realizarla.

Los casos puntuales en los que el viajero estará obligado a declarar son los siguientes: cuando los elementos que ingrese en el equipaje, diferente a sus efectos personales, superen los US$2.000, así como vegetales, e insumos agropecuarios y animales de compañía o mascotas. Y cuando exista norma especial que exija el cumplimiento de requisitos para el ingreso de mercancías por parte de viajeros internacionales como armas, equipos y partes de telefonía móvil, entre otros.

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Aplicará también para aquellos que ingresen o saquen mercancías que constituyan patrimonio cultural de la nación o de otros países como esculturas y pinturas. Además para los viajeros residentes en el exterior que entren de manera temporal y libre de impuestos, artículos para su uso profesional durante su estadía en Colombia. 

Para el viajero o su unidad familiar que ingrese o saque del país divisas en efectivo o títulos representativos de dinero, por un monto superior a US$10.000 o su equivalente en otras monedas.

Las misiones médicas acreditadas que ingresen insumos necesarios para el desarrollo de jornadas de salud, ya sea como equipaje acompañado (que viene con el viajero) o no acompañado (enviado por carga antes o después de la llegada del viajero al país), también deberán presentarla.

La directora de Gestión de Aduanas, Ingrid Magnolia Díaz, señaló que a partir de la fecha estipulada, los viajeros encontrarán una fila para declarantes y otra para no declarantes, con el fin de agilizar los trámites aduaneros de quienes no deben realizar esta diligencia. En caso de que la persona no sepa que debía cumplir con dicha obligación, se procederá al decomiso de la mercancía. 

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