El proyecto es una respuesta a una exigencia que viene incluida en el PND 2010-2014, alrededor de los derechos de autor.

Congreso

ABC del proyecto sobre Derechos de Autor: LeyLleras

El proyecto de Ley sobre Derechos de autor, denominado por los internautas “Ley Lleras”, establece los mecanismos para que el contenido que haya sido colgado en la red y que viole el derecho de autor, pueda ser retirado, entre otras propuestas.

21 de abril de 2011

Durante las últimas semanas, el debate en torno a este proyecto ha ido creciendo ya que, por un lado, están los defensores del software libre y, por el otro, los autores de contenidos, cantantes, directores de cine y empresarios, quienes consideran la iniciativa como una herramienta legal para proteger sus obras.

Entre otros, la iniciativa propone que quien considere que sus derechos de propiedad intelectual han sido violados, mediante la publicación de material en línea, debe notificar a la empresa Prestadora del Servicio de Internet, PSI, en cuyos servidores se aloja el material infractor.

Aunque el proyecto aún no ha iniciado su trámite al interior del Congreso de la República, los siguientes son algunos de los aspectos más importantes que, en conjunto, orientan a los usuarios respecto al propósito y cuestiones generales sobre la “Ley Lleras”:

Objetivo: “Este proyecto de Ley busca regular uno de los aspectos más importantes de la llamada “sociedad de la información” y es el del uso de los contenidos protegidos por el derecho de autor y los derechos conexos, los cuales son masivamente publicados, almacenados, descargados o transmitidos a través de la red global de la información. En particular, este Proyecto de Ley regula la responsabilidad civil que se deriva de las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en el entorno de las redes informáticas y, específicamente, del Internet” (Tomado al píe de la letra de la exposición de motivos del proyecto radicado en el Senado).

Artículos más cuestionados:

Artículo 3. Inexistencia de obligación general de supervisión

“Los prestadores de servicios de Internet no tendrán, para efectos de esta ley, la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o refieran, ni la obligación de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

Lo establecido en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio que la autoridad competente ordene a los prestadores de servicios de Internet realizar alguna actividad a efecto de investigar, detectar y perseguir delitos o cualquier infracción al derecho de autor o los derechos conexos”.

El inciso 2 del artículo 3 ha sido cuestionado, ya que a pesar de referirse a una ‘autoridad competente’ que ordene a los PSI llevar a cabo las acciones necesarias para detectar la infracción al derecho de autor, no aclara, ni entrega elementos específicos para definir quién o cómo debe actuar dicha ‘autoridad competente’.

En este caso, será tarea de los ponentes establecer las garantías legales para que el respeto de los datos personales de los usuarios no se vea afectado por las acciones administrativas de las entidades que intervengan en el acceso a dicha información.

Sin duda alguna, el artículo 15 ha sido el que más controversia ha generado hasta el momento, puesto que incluye elementos como la confidencialidad, el acceso a datos personales por parte de un Proveedor de Internet, con el fin de proteger los derechos de autor, tal como lo menciona el documento:

Artículo 15. Entrega de información sobre supuestos infractores

“A requerimiento de los titulares de derechos que hayan solicitado una medida cautelar o hayan interpuesto demanda para obtener orden definitiva de retiro o inhabilitación del acceso al material infractor y/o la terminación de cuentas, el juez competente podrá ordenar la entrega de la información que permita identificar al supuesto infractor por el prestador de servicios respectivo, incluida la información confidencial. El tratamiento de los datos así obtenidos se sujetará a la protección y reserva de datos personales conforme con la ley”.

Estas son algunas de las cuestiones más relevantes que hasta el momento ha recibido el artículo en cuestión:

Debido a la facultad que la Ley otorgaría a los jueces para pedir información privada y confidencial de un usuario de Internet a las PSI, el poder de estas últimas aumentaría en relación con el acceso a los datos de aquellos usuarios que violen derechos de autor.

Dicha situación podría generar el cierre definitivo de una página web a la que se le demuestre que se lucra con material ajeno al de su autoría.

El derecho a la intimidad, la confidencialidad de datos de uso personal y la libertad de información, es otro de los asuntos que tendrán que analizar y estudiar los ponentes del proyecto en el Congreso.

El control de garantías constitucionales o legales al momento de analizar la información de un usuario cualquiera en Colombia, es otra de las preocupaciones de quienes han cuestionado el proyecto.

Algunos medios han asegurado que la ley no es clara en su definición de PSI -Prestador de Servicio de Internet-, actor fundamental en el caso de ser aprobada la iniciativa.

Preguntas frecuentes

Las siguientes respuestas se basan en la información suministrada por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, en tanto que el Senado aún no ha definido ponentes para analizar dicha iniciativa. Cuando esto ocurra se actualizará la información con base en lo argumentado por los ponentes.

¿En qué casos un internauta podría ir a prisión?

Cuando publique contenidos protegidos por derechos de autor y se lucre con ellos. El problema ocurre cuando se digitaliza una obra protegida y se sube a la red sin previa autorización. En este caso se aplicaría la lógica de la piratería de calle: se sanciona a quien fabrica y vende, pero no a quien compra.

¿Se comete delito cuando alguien comparte 'links' de otras páginas?

Si lo hace con vínculos ya publicados, no se deriva infracción. Es permitido compartir, es decir, vincular contenidos que ya están en otra parte de la red.

¿Y si lo comparte en Twitter o Facebook?

No habría delito.

¿Qué ocurre cuando alguien descarga música o videos de sitios como Ares o Torrent?

Por el mero acto de bajar no hay infracción, porque el usuario no comercializa; entonces, no es un tema penal. En este caso, el proyecto busca que en ese sitio donde se facilitó el intercambio de infracción pueda bloquearse el contenido por orden de un juez.

¿Se podrá bloquear una página completa?

No. Solo contenidos específicos debidamente identificados como infractores al derecho de autor. Por ejemplo, no se trata de bloquear a YouTube, sino algunos videos.

¿Se van a espiar todos los usuarios de internet para conocer si son infractores al derecho de autor?

Los PSI no tienen la obligación de realizar búsquedas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

¿Los PSI tienen la obligación de retirar el material contenido en sus sistemas o redes?

El retiro del material infractor por parte de los PSI es facultativo, a menos que una autoridad judicial disponga lo contrario.

¿Es una imposición de los EE.UU.?

El proyecto tiene en cuenta obligaciones del Estado Colombiano en los TLC firmados no solo con Estados Unidos, sino también con la Unión Europea.

¿Cuál es la posición del autor de la iniciativa?

En días pasados, el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, publicó desde su cuenta de Twitter (@German_Vargas) 5 puntos relacionados con la Ley de Derechos de Autor:

Les aclaro que ese video que circula en internet llamado ACTA, no corresponde a nuestro proyecto de ley @Derechodeautor

El proyecto es una respuesta a una exigencia que viene incluida en el PND 2010-2014, alrededor de los derechos de autor.

El proyecto de ley es el resultado del trabajo de la Comisión Intersectorial de la Propiedad Intelectual, conformada por 10 ministerios.

No vamos a atentar contra la neutralidad en internet.

Los ISP no tienen la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o refieran.

El presente documento se irá actualizando conforme avance la discusión del proyecto en las Comisiones y Plenarias del Senado.

* Con colaboración de la Oficina de Prensa del Senado.