Defina, la mejor forma legal para constituir una empresa

30 de agosto de 2007

Toda persona o personas que desean emprender un negocio o quieren desarrollar una idea empresarial deben tener en cuenta que para consolidar su idea de negocio debe constituirse legalmente como empresa, desde un principio.

Vale la pena señalar que nuestro sistema legal identifica el contrato de sociedad como aquel por el cual dos o más personas, ya sean nacionales o extranjeras, se obligan a realizar un aporte en dinero o en especie, en trabajo y otros bienes con el fin de repartirse las utilidades que genere el desarrollo de la empresa, por lo tanto, la legislación colombiana indica que existen varios tipos de contratos societarios para constituir legalmente una empresa en Colombia. Señala los siguiente cinco (5) tipos de contratos de sociedad contemplados en el Código de Comercio Colombiano, y que se especificarán de forma individual para evitar confusiones. Además, en el presente escrito se están discriminado quiénes y qué clase de socios existen, quién ejerce la administración de estas sociedades, cuál es la forma de constituir el capital social de cada una de ellas.

LA SOCIEDAD COLECTIVA: Para su constitución, uno de los principales requisitos es que debe tener como mínimo dos (2) socios y no contempla un numero máximo de socios, vale la pena indicar que los socios son responsables solidaria e ilimitadamente por las obligaciones adquiridas por la sociedad colectiva, lo que quiere decir que al momento en que la sociedad colectiva incumpla con alguna obligación, el acreedor puede garantizar el pago de la obligación embargando los bienes de la sociedad y los bienes del socio como persona natural. Igualmente, en el tema de impuestos, los socios responden solidariamente conforme al porcentaje de sus aportes por los impuestos adeudados. En cuanto a la administración de la sociedad, la legislación comercial indica que la sociedad colectiva está en manos de todos los socios quienes pueden delegarla en otros socios o en terceros, el representante legal de la sociedad es elegido por los socios y es quien adelanta todas las gestiones que comprende el giro ordinario de los negocios.

LA SOCIEDAD EN COMANDITA: existen dos (2) tipos de sociedad en comandita, una es la sociedad en comandita simple y la otra es la sociedad en comandita por acciones. Con relación a la sociedad en comandita simple, la legislación comercial indica que este tipo de sociedad debe tener por lo menos un (1) socio gestor y un (1) socio comanditario, los cuales NO pueden exceder de veinticinco (25); por otra parte, la sociedad en comandita por acciones debe tener por lo menos un (1) socio gestor y cinco (5) socios comanditarios y el máximo de socios comanditarios para éste tipo de sociedad es ilimitado.

El gestor es la persona que se encarga de la administración de la sociedad y tiene la idea de negocio, pero en muchas ocasiones NO cuenta con el dinero necesario para desarrollar la idea de negocio, por lo que requiere a los socios comanditarios quienes generalmente aportan el capital social necesario para desarrollar la idea de negocio. Igualmente, el socio gestor responde solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad, mientras que los socios comanditarios responden hasta por el monto de sus aportes. La administración de la sociedad se encuentra en cabeza de los socios gestores quienes podrán ejercerla directamente o delegarla en terceros, el capital deberá pagarse en el caso de la sociedad en comandita simple, la totalidad al momento de la constitución. Por otra parte, en la sociedad en comandita por acciones, los socios deben suscribir por lo menos el 50% del capital autorizado y pagar por lo menos el 33% del capital suscrito, esto quiere decir que NO es necesario cancelar la totalidad del capital al momento de constituir la sociedad, sino que la ley y los estatutos dan un termino para cancelar en su totalidad el capital restante.

LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Las sociedades de responsabilidad limitada deben constituirse con un numero mínimo de dos (2) socios y un máximo de socios de veinticinco (25). Los socios responden por las obligaciones de la sociedad hasta por el monto de sus aportes. En materia de impuestos y obligaciones laborales insolutas los socios responden solidariamente a prorrata de sus aportes y en proporción al periodo por el cual se tuvo el aporte durante el año fiscal. La dirección y administración de la sociedad está a cargo de la junta de socios, en la cual cada uno tiene tantos votos como cuotas tiene en la sociedad. La junta de socios puede delegar la administración de la sociedad en un gerente, el capital social debe ser pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad y debe estar dividido en cuotas de igual valor cada una.

LA SOCIEDAD ANÓNIMA: Para constituirse, debe tener mínimo cinco (5) accionistas quienes responden por las obligaciones de la sociedad hasta por el monto de sus aportes. En el momento de constitución de la sociedad los accionistas deben suscribir por lo menos el 50% del capital autorizado y pagar el 33% del capital suscrito, el capital suscrito restante deberá ser pagado dentro del año siguiente a la constitución de la sociedad. La dirección y administración de la sociedad está a cargo del representante legal, la junta directiva y la asamblea general de accionistas, el representante legal y sus suplentes son elegidos y removidos por la junta directiva, a menos que en los estatutos de la sociedad se la haya asignado esta facultad a la asamblea de accionistas. La junta directiva está conformada por no menos de tres miembros y sus respectivos suplentes y sus facultades están establecidas en los estatutos sociales. La asamblea de accionistas está conformada por los accionistas reunidos con al quórum determinado en los estatutos de la sociedad y se debe reunir por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en los estatutos o dentro de los tres meses siguientes al ejercicio de cada vencimiento fiscal; además, las sociedades anónimas pueden obtener recursos de la emisión y colocación de acciones ordinarias, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, bonos ordinarios, o bonos obligatorios o facultativamente convertibles en acciones.

Vale la pena indicar, que las sociedades colectivas y las sociedades en comandita son utilizadas usualmente por empresas familiares o pequeñas, la sociedad de responsabilidad limitada es frecuentemente adoptada por empresas pequeñas y medianas, mientras que la sociedad anónima es la figura societaria mas utilizada por las grandes empresas.

Finalmente para la constitución de cualquier tipo de sociedad descrita anteriormente, hay que tener en cuenta lo que indica el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, que señala “Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales”. Lo anterior indica que se puede constituir una sociedad mediante documento privado y NO es necesario constituir la empresa mediante escritura pública, ya que esto acarrea un costo superior a los nuevos empresarios y con ésta nueva Ley se fomenta el desarrollo empresarial y la legalización de actividades de negocio.

* Pardo Cortes Asesoría Jurídica
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