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Reglas de juegon

Píldoras legales

Juan Carlos Galindo Vácha
1 de diciembre de 1997

Por medio de una Circular Externa, la Superintendencia de Sociedades fijó algunos criterios sobre el uso de información privilegiada, actos de competencia desleal y conflictos de interés, describiendo tales conductas e indicando los casos en que se producen. Así mismo, allí se prevé que la Superintendencia puede pronunciarse sobre ellas cuando reciba una queja de persona legitimada para formularla, pronunciamiento ajeno a los procesos de responsabilidad civil que se deriven de esas conductas.



El Instituto de Seguros Sociales expidió el reglamento para la organización y funcionamiento de la modalidad de contratación de servicios de salud por adscripción y libre escogencia de prestadores de servicios de salud. Por medio de ese acto administrativo fijó el marco general para la selección de las instituciones prestadoras de salud y señaló los aspectos técnicos y jurídicos para su contratación. Esta medida fortalece la competencia entre los proveedores de salud, en beneficio de los usuarios del servicio. (Resolución No. 3185 del 31 de octubre de 1997 del Instituto de Seguros Sociales).



A partir del próximo primero de enero de 1998 entrará en vigor una nueva reglamentación en materia del Plan Unico de Cuentas para todas las Cajas de Compensación Familiar y demás entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar. El nuevo esquema tiene como finalidad mejorar la interpretación y evaluación de los hechos económicos registrados en dichas cuentas. El ajuste a un nuevo sistema contable traerá un costo administrativo a corto plazo, pero un beneficio en la gestión de las propias entidades y en el sistema de inspección y vigilancia. (Resolución No. 500 del 26 de agosto de 1997 de la Superintendencia del Subsidio Familiar).



Desde el pasado primero de noviembre, las exportaciones colombianas al Perú no tienen derecho al Certificado de Reembolso Tributario. Esta decisión fue tomada para normalizar las relaciones comerciales en el seno de la Comunidad Andina, luego de que Perú reactivó su participación en ese esquema latinoamericano de integración. (Decreto 2622 del 29 de octubre de 1997).



El pasado 6 de noviembre, el Congreso de la República ratificó la Convención Interamericana contra la corrupción, suscrita en Caracas el 29 de marzo de 1996. Entre sus disposiciones se encuentra una que facilita la colaboración entre los Estados signatarios para la identificación, rastreo, inmovilización, confiscación y decomiso de bienes habidos de operaciones de corrupción, como también otra para que los Estados incluyan en sus legislaciones el delito del enriquecimiento ilícito de funcionarios oficiales. (Ley 412 del 6 de noviembre de 1997).



La Superintendencia de Sociedades expidió una reglamentación detallada sobre el trámite que deben cumplir las solicitudes de fusión de las sociedades sometidas a su control y vigilancia, con el fin de agilizar el procedimiento vigente. En ella se hizo especial énfasis en los métodos de valoración de empresas, específicamente en la libertad de escogencia por parte de los interesados. Se busca que las sociedades bajo vigilancia realicen sus valoraciones con métodos autorizados y eviten glosas de la autoridad de control. (Circular Externa No. 16 del 30 de octubre de 1997).

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