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Emergencias tributarias

Todos quedaron clavados con la emergencia tributaria, hasta los políticos. Se grava la capitalización de las empresas.

Alba Lucía Orozco, Santiago Pardo Ramírez
1 de marzo de 1997

El comportamiento de los recaudos tributarios durante 1996 es uno de los aspectos más discutibles de la motivación de la emergencia económica, pues mientras el Decreto 80 de 1997, declaratorio del Estado de Emergencia Económica y Social, se fundamenta en la tesis de que se presentó una disminución en el recaudo, en los cuadros oficiales publicados por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los recaudos obtenidos en 1996 representan el 102% de las metas del Ministerio de Hacienda para la vigencia fiscal de 1996. Dicho de otra forma, el recaudo obtenido superó en un 2% el presupuesto de ingresos para 1996.



Dado que se cumplieron las metas oficiales de recaudo de ingresos tributarios, previstas en el Presupuesto Nacional, algunos analistas piensan que no se puede hablar de un bajo comportamiento de los ingresos tributarios que justifique la emergencia y mucho menos que tal comportamiento de los recaudos justifique la adopción de una reforma tributaria por fuera del control legislativo del Congreso.



El hecho de que el presupuesto de ingresos de 1996 se haya cumplido en un 102% demuestra que el incremento del déficit fiscal tiene su causa central en el comportamiento del gasto público y no en los ingresos tributarios. Así lo sostenían, apenas cuatro meses antes de la declaratoria de la emergencia, en septiembre de 1996, los propios ministros de Hacienda, Minas y Energía, Educación, Trabajo y Seguridad Social, Salud, y Medio Ambiente, en la exposición de motivos del proyecto de ley Senado 089/96 de Racionalización del Gasto Público: "la crisis fiscal que atraviesa el país exige la toma de decisiones que ataquen en forma frontal los problemas estructurales del gasto".



Como puede apreciarse, en septiembre de 1996 para el gobierno no había duda alguna acerca de que la causa del creciente déficit fiscal de la nación reposa en el aumento desmedido del gasto público, al punto de que en toda la exposición de motivos del proyecto de ley Senado 089/96 no se hace ninguna mención al comportamiento de los ingresos tributarios como causa del déficit.



Frente a esta situación, que evidencian las estadísticas del Ministerio de Hacienda y la exposición de motivos de la Ley de Racionalización del Gasto Público, no hay razón que justifique la adopción de medidas extraordinarias bajo el argumento de que los recaudos cayeron "sorpresivamente" a finales de 1996. El recaudo tuvo un comportamiento superior al esperado y proyectado por el Ministerio de Hacienda.



El Decreto 150 de 1997, de emergencia económica, grava con el impuesto sobre la renta la prima en colocación de acciones que obtienen las empresas al colocar acciones por un valor superior al nominal. Así mismo, grava la distribución en acciones de la cuenta de Revalorización del Patrimonio y la distribución en acciones de utilidades que no hayan tributado en cabeza de las sociedades. Dado que el gobierno pretende que estas normas se apliquen para el año gravable de 1997, la mayoría de empresas ha tomado la decisión de aplazar las capitalizaciones que generen prima en colocación, así como la distribución de dividendos en acciones con la cuenta de Revalorización del Patrimonio. Por esta razón, en las asambleas de accionistas que se están realizando por estos días, la constante será la de abstenerse de efectuar capitalizaciones.



Por su parte, las empresas que tenían previstas emisiones de acciones con prima para el primer semestre de 1997 están haciendo toda clase de malabares para sustituir la emisión de las acciones por una emisión de bonos o cualquier otro título de deuda. Como puede verse, con la norma de la emergencia, lo único que se logrará es frenar la capitalización empresarial y recaudar menos impuestos, ya que los esquemas de deuda que ahora se ven favorecidos por esta nueva normatividad conducen a unos mayores gastos deducibles para las empresas.



El Decreto 251 de 1997 redujo de 2 años a 6 meses el plazo de que disponen los contribuyentes para efectuar correcciones voluntarias a las declaraciones tributarias. Comoquiera que las correcciones a las declaraciones sólo pueden presentarse cuando conducen a aumentar el impuesto a cargo del contribuyente, el fisco siempre gana con ellas. Pues bien, con la nueva norma, un contribuyente que detecte seis meses después de presentar su declaración, que debió pagar más impuestos, ya no podrá corregir su declaración. Con esta norma, al igual que con la mencionada en el punto anterior, pierde el fisco y gana el contribuyente.



El Decreto 150 de 1997 gravó con el impuesto sobre la renta el 40% de las utilidades o excedentes de las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial. Con esta norma, quedarán gravadas las utilidades anuales de las corporaciones, asociaciones y fundaciones dedicadas a la salud, la educación, la cultura, el deporte aficionado, la investigación científica, la protección ambiental o los programas de desarrollo social, salvo cuando se trate de instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES u hospitales sin ánimo de lucro.



Esta norma también grava el 40% de las utilidades de las cooperativas, las utilidades de las fundaciones del sector financiero y las que obtengan las cajas de compensación, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión en desarrollo de actividades de mercadeo e industriales.



La emergencia también trajo un regalo para los políticos. El Decreto 150 de 1997 gravó con el impuesto sobre la renta el 40% de las donaciones que reciban los candidatos a la Presidencia, a las alcaldías, gobernaciones y corporaciones públicas.



De conformidad con el Decreto Reglamentario 124 de enero 20 de 1997, todos los clubes sociales quedaron convertidos en contribuyentes del impuesto sobre la renta, por no cumplir el requisito de que la comunidad tenga un acceso pleno e ilimitado a sus instalaciones y servicios. Este requisito se introdujo en el decreto reglamentario, a pesar de que había sido eliminado de la Ley 223 de 1995.



La DIAN ha lanzado un programa de auditoría identificado con la sigla RIFA, que significa Ricos y Famosos. Por medio de este programa se harán auditorías a personas naturales que reúnan esas características. Algunos analistas que han conocido cómo funcionará este programa de auditoría, consideran que debería llamarse, RIFACO, es decir, Ricos y Famosos Conspiretas.

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