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Tutelazos

DERECHO DE RECTIFICACIÓN- EMISORA LA VOZ DEL CHOCÓ

1 de febrero de 1994

Habeas Data - Tutela contra particulares

Es procedente que un alcalde acuda a la acción de tutela con el objeto de que una emisora radial le facilite la grabación de un programa en el cual fueron difundidas informaciones sobre su gestión, por las siguientes razones: a. Porque la tutela es viable contra los particulares encargados de la prestación de un servicio público. b. Porque la información que existe en archivos de entidades públicas o privadas acerca de una persona, debe estar a su alcance. c. Porque el conocimiento de datos sobre sí mismo, es presupuesto del derecho a la rectificación.



SENTENCIA T-578 13/12/93 CORLE CONSTITUCIONAL, ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO



CONTRATO DE TRABAJO - TERMINACIÓN UNILATERAL

Enfermedad del trabajador

La terminación unilateral del contrato de trabajo no sufre modificación en los casos en que el trabajador se encuentre incapacitado por enfermedad. El vínculo puede terminarse sin que se extingan las obligaciones de asistencia que incumben al patrono por razón de la enfermedad y las consecuencias que resulten de la existencia o no de una justa causa para tomar unilateralmente la decisión.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 16/12/93, RAFAEL MÉNDEZ ARANGO CONCURSO DE MÉRITOS - PUBLICACIÓN DE RESULTADOS



Derecho a la intimidad, a la honra y al buen nombre

Cuando se publican los resultados de un concurso de méritos adelantado por una entidad pública para la promoción y provisión de personal, con sujeción a la convocatoria respectiva, no se afectan los derechos de la persona en lo que tiene que ver con su intimidad, honra o buen nombre, porque esta información no tiene el carácter de reservada.



CONSEJO DE ESTADO, 09/12/93 CARLOS ORJUELA GÓNGORA



SOCIO FUNDADOR

Servicios personales subordinados

La sociedad es un ente distinto de las personas físicas que han intervenido en su formación. Esto hace posible que el socio fundador, partícipe del contrato de sociedad, pueda simultáneamente prestarle servicios personales subordinados a la compañía, bajo un vínculo laboral, cuando en el contrato laboral no se determine que todos los socios tienen la administración, o cuando no se haya obligado de manera expresa e inequívoca a contribuir con sus conocimientos, su industria o esfuerzo personal, como aporte al ente colectivo.



CORPORACION: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 17/12/93, RAFAEL MÉNDEZ ARANGO



BALDÍOS - ADJUDICACIÓN

Para realizar la adjudicación de un bien baldío, el Incora debe precisar quiénes tienen el carácter de colindantes y recibir su testimonio durante la práctica de la inspección ocular. A través de la prueba testimonial se puede establecer si la persona que solicita la adjudicación es la misma que está explotando en forma pacífica el predio, y si existen o no colonos que puedan resultar afectados en sus derechos.



CONSEJO DE ESTADO 13/12/93, CARLOS BETANCUR JARAMILLO

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