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DERECHO VIGENTE
1 de octubre de 1993

NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO



Ministerio de Trabajo Empleador Sanciones

Es causal de nulidad del acto administrativo la incompetencia de quien lo dicta; por lo tanto, es nulo aquel por medio del cual el Ministerio de Trabajo impone una multa a un empleador, arguyendo desconocimiento de normas laborales y preceptos convencionales, ya que se extralimita en el ejercicio de sus funciones como autoridad policiva, al ejercer atribuciones propias de los jueces.



SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO, CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA, 06/08/93



PLIEGO DE CONDICIONES MODIFICACIÓN Licitación Nulidad absoluta.

Contrato de tracto sucesivo Nulidad

La modificación del pliego de condiciones en relación con la identificación del objeto licitado, una vez se han agotado las publicaciones sobre el objeto y características esenciales de la licitación, distorsiona el proceso licitatorio al impedir a los interesados en presentar propuestas saber qué es lo que necesita la administración y qué es lo que ellos pueden ofrecer, lo que lleva á viciar de nulidad absoluta la licitación y a la burla de los proponentes. Al estar viciado el proceso licitatorio, el licitante vencido que afirma haber presentado la mejor propuesta, no puede exigir que se contrate con él o que se le indemnice porque tenía derecho a esa licitación, pues la nulidad de la licitación afecta a todos los participantes en la licitación por igual. No es procedente la declaratoria de nulidad de un contrato de tracto sucesivo suscrito como consecuencia de una adjudicación irregular debido a que:

a) No es posible volver las cosas a su estado primitivo, cuando las obligaciones fueron cumplidas en su totalidad por las partes.

b) No se puede repetir lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas.

c) La fuente de los perjuicios es la adjudicación irregular, surgiendo la obligación de indemnizar de la declaratoria de nulidad de ese acto, y no del contrato a que ella dio lugar.

d) No se puede obligar a la administración a contratar con un licitante vencido.



SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO, JULIO CÉSAR URIBE, ACOSTA, 09/08/94



DERECHO AL TRABAJO

Tranquilidad pública

Venta de licores

Cuando la apertura de un establecimiento comercial, cuya actividad principal es la venta de licores, genera desórdenes que ponen en peligro el sosiego de los vecinos, debe demostrarse que la afectación de la tranquilidad conlleva la amenaza o violación a un derecho fundamental, para que sea procedente la acción de tutela. La conservación de la tranquilidad, como elemento del orden público, corresponde a las autoridades administrativas de policía, las cuales deben adoptar las medidas necesarias para prevenir las conductas que puedan atentar contra el desarrollo normal de la vida de las personas. Aunque nuestra Constitución garantiza la libertad de trabajo, éste debe ser ejercido dentro de los límites del bien común y bajo la vigilancia de las autoridades públicas competentes, para que sea compatible con la tranquilidad de la comunidad.



SENTENCIA T325 CORTE CONSTITUCIONAL, ANTONIO BARRERA CARBONELL, 12/08/93



EXPLOTACIONES MINERAS

Derecho a un ambiente sano

Para evaluar la procedencia de una explotación minera particular debe aplicarse el, criterio de costobeneficio, y cuando sean mayores los beneficios esperados que los costos sociales, se debe aprobar el contrato. El Estado debe evitar que con tales actividades se deteriore el medio ambiente y, por lo tanto, previamente a la firma del contrato, debe hacerse un estudio de impacto ambiental.



SENTENCIA T318 CORTE CONSTITUCIONAL, CARLOS GAVIRIA DÍAZ, 06/08/93



JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL

Solicitud de amparo

Las juntas de acción comunal están llamadas a representar los intereses y derechos constitucionales de los habitantes de las respectivas localidades, y no se puede negar una solicitud de amparo porque falte la copia de la resolución que le reconoce a la junta la personería jurídica.



SENTENCIA T304 CORTE CONSTITUCIONAL, HERNANDO HERRERA VERGARA, 03/08/93



LICITACIÓN

Comités asesores

Los informes o conceptos de los comités asesores del órgano encargado de hacer la adjudicación de la licitación son de interés para definir cuál es la mejor propuesta, pero no pueden ser considerados como intocables, incuestionable o inapelables, pues ello implicaría quitar la competencia ` al órgano encargado.



SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO, JULIO CÉSAR URIBE ACOTA, 12/08/93.



PENSIÓN DE JUBILACIÓN RECONOCIMIENTO

Para obtener el reconocimiento de una pensión de jubilación no debe interponerse la acción de tutela, porque el interesado cuenta con recurso de apelación ante la entidad o la reclamación por la vía laboral o contenciosa. Además, en caso de obtener una respuesta favorable, cabe la posibilidad de que le sea restablecido el derecho.



SENTENCIA T346 CORTE CONSTITUCIONAL, VLADIMIRO NARANJO MESA, 26/08/93



DISMINUIDOS FÍSICOS

Instituto de Seguros Sociales

L os principios de igualdad y de integración social del disminuido físico se ven perturbados cuando el Instituto de Seguros Sociales da por cancelada la afiliación de un enfermo mental, que ha cotizado un gran número de semanas, alegando fraude en su contrato de trabajo.



SENTENCIA T307 CORTE CONSTITUCIONAL, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, 04/08/93



HABEAS DATA

L a libertad informática en materia financiera se traduce en el derecho a recolectar y manejar datos con el fin de reducir el riesgo en las operaciones; pero su uso desproporcionado y arbitrario, como la conservación o circulación de información más allá del término legalmente establecido, causa graves perjuicios a la persona y vulnera sus derechos fundamentales a la intimidad, a la libertad y a la honra.



SENTENCIA T303 CORTE CONSTITUCIONAL, HERNANDO HERRERA VERGARA, 03/08/93



EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Acción de reparación directa

EI daño ocasionado a un ciudadano como consecuencia de la ineficiente vigilancia de la Empresa de Energía Eléctrica, en la conservación de las distancias que deben separar los tendidos de energía de las edificaciones aledañas, debe ser íntegramente resarcido a través de la acción de reparación directa.



SENTENCIA T328 CORTE CONSTITUCIONAL, EDUARDO CIFUENES MUNOZ, 12/08/93



BANCO CENTRAL HIPOTECARIO

Remate de bienes

Es improcedente la acción de tutela instaurada en contra del Banco Central Hipotecario y un juzgado civil, para impedir un remate de bienes en un proceso ejecutivo, porque el Banco Central Hipotecario es considerado como un particular cuando se convierte en sujeto pasivo de una acción de tutela, y por lo tanto, el accionante debe encontrarse con respecto a éste en una situación de subordinación o indefensión. Esta situación no se presenta en un proceso, pues la ley garantiza la igualdad de las partes.



SENTENCIA T324 CORTE CONSTITUCIONAL, ANTONIO BARRERA CARBONELL, 12/08/93



CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS

La Ley 23 de 1992 por la cual se aprueba el convenio para la protección de los productores de fonogramas es constitucional, porque en un desarrollo de la Constitución Política, la cual consagra la protección genérica de la propiedad intelectual, pero deja en manos del legislador la fijación de la temporalidad del dominio y las modalidades de protección.



SENTENCIA C344 CORTE CONSTITUCIONAL, ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO, 12/08/93



SUSTITUCIÓN PENSIONAL

La sustitución pensional es un derecho que establece que fallecido el trabajador pensionado o con derecho a pensión, el cónyuge o compañero, así como los hijos menores incapacitados para trabajar, tienen derecho a recibir la pensión hasta cumplir la mayoría de edad o terminar los estudios. Para poder reclamar la sustitución se debe acreditar la calidad de incapacitado para trabajar y la dependencia económica del causante, toda vez que este derecho no opera ipsofacto.



SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, 09/09/93



UNIÓN MARITAL DE HECHO CONFORMACIÓN



Matrimonio Invalidez

Sociedad conyugal Conformación

La unión marital de hecho sólo puede conformarse entre personas que no tienen impedimento para contraer matrimonio o que teniéndolo, hayan liquidado por lo menos con un año de anterioridad la sociedad conyugal. Hasta tanto no haya una sentencia judicial que declare en forma definitiva la invalidez del vínculo matrimonial, éste surte todos sus efectos, incluido la conformación de una sociedad conyugal entre los consortes.



SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, JAIME OMAR CUÉLLAR ROMERO, 11/08/93

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