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De atunes y delfines

Un ejemplo de manipulación de la ecología a favor de intereses comerciales de Estados Unidos.

ALFREDO MUNERA
1 de octubre de 1994

No todas las veces que se habla de proteger los recursos naturales y el medio ambiente el ánimo es desinteresado. Los empresarios del mundo han empezado a reconocerlo desde lados opuestos del comercio internacional. Unos utilizan el lema ambiental para penetrar mercados mientras otros lo manipulan para cerrarlos.

Existe un buen ejemplo para ilustrar cómo una - legislación de protección de delfines se usa como fundamento legal para restringir el comercio internacional: el panel sobre las restricciones de importación de atún mexicano a los Estados Unidos (Gatt Contracting Parties, United States-Restrictions on Imports of Tuna, DS21/R, septiembre 3 de 1991).

La discusión jurídica del GATT se ocupó de múltiples temas. Uno de los principales fue el del embargo al atún mexicano obligado por el cumplimiento de la Ley de Protección de los Mamíferos Marinos de los E.U.A. (Marine Mammals Protection Act). Esta ley exige al gobierno norteamericano prohibir la importación de pescado o productos de pescado capturado con técnicas que conlleven la muerte o herida accidental de mamíferos marinos en números que excedan los estándares estadounidenses. Dentro de la reglamentación más específica, la ley se ocupa especialmente - del atún pescado en el Océano Pacífico Tropical Oriental (OPTO), utilizando redes de cerco (que forman una bolsa para capturar el atún e, incidentalmente, los delfines que nadan en la superficie). La ley exige que la pesca atunera de esta área para exportación hacia Estados Unidos no exceda en más de un 25% la tasa de mortalidad de la flota norteamericana.

La región fue individualizada por la ley debido a la asociación constante entre delfines y atunes, que permite a los pescadores tener por técnica el encerrar los delfines en la superficie para así pescar el atún que nada debajo. Este procedimiento conlleva efectivamente la muerte de un buen número de delfines cuando se pesca con la red de cerco. Por ello la ley americana prohibía la importación de atún proveniente del OPTO hasta que se probara, por parte del gobierno del país de registro de los barcos atuneros, que el atún y sus productos vendidos a los E.U.A. eran seguros para los delfines (o dolphin-safe).

Al entrar en vigencia el embargo, previas consultas entre México y Estados Unidos, el GATT estudió el asunto en uno de sus páneles de resolución de conflictos. La cuestión jurídica era si la Ley de Protección de Mamíferos Marinos de Estados Unidos estaba cubierta por una de las excepciones del GATT (artículo III, párrafo 4o. y Nota Ad del artículo III.) Esta excepción permite que los países impongan una norma interna a productos importados de otro país perteneciente al GATT, siempre que no se incumpla la regla de dar igual tratamiento al producto importado que al producto nacional.

La excepción requiere comparar el tratamiento dado al atún importado y doméstico como productos. En consecuencia, se encontró que las normas reguladoras de la muerte de delfines con relación a la pesca del atún (proceso de producción), no podían afectar al atún mexicano como producto. Por ello, el pánel decidió, en este punto, a favor de México. Primero, concluyó que los Estados Unidos estaban obligados a dar al atún mexicano un tratamiento no menos desfavorable que el dado al atún nacional, sin importar si la mortalidad de delfines causada por la flota mexicana correspondía o no a la de la flota americana. Y segundo, decidió que era preocupante la aparente discriminación existente al determinar las cuotas permitidas a cada país. De un lado, la flota norteamericana recibió un número conocido como cuota máxima anual permitida de delfines muertos o heridos (20.500 delfines). Del otro lado, la flota mexicana estaba obligada a no exceder la cifra real de mortalidad causada por la flota americana (no del límite, que sí era conocido), más un 25% extra permitido. Esto significaba que los atuneros mexicanos tendrían que cumplir con una meta sólo calculable de manera retroactiva, después de conocer las muertes o heridas causadas por los atuneros estadounidenses. El pánel consideró que una limitación en el comercio basada en condiciones tan impredecibles no podía considerarse como dirigida a la protección de delfines.

No en todos los puntos discutidos el pánel encontró discriminación contraria a los acuerdos del GATT. Sin embargo, la problemática relación entre ambiente y comercio internacional es real y preocupa a muchos países. Otros diez países presentaron declaraciones dentro del proceso, y algunas de ellas brindaron nuevas facetas de la complejidad de casos como éste. Senegal afirmó haber sido desplazada de sus mercados atuneros tradicionales por el atún mexicano que no pudo ingresar al mercado norteamericano. Indonesia anotó que este era el vigésimotercer embargo de Estados Unidos a las importaciones de atún desde 1975, con el objetivo de proteger una especie que no se encuentra amenazada de extinción. Y los números han seguido creciendo, hasta incluir recientemente a la flota colombiana.

La protección ambiental debe ser un compromiso de todos: gobiernos, empresarios y sociedad en general. No obstante, cuando el comercio internacional se restrinja por una norma ambiental aparentemente justificable, los empresarios deben tratar de identificar qué parte de la norma que les afecta es dirigida a mantenerlos fuera de un mercado, y qué parte es dirigida a un fin desinteresado por el cual ellos mismos estarían dispuestos a hacer un sacrificio, tal como la conservación de los delfines.

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