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Conejo parafiscal

La parafiscalidad está siendo utilizada por el gobierno para reducir las transferencias a los entes territoriales.

ALBERTO ALVAREZ JIMÉNEZ
1 de octubre de 1995

El gobierno está desviando a través de las rentas parafiscales ingresos corrientes de la nación, con el fin de disminuir las transferencias a los departamentos y municipios.

En efecto, las rentas parafiscales no hacen parte de los ingresos corrientes de la nación, los cuales constituyen, por mandato de la Carta Política, la base a partir de la cual se liquidan las transferencias de la nación a los departamentos y municipios. De ahí que el gobierno esté incluyendo bajo el rubro de rentas parafiscales una gran cantidad de ingresos corrientes, como lo ha demostrado Fuad Char Abdala en un proyecto de ley recientemente presentado al Congreso.

Ahora bien, ¿qué es una renta parafiscal? Las rentas parafiscales son aquellas contribuciones obligatorias que deben hacer los miembros de un determinado sector económico, y que se destinan exclusivamente a la ejecución de acciones que benefician sólo a este sector y con plena exclusión del resto de la sociedad. El gremio cafetero es el ejemplo más ilustrativo de la parafiscalidad

en nuestro país, pues los caficultores durante años han estado obligados a realizar ciertas contribuciones que se han orientado exclusivamente al desarrollo e impulso de su industria.

De la anterior noción se extraen, pues, los requisitos que debe reunir un ingreso para ser considerado como parafiscal:

1. Que el pago de la contribución sea obligatorio y no se efectúe

como contraprestación de un servicio público recibido.

2. Que el sujeto pasivo de la contribución sean los integrantes de un sector económico determinado

y no la generalidad de los contribuyentes.

3. Que los recaudos por este concepto se destinen de manera exclusiva al sector económico aportante, con exclusión del resto de la colectividad. Es decir, que exista identidad entre el sujeto pasivo y el beneficiario de la contribución.

A partir de estos elementos es posible señalar las diferencias que existen entre los impuestos y las contribuciones parafiscales. La primera de ellas consiste en que los impuestos se cobran a la generalidad de los colombianos, mientras que las contribuciones parafiscales sólo a los miembros de un sector económico específico. La segunda diferencia radica en que el producto de los impuestos se des

tina a beneficiar a la totalidad de la nación, mientras que los recaudos provenientes de

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las contribuciones parafiscales se invierten en favor exclusivamente del gremio aportante.

Asimismo, tampoco pueden ser confundidas las contribuciones parafiscales con las tasas, a pesar de que en unas y otras el sujeto pasivo se encuentra restringido. La diferencia sustancial entre estos dos conceptos es el servicio prestado. Quien paga una tasa lo hace porque recibió o espera recibir directamente un servicio del Estado, mientras que quien cancela una contribución parafiscal no percibe ningún servicio de éste, sino que busca el impulso y desarrollo general de su gremio o sector económico.

Como consecuencia necesaria de la destinación específica de los recursos dirigida al impulso del sector aportante y con exclusión de todos los restantes, es que las rentas parafiscales no hacen parte de los ingresos corrientes de la nación.

Pues bien, agobiado por las transferencias, el gobierno nacional encontró en la parafiscalidad la vía para buscar reducirlas, y como fruto de ello, en el presupuesto de 1995 contabilizó equivocadamente como parafiscales típicos ingresos corrientes de la nación por un monto de $310.000 millones. La situación amenaza repetirse en 1996, pues el proyecto de ley de presupuesto incluye nuevamente como parafiscales los mismos rubros.

El cuadro ilustra cuáles son los ingresos corrientes que han sido definidos como rentas parafiscales en la ley de presupuesto de 1995 y no detentan tal naturaleza, o bien porque son pagados por personas que no integran específicamente un determinado sector, o porque son pagos que se realizan como contraprestación a servicios recibidos y son por lo tanto tasas, o porque no se destinan específicamente al sector que los cancela sino a otros. Veamos algunos de los más significativos.

Los primeros que merecen ser mencionados son los aportes a las superintendencias y a la Contraloría General de la Nación que suman en total $130.000 millones. Estos son los que efectúan las entidades sometidas a la inspección o control de aquéllas, como contraprestación al servicio público de vigilancia que aquellos órganos ofrecen, hecho que las convierte en tasas y no en contribuciones parafiscales, como reiteradamente lo ha señalado la Corte Constitucional en jurisprudencia al parecer ignorada por el gobierno.

La financiación del sector justicia alcanza una suma de $46.000 millones, que se obtienen de los derechos por el otorgamiento de escrituras públicas

y los rendimientos de los depósitos judiciales, las multas y las cauciones. Ninguno de estos ingresos posee naturaleza parafiscal, primero porque los derechos de escrituras no se cobran sólo a un sector determinado sino a cualquiera que celebre los actos objeto de la protocolización y, segundo, porque no benefician a quienes los cancelan, sino que se desti-

nan a financiar, el funcionamiento y la inversión de la rama judicial. No hay pues identidad entre el sujeto pasivo de la contribución y el beneficiario de la utilización de los ingresos recolectados.

Los rendimientos de las cauciones tampoco requieren mayor análisis, pues en ellos en sentido estricto no hay sujeto pasivo, pues ni las multas ni las cauciones tienen la naturaleza de tributos. Como no hay contribución parafiscal sin sujeto pasivo, es claro que estos ingresos carecen cíe tal connotación.

Los ingresos contraprestacionales del ICEL y Corelca llegan a $33.800 millones. Estos son ingresos que recibe la nación por el arrendamiento de ciertos bienes a dichos organismos. El test de parafiscalidad es incuestionable para

negarles tal índole. Primero, tienen naturaleza de pagos contractuales y no de contribuciones, y segundo, dichos recursos no se destinan a la realización de acciones que favorezcan a estas dos entidades.

Los ingresos de los Fondos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional superan los $52.000 millones. Estos recursos resultan de las sumas que obtienen el ministerio y la Policía por concepto de descuentos por pérdida o daño de elementos distintos a material de guerra; o por las confecciones efectuadas en los talleres de intendencia del Ejército, o en talleres similares que funcionen en las otras fuerzas; o por venta de elementos a otras fuerzas o instituciones oficiales. Como se observa, estos ingresos no los reciben dichos organis

mos de un sector determinado, además los perciben como consecuencia de servicios que prestan o de los bienes que enajenan y por último, se destinan a la construcción de obras dentro de las instalaciones militares y no a un sector específico de la sociedad, motivo por el cual no son ingresos parafiscales.

astan pues estos ejemplos para constatar el conejo parafiscal del gobierno en perjuicio de los departamentos, los municipios y los distritos, que la iniciativa de Char pretende impedir. ¿De qué manera? Consagrando expresamente que todos los citados rubros no son rentas parafiscales, lo cual obligaría su inclusión dentro del presupuesto y la respectiva incorporación dentro de los ingresos corrientes de la nación. Finalmente, es preciso señalar que este procedimiento del gobierno para desinflar los ingresos corrientes de la nación constituye, además, una vulneración del derecho de propiedad que sobre los recursos dejados de percibir poseen los entes territoriales, derecho que la Carta les reconoce de manera enfática en el artículo 362. En efecto, esta práctica ha significado en 1995 menores transferencias a los departamentos y distritos por concepto de situado fiscal del orden de $73.000 millones, y menores participaciones de los municipios en los ingresos corrientes de la nación por un monto de $50.000 millones, para un total de $123.000 millones dejados de percibir por los mencionados entes territoriales.

El proyecto de ley busca impedir que esta violación de los derechos de los entes territoriales continúe presentándose y, de prosperar en el Congreso, aliviaría un poco las menguadas finanzas territoriales en momentos en los cuales la escasez de recursos será aún más grave debido a las restricciones al endeudamiento que serán establecidas muy pronto, y a las mayores competencias que les serán atribuidas a los departamentos, municipios y distritos, sin el traslado de nuevos recursos.

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