| Foto: Cortesía

Controversia

Auditor le pregunta al Procurador si Contralora le puede pagar arriendo

Jaime Raúl Ardila Barrera, Auditor General de la República, abriga dudas sobre la legalidad y la conveniencia de un contrato en el que la Contraloría General de la República –entidad que está bajo su vigilancia directa- se compromete a pagarle el arriendo de la que sería su nueva sede en el centro comercial Gran Estación de Bogotá.

3 de septiembre de 2012

Por esa razón, el alto funcionario le pidió al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, que emita un concepto sobre el particular. “El Auditor sabe que el señor Procurador no se ha limitado a impartir juicios disciplinarios sino que, en ejercicio de su nuevo modelo de fiscalización preventiva, suele aportar valiosas posiciones sobre la ética pública”, le dijo a Dinero uno de los colaboradores más cercanos de Ardila.

Si bien desde enero pasado, cuando la contralora Sandra Morelli lanzó el proyecto sobre cambio de sede, la Auditoría la respaldó en sus peticiones al Ministerio de Hacienda y Planeación Nacional para que los dos organismos fueran dotados de recursos presupuestales necesarios, la controversia que se ha creado por las implicaciones fiscales que los contratos de arrendamiento tendrían para el país ha hecho que el Auditor decida asegurarse de que su autonomía e independencia no vayan a quedar en juego. (Vea aquí las cartas enviadas al Ministerio de Hacienda y a Planeación Nacional).

El contrato que le inquieta es el número 234 de 2012, mediante Morelli acordó con el centro Gran Estación que con recursos de la Contraloría pagaría durante los próximos siete meses $1.113 millones correspondientes a los cánones de arrendamiento de las oficinas de la Auditoría. Sin embargo, como el contrato está suscrito hasta agosto de 2014, los pagos ascenderían a $3.565 millones.

Según la Red de Veedurías Ciudadanas, promotora de una acción popular que está en curso en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el contrato no solo implica un detrimento patrimonial para la propia Contraloría, sino la violación de normas constitucionales y legales y el desconocimiento de jurisprudencia de la Corte Constitucional que garantizan la independencia y autonomía presupuestal de la Auditoría.

Una de ellas es el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 señala: “Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.(…)”.

La Corte Constitucional ha señalado que la autonomía que debe caracterizar a la Auditoría General de la República se refiere tanto a aspectos administrativos como presupuestales y jurídicos. Ha dicho también que la autonomía administrativa guarda relación directa con “el ejercicio de todas aquellas potestades y funciones inherentes a su propia organización y a las que les corresponde cumplir de conformidad con los artículos 267 y 268 del Estatuto Superior, sin injerencias o intervenciones por parte de otras autoridades públicas”.

En un comunicado expedido el sábado la Contralora se refirió por primera vez la acción que cursa en el Tribunal Superior de Cundinamarca y aceptó que éste dirá la última palabra.