Licencias de construcción | Foto: Archivo Semana

Negocios

Camacol proyecta un aumento del 15% del sector

El gremio de los constructores estima un aumento del 10% en ventas y del PIB del sector edificador con un crecimiento del 13% en el 2012. el Gobierno determinó que para las licencias de construcción sólo se deben aportar los 11 requisitos que exige la legislación, evitando los 80 trámites adicionales que hay en las principales ciudades del país.

12 de enero de 2012

Los pronósticos para 2012 del sector de edificaciones, con base en un escenario donde se reduce la incertidumbre económica que vive Europa y contando con el subsidio a la tasa de interés son de un repunte en las ventas de 10% y un PIB del sector edificador con un crecimiento del 13%.” Sostuvo Sandra Forero Ramírez, Presidente Ejecutiva de Camacol.

Para 2012 Camacol prevé un aumento de 15% en el volumen total de metros construidos. “La buena dinámica en el sector edificador puede continuar en 2012, si el crédito sigue fluyendo y si no se produce un golpe a la confianza de empresarios y consumidores. Además, de actuar con cautela, aunque en exceso, ni la prudencia”, comentó Sandra Forero Ramírez, presidente del gremio.

Con respecto al balance de 2011 “El sector constructor cierra el año con indicadores fuertes, sostenibles y que hacen prever un crecimiento del PIB del sector de al menos 10% para 2011. De acuerdo con las cifras del sistema de información de Camacol– Coordenada Urbana- la dinámica comercial refleja un aumento en las de ventas de 19% anual, impulsada en mayor medida por el segmento No VIS”, dijo la Presidente del gremio.

De igual manera destacó que el inicio de nuevas obras ha repuntado; entre enero y octubre de 2011 ha habido un crecimiento de 21% frente al mismo periodo del año anterior. Así mismo, el lanzamiento de nuevos proyectos al mercado ha sido superior en 5% entre en enero y octubre de 2011 frente al mismo periodo de 2010. Se resalta que el segmento No VIS ha sido el de mayor dinamismo, registrando un crecimiento de 15% en este indicador.

Sobre los precios de la vivienda la Presidente Gremial destacó que en la última década, los precios de la vivienda (medidos con el IPVN-DANE) han tenido dos ciclos de precios de aproximadamente 4 años de duración cada uno y que en la actualidad nos encontramos en la fase ascendente de un nuevo ciclo de precios con un nivel de crecimiento que es un 48% inferior al crecimiento tope alcanzado en el último ciclo (año 2007) y 26% menor al máximo alcanzado en el ciclo de precios del año 2004.

Sin embargo, para Forero Ramírez el aumento en el costo del suelo es el factor que mayor incidencia está teniendo sobre el comportamiento de los precios de la vivienda en Colombia por lo que hizo un llamado a los nuevos alcaldes y concejales a comprometerse con el establecimiento de metas de habilitación de suelo en sus planes locales de desarrollo como instrumento para facilitar la construcción de todo tipo de viviendas y así disminuir las presiones que desde el lado de la oferta contribuyen a su encarecimiento.

En opinión de la Presidente de Camacol otro aspecto que ha tenido un impacto importante es el aumento en el precio de algunos de los principales insumos de construcción como resultado de los incrementos en los fletes, las deficiencias en la infraestructura vial, el crecimiento de los precios internacionales y el encarecimiento de algunas materias primas.

La reciente ley Anti-Trámites, estipula que para solicitar una licencia de urbanización, parcelación y subdivisión, las entidades municipales y distritales no podrán exigir requisitos o documentos adicionales a los establecidos en la Ley y en sus reglamentos.

No se requerirá licencia urbanística de urbanización, parcelación, construcción o subdivisión en ninguna de sus modalidades para:


- La construcción, ampliación, adecuación, modificación, restauración, remodelación, reforzamiento, demolición y cerramiento de aeropuertos nacionales e intemacionales y sus instalaciones, tales como torres de control, hangares, talleres, terminales, plataformas, pistas y calles de rodaje, radioayudas y demás edificaciones transitorias y permanentes, cuya autorización corresponda exclusivamente a la Aeronáutica Civil, de acuerdo con el Decreto-Ley 2724 de 1993 o las normas que lo adicionen, modifique o sustituya.

- La construcción, de proyectos de infraestructura de la red vial y férrea nacional, regional, departamental y/o municipal; puertos marítimos y fluviales; infraestructura para la exploración, explotación y distribución de recursos naturales no renovables, como hidrocarburos y minerales e hidroeléctricas.

- La construcción de las edificaciones necesarias para la infraestructura militar y policial destinadas a la defensa y seguridad nacional.

- No se requerirá licencia de construcción en ninguna de sus modalidades para la ejecución de estructuras especiales, tales como: puentes, torres de transmisión, torres y equipos industriales, muelles, estructuras hidráulicas y todas aquellas estructuras cuyo comportamiento dinámico difiera del de edificaciones convencionales.

- Cuando este tipo de estructuras se contemple dentro del trámite de una licencia de construcción, urbanización o parcelación no se computarán dentro de los índices de ocupación y construcción y tampoco estarán sujetas al cumplimiento de la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

- Solo requerirán licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades, las edificaciones convencionales de carácter permanente que se desarrollen al interior del área del proyecto, obra o actividad de que tratan los literales b) y c) del numeral primero del presente artículo, con el fin de verificar únicamente el cumplimiento de las normas de sismo resistencia y de más reglamentos técnicos que resulten aplicables por razón de la materia.