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Corrigiendo la corrección

Lo mejor que se puede hacer con la UPAC es eliminarla. La función con que se creó está totalmente desvirtuada.

ROBERTO STEINER
1 de junio de 1993

La Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) surgió con las corporaciones de ahorro y vivienda (CAV). Su razón de ser estuvo vinculada al hecho de que en ese entonces y hasta hace poco, estaba prohibido capitalizar intereses, lo cual hacía difícil que se desarrollara el crédito hipotecario de largo plazo. La UPAC permitía obviar esta prohibición, puesto que, con base en fundamentos que no son económicamente claros, se dispuso que la corrección monetaria (CM) no constituía una tasa de interés y que, por consiguiente, sobre la misma sí se podrían cobrar intereses.

En el momento de su aparición en septiembre de 1972, la UPAC valía $100; hoy alcanza alrededor de $4.800. Es decir, se ha multiplicado por un factor de 48. Si se tiene en cuenta que entre dicha fecha y finales de abril de 1993 el IPC se ha multiplicado por un factor de 88, se entiende que en veinte años la unidad ha perdido cerca del 50% de su valor real. Es decir, la UPAC no ha sido una unidad de poder adquisitivo constante, como lo pregona su nombre.

Originalmente, la CM fue definida como "el promedio del IPC de: período trimestral anterior", lo cual constituía un ajuste pleno por inflación. Muy pronto, en 1974, se cambió la definición; la CM pasó a tener un tope de 20%. Desde ese momento, ha sido alterada por lo menos en 10 oportunidades. Se han establecido y retirado límites; se ha pretendido que el cálculo involucre también las tasas de interés de los CDT.

Recientemente, la Junta Directiva del Banco de la República ha expedido dos resoluciones al respecto. La 6 estableció que a partir de mayo la CM equivaldría al 90% del costo de las captaciones en las cuentas y certificados de ahorro de valor constante del mes anterior, con tope igual a la inflación de los últimos doce meses. Días después, mediante Resolución 10, se estableció que para mayo aplicaría dicha fórmula o una CM del 19%, la que fuese mayor.

Hay varias razones por las cuales se han sucedido tantos cambios en la CM. Cuando la inflación sube mucho, se le imponen límites para no perjudicar a los deudores en UPAC. Cuando las tasas de interés se incrementan más rápidamente que la inflación, se busca que la CM refleje en mayor medida el comportamiento de las tasas de interés, para que las CAV no pierdan competitividad.

En cualquier caso, en el pasado hubo una importante intervención en el funcionamiento de las CAV. Si bien la misma pudo ser desfavorable para el sistema al no permitir la libre fijación de la tasa de interés o al establecer límites a la distribución de su cartera, también fue beneficiosa en otros aspectos. Las CAV tuvieron acceso privilegiado a los cupos de crédito del Banco de la República, donde además sus excesos de liquidez recibían rendimiento. Por otra parte, tuvieron el monopolio de remunerar el dinero a la vista y el de capitalizar intereses.

En la medida en que ha habido un serio propósito de liberalizar el sistema financiero, volviéndolo más competitivo y menos especializado, a las CAV se les han eliminado prácticamente todas sus prebendas. Como es lógico, también se hace indispensable remover las restricciones que las afectan. El propósito de las recientes medidas es el de permitir que las CAV determinen libremente el interés que han de pagar y cobrar. No obstante este ponderable objetivo, ni el Ministerio de Desarrollo ni el gremio que agrupa a las CAV parecen satisfechos con los últimos cambios.

La fórmula que adoptó la JDBR en últimas les permitirá a las CAV mejorar su competitividad relativa, pero a un costo que puede ser elevado: para que aumente la CM en el mes 2, las CAV deben aumentar su costo de captación en el mes 1. Durante ese primer mes se incrementará el costo del pasivo, pero no el rendimiento del activo. No es muy dato cómo se va a resolver este conflicto, aunque la Resolución 10 obviamente les da un "empujoncito" a las CAV.

Lo que si es evidente es que han desaparecido las razones para que sobre las CAV pese una intervención más pronunciada que sobre el resto del sistema; diversas disposiciones recientes indican que las autoridades así lo han entendido. Quizás sería bueno aprovechar la oportunidad para introducir cambios más radicales. Estando autorizada la capitalización de intereses, se debería pensar en la posibilidad de acabar con la UPAC, permitiendo que las CAV capten y presten a la tasa de interés que deseen, quizás respetando un plazo mínimo en el préstamo y una financiación mínima a la vivienda de interés social. No parece razonable que las CAV paguen (y cobren) CM más intereses, donde la primera está relativamente controlada (puesto que tiene tope) y los segundos son libres.

La UPAC no ha sido unidad de poder adquisitivo constante. Además, la capitalización de intereses ya no requiere de un mecanismo tan ingenioso. Finalmente, al controlar la CM no se está controlando la tasa de interés efectiva que cobran y pagan las CAV. Pareciera que, por sustracción de materia, se debería prescindir de la UPAC. Si no, que alguien explique para qué sirve hoy en día. En el mejor de los casos, se podría justificar su permanencia si en realidad operara como mecanismo de corrección monetaria plena, pero entonces habría que poner en duda la bondad de que sea un monopolio exclusivo de las CAV.

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