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REGLAS DEL JUEGO

DERECHO A LA VIDA

Enfermos de SIDA

POR DERECHO VIGENTE
1 de mayo de 1994

La ubicación en barrios residenciales de hogares de paso destinados a la atención de enfermos de sida no constituye riesgo para la vida de los habitantes cercanos, cuando se demuestra que existe un manejo adecuado de basuras y que las jeringas y agujas son desechadas de conformidad con las normas de seguridad recomendadas por el Ministerio de Salud. El sida no se transmite por contacto social o cotidiano, por vecindad, por el aire, por compartir ropa o alimentos, por mosquitos, ni por los tratamientos que se aplican a los enfermos. Sin embargo, si en las investigaciones que a nivel mundial se realizan sobre el sida se concluye que la cercanía ofrece peligro de contagio, esta decisión tendría que ser modificada y por ende, en este evento, la cosa juzgada es relativa.



CORTE CONSTITUCIONAL; SENTENCU T-082 01/03/94 MAGISTRADO:,JORGE ARANGO MEJIA, EXPEDIENTE T-2355

ESTIPULACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Trabajador - Derechos

1 El artículo 135 del Código Sustantivo del Trabajo establece que si las partes convienen la remuneración en moneda extranjera, ésta es la que debe utilizarse para solucionar las prestaciones y las indemnizaciones

que surjan de la relación laboral o debe servir de base para determinar

su valor. Además, da al trabajador la posibilidad de exigir el pago en

la moneda del contrato o su conversión a la moneda nacional, de

manera que el empleador no puede escoger a su arbitrio el medio de pago.

2. La posibilidad que otorga el artículo 135 del CST. de exigir judicialmente el pago de prestaciones en moneda extranjera o- su conversión cuando el salario se ha estipulado en moneda extranjera, no se extiende al pago de pensiones de jubilación, vejez, invalidez o sobrevivientes en la moneda del contrato, porque ello desestabilizaría el régimen pensional debido a las fluctuaciones del tipo de cambio. En consecuencia, dicha prestación debe liquidarse en moneda nacional al tipo de cambio al momento de su causación, para evitar que unos trabajadores pueden resultar menos favorecidos que otros.



CORTE SUPREMA DE, JUSTICIA, SENTENCIA 11102194

MAGLSTRADO: HUGO SUESCÚN PUJOLS,

EXPEDIENTE 6043

DERECHO A LA SALUD - DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DERECHO A LA VIDA - DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS

Instituto de Seguros Sociales

El Instituto de Seguros Sociales no puede suspender la atención médica al hijo de un afiliado cuando la enfermedad que éste padece es susceptible de tratamiento. Aunque el ordenamiento jurídico dispone que debe existir un pronóstico favorable de curación para continuar con el cuidado, esta norma no puede ser interpretada en un sentido absoluto, ya que ella no excluye de protección aquellos casos en que, pese a la falta de certidumbre sobre el pleno restablecimiento de la salud del paciente, éste puede mejorar gracias al tratamiento y al suministro de la droga que necesita. La negativa del organismo de seguridad social a prestar la atención requerida, vulnera los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social.

2. El derecho a la salud adquiere la categoría de fundamental cuando la desatención del enfermo pone en peligro el derecho a la vida. Sin embargo, tratándose de los niños, la salud es un derecho fundamental de naturaleza principal, por mandato expreso de la Constitución.



CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T-068 22102194 MAGISTRADO: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO, EXPEDIENTE T 30085

DERECHO A LA EDUCACIÓN - DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DERECHO DE DEFENSA - DERECHO DE IGUALDAD


Estudiantes en estado de embarazo

Establecimientos educativos - Prohibiciones

Las directivas de un establecimiento no pueden expulsar a una alumna argumentando su estado de embarazo, cuando el reglamento no contempla este hecho como un acto de indisciplina, pues se vulneran los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad ante la ley y al libre desarrollo de la personalidad. El derecho de defensa está consagrado no sólo como la facultad de utilizar los procedimientos y recursos existentes; también implica la garantía de que el hecho punible o sancionable esté consignado en una norma preexistente, vigente y legítimamente expedida.



CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T-079 24/02/94 MAGISTRADO: ANTONIO BARRERA CARBONELL, EXPEDIENTE 19696

BANCO NACIONAL - LIQUIDACIÓN

SUPERINTENDENCIA BANCARIA - RESPONSABILIDAD


Un pronunciamiento de fondo acerca de la responsabilidad de la Superintendencia Bancaria como consecuencia del posible incumplimiento del deber de inspección y vigilancia que conduce a la crisis y toma de posesión de un banco, requiere la culminación del proceso liquidatorio de la entidad, pues de lo contrario el perjuicio es hipotético. Una vez concluido este trámite se puede determinar la magnitud del perjuicio y los acreedores quedan facultados para interponer las acciones que consideren necesarias.



CONSEJO DE ESTADO; SENTENCIA 04/03%94 CONSEJERO: JUAN DE DIOS MONTES HERNÁNDEZ, EXPEDIENTE: 6298

REGLAS DEL JUEGO

TUTELAZOS...

DERECHO DE RETENCIÓN


Compensación de deudas - Prestaciones sociales

Transacción

La admisión, por parte del trabajador, de una deuda en favor de su empleador, o el rechazo del ofrecimiento monetario que éste le haga para solucionar las diferencias existentes entre las partes a la terminación del contrato, no constituyen motivo válido para que el empleador se abstenga de pagar las prestaciones sociales a que el asalariado tiene derecho, dado que está prohibido al empleador deducir, retener o compensar sumas de dinero que correspondan a salarios del trabajador, salvo expresa autorización de éste o de la ley.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; SENTENCIA 18/03/94 MAGISTRADO: HUGO SUESCÚN PUJOLS, EXPEDIENTE.' 6500

MAS REGALÍAS


Entidades territoriales

1. Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o sus derivados, tienen derecho a participar en las regalías que se pagan al Estado por la extracción de sus recursos naturales no renovables. Esa participación se traduce en un porcentaje sobre la regalía que el Estado le cede a esas entidades por intermedio de la ley. Pero el juez de tutela no puede establecer el porcentaje de participación, toda vez que esa decisión le corresponde al Congreso de la República.

2. Por regalía se ha entendido una contraprestación económica determinada a través de un porcentaje sobre el producto bruto explotado que el Estado exige como propietario de los productos naturales no renovables. Ahora bien, el derecho de las entidades territoriales citadas en la Constitución Política es a participar en la regalía, esto es, a recibir un porcentaje que el Estado les cede como titular de una contraprestación económica que le ha sido pagada por los encargados de extraer el recurso mineral.



CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T-141 24/03/94 MAGISTRADO: VLADIMIRO NARANJO MESA, EXPEDIENTE 25436

DERECHO, DERECHO, DERECHO


Aunque este consagra el procedimiento y no desampare vulneración o la intimidad.

EMPLEADOR - OBLIGACIONES

Accidente de trabajo - Configuración Enfermedad profesional - Configuración Labores peligrosas

Es obligación primordial de los empleadores proporcionar protección y

seguridad a sus trabajadores, de suerte que éstos cumplan su labor en las mejores condiciones que garanticen su integridad y su salud. Esta obligación busca más la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que la reparación del daño causado.

2. Cuando las labores del trabajo impliquen relación directa con determinados elementos de peligro como energía eléctrica, nuclear, sustancias químicas, etc., la obligación de seguridad del empleador importa la realización de toda clase de cautelas, pues de lo contrario verá comprometida su responsabilidad.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SENTENCIA 17/02/94 MAGISTRADO: JORGE IVÁN PALACIO PAJA CÍO, EXPEDIENTE: 6216

DERECHO AL TRABAJO


Debido proceso - Contrato administrativo - Ejecución

E n el evento en que una persona jurídica sea elegida mediante licitación para la ejecución de la primera fase de un proyecto, y en el contrato no acción practicada por licencia de acudir a la pertinente

CONTRA a administración de un contratista siguientes a) Cuando contienen culminado b) Cuando se come las obligaciones c) Cuando hay un acuerdo en común y se establezcan cláusulas que contemplen obligaciones posteriores a la terminación de la obra, no se vulneran los derechos fundamentales al trabajo y a un debido proceso si posteriormente la firma no es seleccionada para culminar el proyecto.



CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T-096 04/03/94

MAGISTRADO: ALJANDRO MARTINEZ CABALLERO, EXPEDIENTE 22409

DERECHO A LA TRANQUILIDAD DERECHO A LA INTIMIDAD

DERECHO AL TRABAJO


Zonas residenciales

Establecimientos nocturnos

1 Cuando la administración califica un determinado sector como área residencial, las autoridades no deben permitir el funcionamiento de establecimientos comerciales como bares y discotecas que perturben la tranquilidad de los residentes cercanos. Aunque los dueños de estos negocios tienen derecho al trabajo, priman los derechos a la intimidad y a la tranquilidad ciudadana, en las zonas de carácter residencial. El derecho al trabajo y la libertad de empresa deben ser compatibles con la tranquilidad de la comunidad. 2. Aunque el derecho a la tranquilidad no está consagrado constitucionalmente como fundamental, es procedente acudir a la acción de tutela para solicitar su amparo, cuando su desconocimiento conlleve la vulneración de un derecho fundamental como la vida o la intimidad.



CORTE CONSTITUCIONAL,' SENTENCIA T-11211/03/94

MAGISTRADO: ANTONIO BARRERA CARBONELL, EXPEDIENTE: 23737

LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN


L a acción de tutela no es la vía judicial adecuada para cuestionar la legalidad de la resolución expedida por un alcalde mediante la cual otorga una licencia de construcción, pues el interesado puede acudir a la vía gubernativa o interponer los recursos pertinentes ante la jurisdicción contenciosa.



CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T-0664 17/02/4

MAGISTRADO: CARLOS Gaviria Díaz, EXPEDIENTE 21778

CONTRATO ADMINISTRATIVO - CADUCIDAD


La administración no puede declarar la caducidad de un contrato de obra argumentando que el contratista no ha cumplido sus obligaciones, en los siguientes eventos:

a) Cuando no entrega oportunamente los planos que contienen las indicaciones indispensables para la culminación de la obra.

b) Cuando no ha utilizado previamente otros medios que, como las multas, constriñen el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

c) Cuando se ha pactado una prórroga de común acuerdo, pues en este caso se desconocen los postulados de la buena fe.



CONSEJO DE ESTADO; SENTENCIA 03/03/4 CONSEJERO: JULIO CESAR URIBE ACOSTA, EXPEDIENTE:- 7223



... Y MEDIDAS



JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN 615/03/94

CRECIMIENTO DE CARTERA - LÍMITES TRANSITORIOS


Determina que a partir de los balances correspondientes al mes de marzo de 1994, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, las corporaciones de ahorro y vivienda y los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, no podrán tener un crecimiento de sus operaciones activas superior al 2.2% mensual con respecto a las cifras registradas en sus balances a 28 de febrero de 1994. La resolución no se aplica a los establecimientos bancarios que registren activos totales inferiores a $20.000 millones.



JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN 715/03/94

CRÉDITOS PARA IMPORTAR BIENES DE CAPITAL CRÉDITOS EN MONEDA EXTRANJERA PARA RESIDENTES


Regula la constitución de depósitos para la financiación de importaciones de bienes de capital y el registro de créditos en moneda extranjera.



JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN 1018/03/94

CRÉDITOS EN MONEDA EXTRANJERA


Expide regulaciones en materia cambiaria relacionadas con los créditos en moneda extranjera obtenidos por residentes en el país, para financiar el pago a entidades públicas por concepto de adquisición de acciones de sociedades colombianas y de derechos de suscripción preferencial de las mismas, o para financiar el pago de la remuneración correspondiente a contratos de concesión o licencia.



JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN 1118/03/94

LÍMITES TRANSITORIOS AL CRECIMIENTO DE CARTERA OPERACIONES ACTIVAS PARA PAGO A ENTIDADES PÚBLICAS


De los límites transitorios al crecimiento de cartera se exceptúa a las operaciones de activos destinadas a financiar el pago a entidades públicas por concepto de la adquisición de acciones de sociedades colombianas y de derechos de suscripción preferencial de las mismas, o para financiar el pago de la remuneración correspondiente a contratos de concesión o licencia, así como para financiar la adquisición de la propiedad accionaría de empresas por parte de sus trabajadores y de organizaciones solidarias y de trabajadores.



MINISTERIO DE DEFENSA

DECRETO 35511/02/94

POLICÍA CÍVICA VOLUNTARIA


Dicta normas relativas a la policía cívica en la modalidad de voluntarios, cuerpo constituido con el objeto de prestar servicios de apoyo para el cumplimiento de misiones específicas de la Policía Nacional y para fortalecer las relaciones policía-comunidad.



MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

DECRETO 35711/02/94

FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - CREACIÓN


Crea el Fondo Nacional de Seguridad Ciudadana, como una cuenta especial de la Nación, adscrito al Ministerio de Gobierno, y con el objeto de contribuir a los planes y programas que desarrollen los departamentos y municipios a través de sus respectivos fondos de seguridad.



MINISTERIO DE SALUD Declaro 36511/02/94

BEBIDAS ALCOHÓLICAS FABRICAS DE ALCOHOL


Dicta disposiciones relacionadas con las fábricas de alcohol y las bebidas alcohólicas: control de calidad, clases de bebidas alcohólicas, comercialización e importaciones.



MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

RESOLUCIÓN 1082 28/02/94

BEBIDAS ALCOHÓLICAS - CONDICIONES BEBIDAS ALCOHÓLICAS - RESTRICCIONES


Dicta normas relativas a bebidas embriagantes y bebidas no embriagantes. Considera bebidas embriagantes aquellas cuyo grado alcoholimétrico supere 0.5 grados y bebidas de bajo contenido alcohólico aquellas cuyo grado alcoholimétrico está por debajo de 0.5 pero por encima de 0.1 grados. A esta clase de bebidas les impone condiciones y restricciones.



CONPES

RESOLUCIÓN 63 21/02/94

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y RESULTADOS


Con fundamento en los artículos 343 y 344 de la Constitución Política, el Conpes organiza el sistema nacional de evaluación de gestión y resultados señalando los responsables, los términos y las condiciones correspondientes. También indica los sistemas, los procedimientos y las metodologías para la evaluación de gestión de la administración pública.

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