Home

Archivo

Artículo

REGLAS DEL JUEGO

Tutelazos....

POR DERECHO VIGENTE
1 de septiembre de 1994

ESTIPULACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Tipo de cambio

Cuando se estipula una divisa extranjera como medio de retribuir el servicio, el empleador debe acatar esa disposición contractuál y sólo puede efectuar el pago en moneda nacional cuando el trabajador así lo solicita, momento en el cual opera la regulación sobre tipo de cambio en esta materia.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SENTENCIA DE 15/07/94.

MAGISTRADO PONENTE: HUGO SUESCÚN PUJOLS

EXP,. NO. 6470.



TELEFONÍA MÓVIL CELULAR

Servicio público de telecomunicaciones los artículos 3, 5, 9, 11 y 13 de la Ley 37 de 1993, "por la cual se regula la prestación del servicio de telefonía móvil celular, la celebración de contratos de sociedad y de asociación en el ámbito de las tele

comunicaciones y se dictan otras disposiciones", son exequibles, por las siguientes razones:

a) La telefonía móvil celular sigue siendo un servicio público, que puede ser prestado por el Estado, directa o indirectamente. Por lo tanto la concesión es el instrumento contractual más utilizado, en virtud del cual el contratista se compromete, durante el término convenido, a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las condiciones estipuladas.

b) No es contrario a la Constitución que las empresas estatales o las sociedades de economía mixta, puedan, en los términos que la ley señala, intervenir en un plano de igualdad con las sociedades privadas, para obtener la adjudicación de los contratos de concesión del servicio de telefonía móvil celular, ya que el principio general es el de la igualdad, al que pueden sustraerse las empresas públicas, cuando lo autorice la ley y por motivos de interés público. Además, el principio de la libre competencia se ha erigido en principio medular del régimen económico.

c) El artículo 5 de la Ley 37 de 1993 que autoriza la. inversión extranjera en el servicio de telefonía móvil celular, en el servicio e infraestructura satelital, en los servicios telemáticos que se asimilan a los de valor agregado, y en estos últimos, no contraría la Constitución, ya que corresponde al legislador determinar el régimen de inversión extranjera. La autorización a las entidades públicas para celebrar contratos asociativos, de leasing y de riesgo compartido para la ampliación de la infraestructura telefónica pública, no viola la Constitución, porque es el legislador quien puede regular los servicios públicos, y en ejercicio de tal potestad, autorizar a los operadores públicos la celebración de contratos que aseguren la prestación eficiente a los usuarios.

e) El régimen tarifario del sistema de telefonía celular tiene asidero constitucional, porque aunque no se utilice el sistema de tarifa contable, en el que los servicios superavitarios subsidian a los deficitarios, el contrato de concesión obliga al concesionario a entregar recursos a la Nación, que puede utilizar en la extensión de red de servicios y en la financiación de los subsidios tarifarios citados.

CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA C-318 DE 14/07/94. MAGISTRADO PONENTE EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. EXP. NO. D-458.



TITULARES

Derecho a la información Derecho de rectificación Derecho a la intimidad

Medios de comunicación - Responsabilidad social.

No es veraz la información cuyo contenido es exacto pero el titular usado para encabezar la noticia no lo es o viceversa, porque los titulares determinan el criterio que se forma el receptor de las informaciones. No es veraz la información que versa sobre acontecimientos hace tiempo transcurridos si se los presenta como de reciente ocurrencia. Finalmente, tampoco es veraz la información que se difunde sin ser confirmada.

2. Es un requisito legal para que proceda la tutela contra un medio de comunicación por la divulgación inexacta o errónea de informaciones, el que previamente el afectado haya solicitado la rectificación. Sin embargo, en razón de la prevalencia de los derechos constitucionales, cuando el juez considere que lo que se solicita es la protección judicial de los agravios a los derechos fundamentales y no una rectificación propiamente tal, puede no exigir, para el estudio de la tutela, la solicitud previa de rectificación.



CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA T-259 DE 01/06/94. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. Exp. No. T-31852

ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

Derecho a la tranquilidad

Derecho de petición - Zonas residenciales

Resulta conculcado el derecho de petición cuando un alcalde no responde las solicitudes de los habitantes de un barrio residencial, de que se cumplan las normas urbanísticas y por ende se impida el funcionamiento de oficinas y establecimientos de comercio en el sector.

2. El derecho a la tranquilidad, aunque de consagración constitucional, no se considera fundamental sino cuando, analizadas las circunstancias, su violación conlleva la de derechos fundamentales como la vida o la intimidad.

CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA T-268 DE 07/

06/94. MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO BARRERA

CARBONELL. EXP. NO. T-30068.

COARRENDADORES - DISPUTAS

Las disputas entre coarrendadores en las que uno le impide al otro el acceso al inmueble, son susceptibles de ser tramitadas por una querella policiva de, perturbación de tenencia, y por lo tanto no procede la tutela, porque no se vulnera el debido proceso del querellado.

CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA T-295 DE 29/ 06/94. MAGISTRADO PONENTE: CARLOS GAVIRIA

DIAZ EXP Nº. T-31887.



CONTRATO DE TRABAJO

Subordinación jurídica - Concepto

Para que se configure el contra to de trabajo se deben presentar J tres elementos, a saber:

a) La actividad personal del trabajador.

b) La subordinación del trabajador respecto del patrono.

c) El salario como retribución del servicio. Ahora bien, quien pretenda acreditar la existencia de un vínculo laboral, debe establecer en la actuación procesal la prestación del servicio y pago de la retribución, sin necesidad de probar la subordinación.

2. La subordinación como elemento del contrato de trabajo debe entenderse como la aptitud o facultad del empleador de dar órdenes al trabajador y de vigilar su cumplimiento, además de la correlativa obligación del trabajador de acatarlas cumplidamente.

3. El pacto de cumplimiento de un horario no es una circunstancia exclusiva de las relaciones laborales, por cuanto en otros contratos de naturaleza civil o comercial las partes pueden convenir esa limitación al cumplimiento de sus obligaciones, por razones de comodidad, facilidad, utilidad, etc.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SENTENCIA DE 01/07/ 94 MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN PALACIO

PALACIO. Exp. No. 6258.



CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

El término fijo del contrato de trabajo debe constar por escrito, pero como el derecho del trabajo reduce al mínimo los formalismos, la estipulación del plazo puede hacerse en cláusula del contrato de trabajo, en propuesta escrita del trabajador o del patrono aceptada expresamente por la otra parte, o en cualquier otro documento suscrito por ambos que así lo diga.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SENTENCIA DE 0807/ 94. MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO JIMÉNEZ DIAZ.

EXP. NO. 6585.



SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Las pensiones del Sistema de Seguridad Social Integral no pueden ser materia de convenios particulares tendientes a modificarlas o alterarlas, pues este tema se sustrajo de la autonomía de la voluntad. Respecto a los nuevos derechos que se creen por fuera de la Ley 100 dé 1993, éstos sólo se pueden establecer mediante convenciones, no mediante laudos. Dichas convenciones podrán fijar condiciones diferentes a las legales, siempre y cuando se cuente con los recursos respectivos para su garantía, en la forma que lo acuerden ambas partes.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SENTENCIA DE 13/07/ 94. MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MÉNDEZ ARANGO.

EXP. No. 6928.

y medidas

Ley 141 28/06/94

FONDO NACIONAL DE REGALÍAS COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS

RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES - EXPLOTACIÓN

Crea el Fondo Nacional y la Comisión Nacional de Regalías. Establece el régimen de regalías y compensaciones originadas en la explotación de recursos naturales no renovables, la participación de los departamentos y municipios y faculta a la Contraloría General de la República para que ejerza el control fiscal de los proyectos que se financien con recursos provenientes de regalías.



Ley 14211/07/94

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS

Establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios. Enumera los fines e instrumentos de la intervención estatal en los servicios públicos; determina la competencia de los municipios, de los departamentos y de la Nación en la prestación de los servicios públicos, y los derechos de los usuarios. Señala el régimen jurídico y de bienes de las empresas de servicios públicos, su régimen de actos y contratos, y establece las reglas a las que están sometidas las entidades públicas que participen a cualquier título en el capital de las empresas de servicios públicos. Señala las funciones y el funcionamiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Reglamenta el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos. Define y desarrolla el contrato de servicios públicos.



Ley 14311/07/94

SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD

Regula las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad. Señala las obligaciones y objetivos estatales respecto del sector eléctrico y establece el régimen tarifario. Impone a los agentes la obligación de preservar el medio ambiente y faculta al Estado y demás entidades territoriales para confiar el servicio de electricidad a entes públicos, privados o mixtos, por medio del contrato de concesión.



Ley 144 13/07/94

CONGRESISTAS PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA

Establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas. Señala al Consejo de Estado como la corporación competente para conocer en única instancia de estos procesos. Determina cuándo se presenta conflicto de intereses, y el deber de los congresistas de abstenerse de participar en la votación de los actos que les genere conflicto.



Ley 139 21/06/94

CERTIFICADO DE INCENTIVO FORESTAL

COMITÉ ASESOR DE POL. FORESTAL - CREACIÓN FINAGRO - COMPETENCIA

Crea el certificado de incentivo forestal, señala su cuantía y establece las condiciones para su otorgamiento. Designa a Finagro como la entidad competente para la administración de los recursos que se asignen para atender el otorgamiento de los certificados. Crea el Comité Asesor de Política Forestal, encargado de coordinar las políticas relacionadas con el subsector forestal.



Decreto 1584 25/07/94

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO REGISTRO DE PROPONENTES-CALIFICACION Y CLASIFICACIÓN CONSTRUCTORES, CONSULTORES Y PROVEEDORES

Reglamenta la clasificación y calificación en el registro de proponentes, las define y determina sus componentes. Regula el formulario único de inscripción y determina la calificación y clasificación de los constructores, consultores y proveedores.



Decreto 148013/07/94

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA FONDO DE COMUNICACIONES


Regula el servicio de radiodifusión sonora, el régimen de concesiones, la programación que se transmite a través de las estaciones de radiodifusión y los requisitos que deben observar las cadenas radiales. Determina la tarifa que deben pagar los concesionarios en favor del Fondo de Comunicaciones, y las sanciones en caso de incumplimiento.



Decreto 1294 22/06/94

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - ASUNCIÓN DE RIESGOS - ACCIDENTE DE TRABAJO - ENFERMEDAD PROFESIONAL

Autoriza a las sociedades sin ánimo de lucro que se constituyan como entidades aseguradoras, para que asuman los riesgos derivados de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo. Determina su naturaleza jurídica, su capital social y las condiciones para su constitución. Designa a la Superintendencia Bancaria como la entidad encargada de ejercer el control y vigilancia sobre estas entidades.



Decreto 1295 22/06/94

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SISTEMA GEN. DE RIESGOS PROFESIONALES CONSEJO NAL. DE RIESGOS PROFESIONALES FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES


Define el Sistema General de Riesgos Profesionales, sus objetivos y características. Enumera las prestaciones asistenciales a las que tiene derecho todo trabajador que sufra un accidente de trabajo, y señala cuáles son los riesgos profesionales. Determina el régimen de afiliación al sistema, el nivel de cotización y las prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores. Crea el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales como un órgano de dirección de carácter permanente y establece por quiénes está conformado. Señala las entidades que pueden administrar el sistema, sus funciones y su vigilancia. Crea el Fondo de Riesgos Profesionales, con el propósito de que adelante estudios para la prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en todo el territorio nacional.



Decreto 1398 01/07/94

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO OBLIGACIONES EJECUTIVAS A FAVOR DE LA NACIÓN

L a gestión de cobro de las obligaciones que presten mérito ejecutivo a favor de la Nación, se debe adelantar por el valor real de las mismas, para que la gestión se dirija inicialmente respecto de las obligaciones más representativas según su valor, antigüedad y estado económico del deudor. El valor real se calcula, estableciendo las posibilidades de recuperación, más el beneficio económico real para la administración, menos los costos de recaudo.



Decreto 1399 01/07/94

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

SOCIEDADES COMISIONISTAS - FUSIÓN ENAJENACIÓN DE ACCIONES


Cuando por motivo de una fusión una sociedad comisionista adquiera más acciones que las que les corresponden a cada sociedad perteneciente a la misma bolsa, tiene un año contado a partir del perfeccionamiento de la fusión, para enajenarlas. Para tal efecto debe entregar las acciones a la bolsa respectiva, y abstenerse de ejercer los derechos políticos inherentes a cada una de ellas.



Decreto 1418 06/07/94

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

IMPORTACIÓN DE ARROZ - MEDIDAS DE SALVAGUARDIA


Establece una medida de salvaguardia arancelaria para las importaciones de arroz; autoriza a la DIAN para que la calcule y señala que debe aplicarse hasta el 31 de octubre de 1994.



Decreto 1547 19/07/94 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

CRÉDITOS EXTERNOS - BANCO DE LA. REPÚBLICA

Señala que el otorgamiento de préstamos, descuentos o redescuentos con cargo a cupos de crédito con recursos de líneas externas, están determinados por el plazo y monto de los contratos de préstamo celebrados con los organismos financieros internacionales. Dispone que el Banco de la República puede pagar anticipadamente tales créditos, sin la necesidad de que los prepagos se realicen con el producto de la recuperación de cartera.



Decreto 1572 22/07194

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

FUNCIÓN NOTARIAL - TARIFAS FONDO NACIONAL DE NOTARIADO


Establece las tarifas por concepto del ejercicio de E la función notarial. Enumera los casos en que la función notarial no causa derecho alguno, determina los aportes que deben hacer los notarios al Fondo Nacional de Notariado y dispone que las tarifas se incrementarán el primero de agosto de cada año, con el mismo porcentaje del aumento del salario mínimo legal.

Noticias Destacadas