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...Y MEDIDAS

1 de abril de 1995

Decreto 276 08/02/95

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE COMISIÓN REVISORA DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL




Dispone que la Comisión Revisora de la Legislación Ambiental tiene como función la de revisar los aspectos penales y policivos de la legislación relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, en especial el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, el Código Sanitario Nacional y el Código de Minas, para que el gobierno presente al Congreso proyectos de ley sobre la materia.



Decreto 29910/02/95

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR DUMPING

SUBVENCIONES A LAS EXPORTACIONES INCOMEX

ACUERDO DE CARTAGENA




Establece las disposiciones aplicables a las importaciones de productos originarios de países no miembros del Acuerdo de Cartagena que son objeto de "dumping" o de subvenciones, cuando causen o amenacen causar perjuicio importante a la producción nacional. Señala que la imposición de derechos antidumping respecto de un país o un productor o exportador específico se hace en interés público, para corregir o prevenir el perjuicio. Define el "dumping", las subvenciones y su cuantía. Determina el procedimiento para examinar la existencia del perjuicio contra la producción nacional, las medidas y el trámite de las manifestaciones de intención que las autoridades competentes del país de origen o exportación, o los productores o exportadores LIFO, y el valor neto asignado en los libros de contabilidad. Establece que los auto avalúos incluidos en las declaraciones del impuesto predial

unificado, pueden ser tomados como costo para la determinación de la renta o ganancia ocasional en la enajenación de inmuebles que constituyan un activo firme para el contribuyente. Consagra las reglas para el cálculo de los ajustes por inflación. Excluye los servicios funerarios del impuesto sobre las ventas.



Decreto 358 22/02/95 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DIRECCIÓN DEL TESORO NACIONAL COMPENSACIÓN DE SERVICIOS CONSEJO SUPERIOR DE Política FISCAL




Señala que la Dirección del Tesoro Nacional puede compensar servicios prestados por las instituciones financieras, a través del manejo de los promedios de sus cuentas corrientes. Asigna al Consejo Superior de Política Fiscal la función de autorizar la celebración de las operaciones de compensación, previa solicitud de la Dirección del Tesoro en la que se debe especificar el origen de la operación, la evaluación técnica correspondiente, las condiciones financieras en que se celebrará la operación y las entidades involucradas en ella.



Decreto 37627/02/95 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

TASA DE INTERÉS MORATORIO TASA DE CORRECCIÓN MONETARIA TASA DE INTERÉS CORRIENTE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS




Señala que la tasa de corrección monetaria a 31 de diciembre de 1994, para determinar la parte no gravable de los rendimientos financieros percibidos en 1994 por personas naturales y sucesiones ¡líquidas, es de 23.77%. Dispone que el 41.44% de los rendimientos financieros percibidos por las personas jurídicas, las sociedades de hecho y los demás contribuyentes distintos de las personas naturales y sucesiones ¡líquidas, no constituye renta ni ganancia ocasional. Establece que para los contribuyentes del impuesto sobre la renta no obligados a usar el sistema de ajustes integrales por inflación, el 35.38% de los gastos financieros no es deducible para el año 1995. Determina que la tasa de interés moratorio para efectos tributarios es del 49.72% anual, y que la tasa de interés corriente a favor del contribuyente en materia de devoluciones y compensaciones, es de 22.07%, liquidable diariamente.



Resolución 11917/02/95 SUPERINTENDENCIA DE VALORES NEGOCIADOS EN BOLSA PAGO DE SU PRECIO



Dispone que el precio de los valores negociados en bolsa, durante una rueda, debe ser pagado en efectivo o mediante cheque. Los demás documentos de contenido crediticio no pueden ser aceptados por las bolsas de valores.



Resolución 20010/02/95 SUPERINTENDENCIA BANCARIA ENTIDADES VIGILADAS INVERSIONES



Dispone que las instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria deben efectuar una evaluación permanente de la totalidad de sus inversiones de renta fija o variable, incluidas aquellas realizadas con propósitos de cobertura. Consagra que para tal efecto las inversiones se clasifican en negociables, no negociables, y de renta fija o variable. Determina que los riesgos para la evaluación y valoración de las inversiones son los de mercado, los de solvencia y los jurídicos. Consagra el procedimiento para la reclasificación de las inversiones, y el tratamiento contable que debe dárseles. Señala que a más tardar el 31 de marzo de 1995, las entidades vigiladas deben presentar su primera evaluación de las inversiones.

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