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Sector Financiero

El fruto de la confianza

El negocio fiduciario mostró buenos resultados en 1996, producto de un crecimiento sostenido en los últimos años.

1 de junio de 1997

Las bases del sistema finan- ciero son la confianza, la seguridad y la transparen- cia. Una de las actividades que de manera más clara refleja estos valores es el negocio fiduciario, un sector que tiene ya peso específico dentro del sistema financiero nacional, no sólo por los importantes resultados alcanzados en materia de activos administrados, sino por la confianza que proyecta al mercado y que es más evidente en tiempos difíciles, cuando los distintos agentes económicos tienden a depositar sus intereses en manos expertas y profesionales.



Evolución histórica



Para ubicar a la figura de la fiducia y su papel dentro del sistema financiero, habría que conocer su definición. En esencia es un mecanismo flexible que permite realizar todas las finalidades lícitas que las necesidades o la imaginación de los clientes determinen.



Mediante la fiducia una persona natural o jurídica, llamada fideicomitente o constituyente, entrega a una sociedad fiduciaria uno o más bienes concretos, despojándose (fiducia mercantil) o no (encargo fiduciario) de la propiedad de los mismos, con el objeto de que la fiduciaria cumpla una determinada finalidad, en provecho del mismo fideicomitente o de un tercero beneficiario. La historia de la fiducia en Colombia muestra que se incorporó por primera vez a la legislación del país en 1923. En sus comienzos formaba parte integral de la actividad bancaria, en la cual los contratos fiduciarios se atendían desde secciones fiduciarias que hacían parte de la estructura administrativa de los bancos. Posteriormente, en 1971, el Código de Comercio permitió que la fiducia también pudiera ser desarrollada por sociedades anónimas independientes, especializadas, diferentes de los bancos, con lo cual se dio origen a las sociedades fiduciarias.



Luego, la Ley 45 de 1990, denominada Reforma Financiera, dispuso que el negocio fiduciario únicamente podría ser desarrollado por sociedades fiduciarias catalogadas como empresas de servicios financieros, independientes de los bancos, vigiladas por la Superintendencia Bancaria, con lo cual desaparecieron las secciones fiduciarias.



A partir de este momento, la combinación de un claro soporte legal y de la creatividad y capacidad de adaptación del sector, permitieron que se acelerara el crecimiento del negocio fiduciario, como se advierte al analizar el período 1991-1996.



Según lo destacó el ministro de Hacienda José Antonio Ocampo, durante su intervención en la Convención Bancaria, "en relación con la fiducia, el gobierno considera que no es conveniente autorizarla a los establecimientos bancarios, pues el hecho de que un banco ofrezca productos fiduciarios puede llevar a que el público identifique la actividad de intermediación financiera con la banca de gestión, siendo muy diferentes los riesgos que se corren en una y otra".



En efecto, en la primera se toma posición propia mientras en la fiducia se maneja el negocio de un tercero. Por otra parte, las secciones fiduciarias de los bancos podrían ser fuentes potenciales de conflictos de interés. Esta situación no podría combatirse con la expedición de normas sobre el particular, en la medida en que nuestra jurisprudencia ha establecido que el conflicto de interés no puede calificarse como tal con anterioridad a la celebración de la operación que puede generarlo.



Por lo demás, el gran crecimiento de la fiducia en Colombia ha tenido lugar durante los años en los cuales se ha desarrollado como actividad independiente, a partir de la Ley 45.



Desarrollo en cifras



Amedida que el negocio fiduciario se abría cam-po en el marco normativo, su crecimiento iba en ascenso. El sector pasó de administrar activos por $314.000 millones en el 91 a $18.8 billones en el 96; el número de sociedades fiduciarias aumentó de 20 en el 91 a 46 en el 96, un buen número de las cuales no tiene ninguna relación patrimonial con grupos financieros, lo cual ha permitido una mayor competencia y una creciente especialización en nichos específicos de mercado y en el desarrollo de nuevos productos y servicios.



Tal es el caso, entre otros, de Fidupetrol que desde su creación hace dos años tuvo claro que su fortaleza era la integración de sectores como consecuencia de la naturaleza de sus accionistas, entidades del sector educativo, de comunicaciones y de energía. "Ello nos ha obligado a ser más creativos para ofrecer productos y servicios novedosos y versátiles en campos que verdaderamente conocemos, lo cual nos ha representado una ventaja competitiva en un escenario con muchos actores", manifestó María Helena Giraldo, presidenta de la entidad.



De igual manera, se ha logrado mayor madurez y conciencia alrededor de la responsabilidad que implica actuar con el cuidado de un profesional diligente en la atención de negocios de terceros.



Pero el desarrollo que ha tenido la actividad fidu- ciaria durante este período ha enfrentado constantes cambios y vacíos normativos que han afectado la estructura del negocio. Tal es el caso de la Ley 80 del 93 (Estatuto de Contratación Pública), de la Reforma Tributaria del 95, de las modificaciones al Código de Comercio y de las constantes variaciones en materia de reglamentación de estas normas. Ello forzó a las sociedades fiduciarias a desviar parte de sus recursos hacia la adecuación a nuevas situaciones, en detrimento de una mayor planeación estratégica de crecimiento y servicio.



Contrario a lo que vivieron varios sectores, 1996 marcó un punto importante para la actividad fiduciaria. En efecto, pese a la compleja situación macroeconómica del país, los activos administrados en fiducia llegaron a $18,8 billones, frente a $12,2 billones en 1995, lo que significó un crecimiento del 54,3%. Las utilidades, que en 1995 sumaron $22.623 millones, alcanzaron $36.568 millones en 1996, con un crecimiento superior al 60%. Las comisiones, principal fuente de ingresos del sector, pasaron de $102.069 millones en el 95 a $135.749 millones en el 96, lo que significó un crecimiento del 33%, más de once puntos porcentuales por encima del nivel de inflación.



"Este resultado se explica por la necesidad de confiar el manejo y atención de los recursos de los colombianos en manos expertas, responsables y profesionales, en especial en momentos de crisis e incertidumbre. Tales características constituyen el verdadero valor agregado que ofrece la figura fiduciaria a sus clientes", indicó Maristella Sanín, presidenta de la Asociación de Fiduciarias.



Inversionista institucional



La madurez y desarrollo del negocio fiduciario encuentra una de sus mayores expresiones en su participación dentro del mercado de capitales. De hecho, las proyecciones consignadas en el Informe Final de la Misión para el Estudio del Mercado de Capitales indican que los fondos de inversión y parte de los de administración alcanzarán cerca del 15% del producto interno bruto del país en el año 2000.



Llama la atención que dicho informe, a pesar de reconocer al sector fiduciario como el mayor inversionista institucional en Colombia, no profundiza en el análisis del enorme potencial que significa su actividad para el desarrollo del mercado de capitales en el país.



En efecto, tanto la actividad de las sociedades fiduciarias, independientemente consideradas, como la de los fondos que ellas administran muestran cómo su aporte resulta fundamental en la oferta de activos financieros y en la demanda de los mismos, sin olvidar su rol primordial en la promoción de nuevos productos como la titularización, la financiación de proyectos de infraestructura y el leasing habitacional.



Versatilidad fiduciaria



Si bien para efectos estadísti- cos se han clasificado los productos fiduciarios en tres grupos (Fiducia de Inversión, Inmobiliaria y de Administración), puede afirmarse que habrá tantas clases de productos como necesidades de gestión establecidas por los clientes. No obstante, vale la pena referirse a algunos de los productos más conocidos, para señalar sus características generales:



El Fideicomiso de Inversión es aquel en el cual el cliente o fideicomitente entrega a la fiduciaria una suma de dinero, con la finalidad principal de que ésta la invierta o la coloque según sus instrucciones, en beneficio suyo o de un tercero designado por él. Los productos de inversión más conocidos son el Fondo Común Ordinario y los Fondos Comunes Especiales.



En la fiducia inmobiliaria, un cliente entrega a la fiduciaria un bien inmueble con el fin de que ésta lo administre, desarrolle un proyecto de construcción y transfiera las unidades construidas (apartamentos, oficinas, casa, etc.) a los beneficiarios.



El Fideicomiso de Administración reúne negocios y productos en los cuales el fideicomitente entrega a la sociedad un bien diferente a dinero con el fin de que ésta lo administre en la forma prevista en el contrato. Algunos de los productos que se ofrecen en este segmento son: la fiducia en garantía, la de administración y pagos (tanto con entidades públicas como privadas), y la titularización.



En la fiducia en garantía una persona natural o jurídica, que generalmente es el deudor, pero puede no serlo, entrega a una fiduciaria uno o más bienes, con el fin de garantizar con ellos, o con su producto, el cumplimiento de una o varias obligaciones, en beneficio de uno o varios acreedores. Este tipo de fiducia evita largos y dispendiosos procesos judiciales para el cobro de deudas, pues basta con que se demuestre a la fiduciaria que la obligación se ha incumplido para que ésta proceda a pagarla con el producto de la venta de los bienes.



Se logra un precio justo en la venta de los bienes, de tal forma que es posible, después de cancelar la totalidad de las obligaciones, que el deudor reciba un remanente de dinero, contrario a lo que sucede en los remates judiciales. De esta manera se aprovecha al máximo la capacidad de endeudamiento del deudor, al permitir la rotación de acreedores. El hecho de que exista un patrimonio autónomo, constituido por unos bienes, que salen del patrimonio del deudor, exclusivamente destinados a la cancelación de una o unas obligaciones específicas es una ventaja para el acreedor.



A nota con preocupación Maristella Sanín, que esta figura que ha permitido garantizar con éxito obligaciones particulares y públicas, incluyendo importantes procesos de titularización, ha sido objeto de una evaluación en ocasiones más política que jurídica, lo cual ha sacudido su estructura. Confía en un pronto retorno a los cauces del derecho para recuperar la estabilidad que esta figura se ha ganado justamente como garantía válidamente admisible.



Además, las sociedades fiduciarias están en capacidad de prestar asesoría financiera; prestar asesoría profesional al fideicomitente o constituyente, quien recibe consejo de expertos con el objeto de buscar las mejores posibilidades para cumplir una finalidad, de acuerdo con sus instrucciones.



También pueden representar a tenedores de bonos; obrar como agentes de transferencia y registro de valores; desempeñarse como síndicos o curadores de bienes; ser depositarias de sumas consignadas en juzgados; emitir bonos por cuenta de patrimonios autónomos constituidos por varias sociedades, por cuenta de varias empresas y administrar estas emisiones.



Adicionalmente, participan en la administración de seguros; concordatos, de acuerdo con las instrucciones de la junta de acreedores; herencias o legados; fondos de empleados; fondos de pensiones de jubilación e invalidez, complementarios a los del régimen de seguridad social; tomar parte en la liquidación de sociedades comerciales; realizar inversiones y manejo de recursos en moneda extranjera; así como participar en otros campos, cuyo límite es la imaginación, por medio del desarrollo de productos. Esta versatilidad le permite a las fiduciarias "elaborar un traje a la medida" para cada caso, en función de satisfacer necesidades específicas.



Responsabilidad del fiduciario



Estas múltiples actividades repo- san sobre un pilar fundamental, estructurado alrededor de la responsabilidad que lleva implícita la mayor diligencia, cuidado especializado y esfuerzo, tendientes a lograr que se cumpla la finalidad a la cual se encuentren orientadas las instrucciones del fideicomitente.



Sobre este aspecto hay que tener en cuenta que las obligaciones de la figura fiduciaria son de medio y no de resultado. Ello supone actuar con la diligencia y cuidado que los hombres de negocios emplean ordinariamente en sus asuntos. Su actividad está íntimamente ligada a la realización de determinados actos que habrán de permitir el logro de la finalidad perseguida por el fideicomitente.



Por estas razones, es fundamental el contrato fiduciario en el cual habrá de reflejarse el acuerdo entre el cliente y la sociedad fiduciaria, las reglas e instrucciones a las cuales se deben sujetar las partes. Su esencia es la confianza y por ello debe estar caracterizado por la mayor transparencia y minuciosidad, sin dejar de reconocer que existen riesgos que guardan relación con el acierto o desacierto en la toma de decisiones y no con el resultado final en sí mismo.



Las fiduciarias no podrán delegar sus deberes u obligaciones, a menos que haya autorización expresa del fideicomitente; mantendrán una separación total de sus bienes de los que le hayan sido entregados por los clientes, y de éstos entre sí, y seguirán las instrucciones de los clientes, a menos de que se haya convenido actuar del modo que mejor les parezca.



Confianza en el futuro



En adelante, se prevé una conso- lidación del negocio a partir de una mayor conciencia del riesgo y de la responsabilidad del fiduciario, al igual que de una mayor claridad en las normas que rigen el negocio fiduciario.



Bajo esa perspectiva, para que el negocio fiduciario continúe su desarrollo sólido, a juicio de la presidenta de la Asociación de Fiduciarias, se requiere que el gobierno amplíe las posibilidades de inversión de recursos propios de las fiduciarias, en otras entidades del sector financiero, en moneda extranjera, o en bienes inmuebles, por ejemplo. En ese orden de ideas, no se entiende cómo las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, que son fiduciarias especializadas, cuentan con un amplio abanico de posibilidades de inversión de sus propios recursos, en tanto que las sociedades fiduciarias tienen restringidas estas posibilidades.



De otro lado, sería necesario, en opinión de la representante gremial, obtener del gobierno la unidad de regulación en el manejo de fondos, independientemente de la entidad de control que los vigile.



Frente a los retos que se le plantean, el sector fiduciario es consciente de la necesidad de una gran prudencia y coordinación entre las entidades del Estado, tanto en la reglamentación como en el control de las diferentes actividades financieras. Y de continuar realizando esfuerzos en control de gestión, diversificación de comisiones, inversión en el capital humano y en tecnología para lograr mayores niveles de profesionalismo que consoliden aún más la confianza de los clientes y los valores agregados alrededor de la figura.

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