Código país de gobierno corporativo

18 de septiembre de 2007

Las Sociedades emisoras de la Superfinanciera son las destinatarias de las medidas establecidas en el Código País.

El pasado 15 de mayo de 2007, la Superintendencia Financiera de Colombia, en conjunto con la Asobancaria, Asofondos, Asofiduciarias, ANDI, BVC, Confecamaras y Fasecolda, hizo el lanzamiento oficial del Código País de Gobierno Corporativo, un trabajo que se llevó a cabo a lo largo de dos años y que contó con la cooperación de recursos no reembolsables de la Corporación Andina de Fomento (CAF).

El Código País contiene un total de 41 medidas que se espera sean incorporadas a lo largo de todo el 2007 por los emisores de valores, sobre los siguientes temas: (i) Asamblea General de Accionistas, (ii) Junta Directiva, (iii) Revelación de Información Financiera y no Financiera, y (iv) Solución de Controversias.

¿Qué significa el Principio “Cumpla o Explique”?

El Principio de “cumpla o explique” implementado en materia de gobierno corporativo a nivel internacional no es de creación reciente en los diferentes sistemas legales del mundo.

Este principio surge, esencialmente, por las dificultades habitualmente encontradas al tratar de imponer normas de gobierno corporativo que en todos los casos no han dado el resultado efectivo de una mejora en las empresas sobre este tema. Este principio busca de manera voluntaria la adopción de unas reglas y estándares de gobierno corporativo, y en caso de no poder cumplir con parte de las mismas, se explique las razones de su incumplimiento.

Este principio se ha visto incorporado en los diferentes países del mundo de tres maneras: a través del poder legislativo; tal es el caso de la reforma a la ley de sociedades alemana de 2002 y la ley de mercados de valores española en el 2003, por parte de organismos reguladores del mercado de valores; como ocurrió con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Mexicana, a través de la Circular de emisores de noviembre de 2003, y la UK listing authority en 2003. Y a través de las diferentes Bolsas de Valores en sus requisitos de listado, como es el caso de la Bolsa de Valores Australiana en enero de 2003 y BOVESPA a través de sus niveles de gobierno corporativo de los últimos 4 años.

Este principio es una aplicación novedosa en Colombia a través del Código País, y tal como se señala en el glosario del mismo Código que además de definir “Cumpla o Explique”, como se ha hecho a nivel internacional, se aclara que para el caso particular de Colombia, “el Código País, no es obligatoria la explicación de las medidas no cubiertas, esta explicación es facultativa”, es decir, se deja la posibilidad a las Sociedades Emisoras de Valores la no explicación de las razones del no cumplimiento de ciertas medidas, por tanto, bastará con la manifestación negativa de su incumplimiento sin necesidad de información, esto es lo que se conoce como “Cumpla y si quiere Explique”.

¿Quedan derogados los códigos de buen gobierno adoptados por las empresas emisoras con anterioridad al Código País?

El Código País es un código marco de referencia para adoptar un mínimo de medidas de buen gobierno, y nada impide que si de manera opcional las compañías lo consideran pertinente adopten un Código particular que reúna las medidas del Código País, las disposiciones legales obligatorias del tema y las medidas voluntariamente adoptadas por cada Sociedad.

Es de aclarar que en este punto, Colombia se ha apartado de la práctica internacional, en cuanto a que países como España, Italia, Grecia, Perú, e incluso Ecuador al incorporar un Código País buscaban tener un modelo único de regulación sobre el tema y acabar con los diferentes tipos de códigos particulares de las Sociedades, y disposiciones legales que pudieran obligar a las compañías.

¿Cómo se verificará el cumplimiento del código país?

La Circular 29 del 11 de mayo de 2007, expedida por la Superfinanciera, estableció la obligación de diligenciar y remitir una encuesta mediante la cual se da a conocer al mercado de valores la adopción de las recomendaciones del Código País.

La encuesta está integrada por ochenta preguntas y cada una guarda estricta relación con las recomendaciones del Código País. Las setenta y nueve preguntas iniciales podrán responderse afirmativa o negativamente señalando la casilla que corresponda según se cumpla o no con la recomendación referida. En la parte final de la encuesta se plantea una pregunta opcional de respuesta abierta que tiene como objetivo incluir toda la información que ayude al mercado a conocer la forma en que el emisor ha incorporado prácticas de gobierno corporativo que sean adicionales, complementarias o diferentes a las previstas por el Código País.

Los emisores de valores obligados deberán hacer el primer diligenciamiento y transmisión entre el 8 y el 31 de enero de 2008, informando la situación del emisor en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de mencionada circular y diciembre de 2007.

*Abogada Universidad de los Andes. MBA y Maestría en Análisis Financiero de la Universidad Carlos III de Madrid

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