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Reglas del juego

Derecho al olvido

La interpretación de la Constitución no sólo acabó con los chepitos. Ahora los bancos de datos tienen que borrar la información sobre los morosos.

JORGE HUMBERTO BOTERO
1 de agosto de 1993

La Corte Constitucional en recientes pronunciaciones ha sostenido que los deudores de obligaciones objeto de registro en bases de datos como la de la Asociación Bancaria son titulares de un "Derecho al Olvido": transcurrido cierto lapso, los registros que denotan un comportamiento incorrecto deben desaparecer. Con este fundamento, dijo la Corte, en un caso, que una vez prescrita la deuda, y demostrada esta circunstancia ante la justicia, debía desaparecer toda memoria de la misma; y en otro, que el olvido debe acontecer simultáneamente con el pago, no importa cuán tardío sea.

La sustentación jurídica de esta doctrina es muy discutible. Según la nueva Constitución Política, artículo 15, las personas objeto de registros en bases de datos tienen derecho a conocerlos, actualizarlos y rectificarlos. Ninguna norma constitucional consagra, ni siquiera de modo implícito, el "Derecho al Olvido", el cual viene a ser una pura creación de la Corte Constitucional. Grave que así ocurra porque, al menos antes del "revolcón", y dentro de la teoría de la división de los poderes, el establecimiento de las reglas generales de conducta correspondía al Congreso, que es el órgano de representación del pueblo. No a los jueces.

Cierto es que en algunas legislaciones europeas se dispón que los datos no deben conservarse durante más tiempo del necesario para el propósito perseguido con la configuración de la base de datos, mientras que en unas pocas se dispone un término fijo de caducidad para los registros de carácter negativo.



Ambas alternativas son bastante menos radicales, aun cuando igualmente desacompasadas de la realidad. Fueron escritas en los años 70, a la luz del estado de la tecnología informática. de aquel entonces; es decir, antes del desarrollo de los computadores personales, la transmisión de datos en milésimas de segundo, el incremento de la capacidad de almacenamiento y la reducción dramática de los costos.

En aquella época el acceso a los computadores era privilegio del Estado y unas pocas y gigantescas empresas, mientras que en la actualidad prácticamente cualquier persona puede manipular, desde su casa o pequeño negocio, un volumen de información superior al contenido en el directorio telefónico.

Las restricciones de hace 20 años podían justificarse en atención a una estructura concentrada del poder informático, pero carecen de sentido en las sociedades que han logrado su . democratización. No-existe, en efecto, instrumento mejor para garantizar la libertad, en cualquiera de sus dominios, que la amplia difusión del poder.

Además de escaso de sustentación jurídica y carente de actualidad, el pensamiento de la Corte conduce a la asimilación de buenos y malos deudores, como quiera que ambos gozarán, por así decirlo, del mismo status informático, como si no hubiese una diferencia abismal entre pagar las deudas y beneficiarse de la prescripción; y entre pagar cumplidamente y hacerlo con retardo.

Como es apenas obvio, las instituciones de crédito no pueden otorgar préstamos sin una evaluación adecuada del riesgo. Si la información que proveen las bases de datos deja de ser confiable, por los agujeros que produce el "Derecho al Olvido", tendrán que acudir a procedimientos más dispendiosos y de mayor costo. Estas demoras perjudicarán a los buenos deudores, quienes también terminarán absorbiendo, a través de tasas de interés más elevadas, esos costos suplementarios y los mayores riesgos generados por las operaciones de crédito.

Es una lastima que no se perciba que la seguridad del crédito institucional es asunto que concierne, más que a las entidades de crédito, a la vasta masa de ahorradores y depositantes. En fin de cuentas, los bancos no pasan de ser organismos de movilización de los recursos líquidos de la comunidad.

Por fortuna, los fallos de la Corte Constitucional no obligan a los jueces y tribunales que deban resolver casos semejantes; tampoco ellos tienen alcance general. No obstante, para evitar conflictos e incertidumbres, mucho convendría que el Congreso expidiera una ley destinada a regular, con sentido de equilibrio, esta materia.

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