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REGLAS DEL JUEGO

EL DUMPING Y LA TUTELA

EXCEPCIONALMENTE EL DUMPING PUEDE AMENAZAR O VULNERAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE COMPAÑÍAS COLOMBIANAS Y LA TUTELA ES UNO DE LOS INSTRUMENTOS PARA COMBATIRLO.

ALBERTO ALVAREZ JIMÉNEZ
1 de diciembre de 1995

La liberación comercial que emprendió Colombia a principios de la presente década ha facilitado el ingreso de los productos extranjeros al mercado nacional, y de esta manera incrementado la posibilidad de que los exportadores externos incurran en dumping al momento de exportar sus bienes al país, por venderlos a precios inferiores a los previstos para su mercado interno.

Las consecuencias que se originan para los productores nacionales de bienes similares a aquellos que ingresan a precios de dumping es que a su mercado empiezan a ingresar unos productos a un costo muy bajo lo cual los coloca ante la disyuntiva insalvable de perder participación en él, por no poder reducir sus valores a los del nivel de su competencia, o, de hacerlo, incurrir en cuantiosos daños económicos.

Cuando los exportadores extranjeros ejecutan esta conducta desleal corresponde al Incomex y al Ministerio de Comercio Exterior adelantar las investigaciones para neutralizarla, mediante el establecimiento de un impuesto o derecho antidumping a la importación de los bienes objeto de la investigación provenientes del país de origen, de tal forma que no se continúe afectando a la industria nacional.

echas las anteriores precisiones introductorias es conveniente señalar que no siempre el dumping lesiona los derechos fundamentales de compañías colombianas, pues en principio debe entenderse que los efectos de esta práctica indigna de comercio son exclusivamente económicos y aun cuando los perjuicios que produce pueden poseer magnitudes considerables para las empresas nacionales, casi siempre se encuentran éstas en capacidad de ajustarse a la situación y enfrentar la competencia desleal con lo cual ninguno de sus derechos fundamentales resulta comprometido.

Sin embargo, en circunstancias muy excepcionales el dumping puede afectar los derechos de esta categoría de las compañías colombianas productoras de bienes similares al importado bajo tales condiciones, otorgándole por tal razón trascendencia constitucional a dicha práctica y convirtiendo la tutela en uno de los instrumentos para combatirlo.

Ahora bien: ¿cuáles son los derechos fundamentales de las compañías colombianas que el dumping puede amenazar o vulnerar y que le dan una relevancia constitucional y no ya simplemente económica a esta conducta?

En su artículo 16, la Constitución consagra que todas las personas tienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad. El contenido de este derecho, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, posee dos facetas: una positiva que le otorga la facultad a las personas de realizar todos aquellos actos que consideren necesarios para su realización individual y otra negativa que le prohíbe al Estado y a los particulares entorpecer la realización de acciones que aquellas lícitamente juzgan como necesarias para su desenvolvimiento personal.

En relación con las compañías mercantiles, el derecho al libre desarrollo de la personalidad se traduce en la facultad de efectuar todas aquellas actuaciones tendientes a la ejecución del objeto social previsto en sus estatutos y en la posibilidad de oponerse a los comportamientos arbitrarios de los sujetos públicos y privados que obstaculizan la realización de dicho objeto.

El dumping pues, cuando dificulta enormemente la realización del objeto social de las empresas colombianas que elaboran bienes similares a aquel que se encuentra ingresando al país bajo tales circunstancias, lesiona el derecho al libre desarrollo de la personalidad de éstas pues les impide realizar actos cuya celebración está amparada por la Constitución Política.

En términos aún más específicos, el dumping entorpece considerablemente el desarrollo del objeto social de una compañía cuando como consecuencia de él, ésta pierde una considerable porción de su participación en el mercado de su principal producto, por encontrarse en la imposibilidad de reducir los precios de sus bienes al nivel de los de su competencia extranjera.

En estas circunstancias, la pérdida de la participación en el mercado de la más importante línea de producción de la compañía implica aumentos considerables del stock de inventarios y conduce a la imposibilidad de enajenar buena parte de la producción, obstaculizándose así gravemente el desarrollo de su objeto social.

De acuerdo con lo expuesto, para que se configure la violación del derecho fundamental, las compañías colombianas afectadas deberán demostrar dos hechos: primero, que como resultado del dumping han perdido considerablemente su participación en el mercado y, segundo, que es éste el más importante mercado de sus productos.

Ahora bien, ¿qué sucede en aquellos eventos en los cuales la actividad perjudicada es una más de las que desempeña la empresa, por poseer otras líneas de producción? En estos eventos, habrá de entenderse que la imposibilidad de enajenar los productos similares a los exportados al país con dumping no afecta gravemente el desarrollo del objeto social, el cual continúa efectuándose sin traumatismos en las restantes líneas de producción, siendo por tanto inexistente la violación o amenaza del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El segundo evento en el cual el dumping lesiona el derecho al libre desarrollo de la personalidad de una compañía colombiana está íntimamente ligado con el anterior y se origina cuando dicha práctica obliga a la empresa a disminuir considerablemente la utilización de su capacidad instalada.

La imposibilidad de enajenar los bienes producidos conduce necesariamente a reducir la producción y, consecuentemente, a disminuciones apreciables en la utilización de la capacidad instalada de la compañía. En esta situación también existe una vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad de las compañías colombianas afectadas, debido a que conduce a que buena parte de la producción que la compañía está en capacidad de procesar no se produzca.

Por último, la tercera situación en la cual el dumping compromete el derecho que nos ocupa se presenta cuando, como efecto de aquél, una compañía se ve obligada o está ante la inminencia de cancelar un proyecto de inversión en marcha que la habría impulsado considerablemente.

Para que se configure esta violación o amenaza es preciso que ya se encuentre adelantando el establecimiento del proyecto, bien sea porque los productores colombianos hayan elaborado los correspondientes estudios de factibilidad o bien porque dicho proceso esté en etapas más avanzadas, y aquéllos hubieran negociado los créditos correspondientes o adquirido los bienes de capital necesarios para el inicio de la nueva producción o en ensanche de la existente.

El impacto de una decisión de cancelación sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las sociedades mercantiles que la adopten es en verdad significativo, pues les habrá obstaculizado de manera importante el desarrollo del objeto social previsto en sus estatu

dentales proyectos de inversión o a subutilizar inversiones destinadas a impulsar las respectivas compañías.

Una vez más conviene precisar que no necesariamente toda cancelación de un proyecto de inversión constituye una violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Cuestión importante a examinar en cada caso es la magnitud y la relevancia económica que poseía el proyecto de inversión para la sociedad que decidió suspenderlo, o que se encuentra ante la inminencia de tomar una decisión en este sentido, pues sólo cuando el proyecto tenga una gran importancia puede decirse que su suspensión le obstaculiza en gran medida la realización del objeto social y, así, su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.

En conclusión, el dumping viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las compañías colombianas cuando les entorpece sensiblemente la realización de su objeto social, bien sea porque les reduce de manera apreciable su participación en el mercado de su principal producto, impidiéndoles enajenar buena parte de su producción; bien cuando ocasiona reducciones significativas en la utilización de la capacidad instalada o bien cuando las obliga a cancelar un proyecto de inversión en marcha de capital importancia para ellas.

En todos estos eventos, el dumping habrá sometido prácticamente a la parálisis a las compañías colombianas o habrá detenido considerablemente el ritmo de su evolución a corto y mediano plazo. La violación del citado derecho fundamental es pues palpable.

e han visto varias de las hipótesis excepcionales en las cuales el dumping amenaza el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pero ¿qué sucede cuando la intensidad de esta práctica desleal afecta tan considerablemente a algunas empresas nacionales que les origina perjuicios que las sitúan ante la inminencia de una causal de disolución o específicamente cuando como consecuencia del dumping incurren en pérdidas tan significativas que ven reducir su patrimonio por debajo del 50% del capital social?

En estos casos, el dumping se encontrará vulnerando el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de las compañías afectadas, derecho que está contemplado en el artículo 14 de la Constitución.

Antes de establecer las razones por las cuales se presenta esta lesión, es preciso decir que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corre Constitucional, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica se define como el derecho de toda persona a que le sea reconocida y garantizada la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

La doctrina constitucional vigente sobre el tema será aún más protectora si este derecho se le considera también como aquel que protege la existencia de la personalidad jurídica en todos los eventos en los cuales se están ejecutando acciones orientadas a extinguirla. Esta ampliación permite darle al artículo 14 de la Constitución un importante ámbito de protección en favor especialmente de las personas jurídicas de todo orden, pues les permite hacer frente a aquellas acciones u omisiones que amenazan causar su disolución y, por consiguiente, la pérdida de la personalidad jurídica que detentan y de su capacidad para adquirir derechos y obligaciones.

En efecto, la legislación comercial establece que la declaratoria de disolución de una sociedad tiene como resultado la iniciación del proceso de liquidación de la misma, pues aquella sólo podrá ejecutar aquellos actos que se dirijan a su desaparición. Siendo así, resulta evidente que cuando el dumping está ante la inminencia de provocar que una empresa incurra en alguna causal de disolución, está amenazando el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de ésta, pues se halla desconociendo tal personalidad al provocar prácticamente su extinción y suprimir su capacidad jurídica.

Para acreditar el impacto del dumping sobre este derecho, las compañías afectadas deberán demostrar con base en su información contable que la proximidad de la presencia de la causal (le disolución tiene una relación causal con la práctica desleal. Es decir, que el proceso de pérdidas coincide en el tiempo con el ingreso al mercado nacional de importaciones a precios de dumping y que es ésta la fuente principal de su aparición.

Al respecto, también es importante anotar que la amenaza del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica se configura únicamente con la demostración de un cambio drástico en los balances contables y financieros a partir de la presencia de las importaciones con dumping. Esto significa que si los indicadores de la compañía ya estaban en franco deterioro, no podrá alegarse violación alguna de los derechos fundamentales, pues la posibilidad de que incurra en causal de disolución deberá atribuirse esencialmente a factores anteriores a la presencia del dumping, no siendo imputable tal situación a dicha práctica.

Finalmente, el derecho al trabajo es otro de los derechos fundamentales que puede resultar vulnerado por el dumping. En efecto, las consecuencias de esta práctica sobre la industria de un país pueden incidir sobre su nivel de empleo, mediante las reducciones de personal al interior de las compañías que la integran.

Es apenas claro que las empresas que se ven obligadas a recortar su número de empleados como consecuencia de la competencia desleal internacional actúan lícitamente y la eventual violación del derecho al trabajo no les puede ser imputada, pero ello no impide estalecer una relación entre el dumping y la pérdida de empleos en el sector económico perjudicado que hace posible considerar que los exportadores extranjeros son la causa mediata del atentado a los derechos fundamentales de los trabajadores de la respectiva industria nacional.

La necesaria conclusión de que excepcionalmente el dumping puede amenazar o vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de compañías colombianas productoras de bienes similares a los que se encuentran ingresando al país en tales condiciones, y que también puede afectar el derecho al trabajo de los empleados vinculados a tal industria, es que en determinadas circunstancias será la acción de tutela el instrumento para buscar contrarrestar dicha vulneración.

La tutela, vale la pena anticipar, se utilizará no con el propósito de sustituir al Incomex o al Ministerio de Comercio Exterior en la realización de las investigaciones, sino para forzar su actuación cuando por razones legales se abstenga de amparar los citados derechos fundamentales. De este tema nos ocuparemos en la próxima edición.

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