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REGLAS DEL JUEGO

Pildoritas y garrotazos

ALBA LUCÍA OROZCO - SANTIAGO PARDO
1 de junio de 1994

Con cara gano yo y con sello pierde usted. Las últimas hazañas de la Administración de Impuestos.

FACTOR PRESTACIONAL DEL SALARIO INTEGRAL EXENTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Y DE IMPUESTO DE RENTA

La Ley 50 de 1990 que creó el salario integral, estableció que el factor prestacional de dicho salario integral se encuentra exento del impuesto sobre la renta y de la retención en la fuente. El gobierno reglamentó la exención en forma restrictiva, con el propósito de circunscribir al máximo la exención creada _por la ley. De acuerdo con la reglamentación del gobierno f, para calcular el factor prestacional exento se dividían las prestaciones sociales que no computan como salario, por los costos laborales de la empresa, lo cual, en la generalidad de los casos, arrojaba factores prestacionales inferiores al 30%.

Recientemente el Consejo de Estado anuló el reglamento, de tal suerte que

para calcular él factor prestacional exento, se deben tomar todas aquellas sumas que la empresa reconoce a sus trabajadores no sometidos al régimen de salario integral, por los siguientes conceptos: prestaciones legales o extralegales, bonificaciones habituales u ocasionales, cesantías e intereses de cesantías, subsidios, suministros en especie, trabajo nocturno, dominical y festivo, con excepción de las vacaciones. De esta manera, si la empresa tiene prestaciones extralegales altas frente al salario básico, el factor prestacional exento puede superar el 30% y alcanzar una suma importante.

INDEXACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

La Administración de Impuestos está dando aplicación retroactiva a un artículo de la Ley 6 de 1992, en virtud del cual se indexaron las deudas tributarias que tengan más de tres años de antigüedad. De acuerdo con la interpretación de la DIAN, los contribuyentes que tienen deudas anteriores a 1992, con más de tres años de vencidas, que por ejemplo se encuentran pendientes de fallo en los tribunales o en el Consejo de Estado, al momento de pagar se encuentran con que se les aplica la actualización por inflación del valor de la deuda y de las sanciones. De esta manera, se desconoce el principio constitucional de irretroactividad de la ley tributaria.

1, INFORMACIONES A LA DIAN


El Decreto 2511 de 1993 dispuso que están obligados a suministrar información en medios magnéticos para el año 1993, los contribuyentes que a 31 de diciembre del año anterior hayan tenido un patrimonio bruto superior a $853.900.000

o unos ingresos brutos superiores a $1.707.800.000. No obstante la claridad de este decreto, las administraciones de impuestos le están enviando comunicaciones a los contribuyentes, en las cuales les plantean que los valores a tener en cuenta no son los del decreto, sino $676.600.000 de patrimonio bruto o $1.353.300.000 de ingresos.

DISMINUCIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA LOS NO DECLARANTES

De acuerdo con el reciente fallo del Consejo de Estado, la retención por comisiones y honorarios se ha visto disminuida del 10% al 7%, y la retención por compras y otros ingresos tributarios se redujo del 3% al 2%.

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