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26 de febrero de 1999

Patrimonio de familia

Límite del valor de constitución




Ley 495/99 (feb. 8), Congreso de la República



Modifica apartes de la ley 70/31. El patrimonio de familia puede constituirse sobre el dominio pleno de un inmueble libre de hipoteca, censo o anticresis, cuyo valor (al momento de constituirse) no sea mayor de 250 salarios mínimos mensuales. Puede constituirse a favor de una familia surgida del matrimonio o en unión libre y los hijos menores de edad.



Terremoto del eje cafetero

Medidas para hacer frente a la situación de calamidad




Decreto 258/99 (feb. 4), Presidencia de la República



Se reglamentan unos beneficios de carácter tributario en la zona afectada por el sismo de la región cafetera, con el propósito de conjurar la situación de calamidad pública:



  1. Descuento equivalente al 70% del valor de los bienes donados al Fondo para la reconstrucción del eje cafetero, para los contribuyentes de imporentas de 1999 y exención de impuestos de las donaciones procedentes del exterior durante 1999 y 2000, exclusivamente cuando se destinen a la recuperación de la actividad productiva, el fortalecimiento industrial y financiero, la atención de necesidades básicas de las personas afectadas y la reconstrucción de los municipios afectados.

  2. Bienes entregados a afectados se consideran ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional y no sometidos a retefuente, hasta por 80 salarios mínimos mensuales.

  3. Exención de imporentas para las empresas nuevas (instaladas a más tardar en jun. 30/2000) y preexistentes que desarrollen sus actividades en dicha zona.

  4. Descuento tributario por generación de empleo, del imporentas, equivalente al 100% de gastos por salarios y prestaciones sociales.

  5. Exclusión del IVA para casas prefabricadas con destino a la zona afectada.

  6. Beneficios de impuestos para importación o contratos de arrendamiento (leasing) de maquinaria y equipo para la zona afectada.



Régimen de inversión extranjera

Modificadas algunas disposiciones




Decreto 241/99 (feb. 8), Departamento Nacional de Planeación



Realiza unas modificaciones relacionadas con el régimen de inversión desarrollado por la resolución 51/91 del Conpes. Amplía la posibilidad que se haga importación de divisas libremente convertibles, por inversionistas de capital del exterior, para efectuar inversiones en moneda nacional destinadas a la compra de bienes inmuebles. De otro lado, toda inversión de portafolio de capital del exterior se hará por medio de un fondo de inversión de capital extranjero que tendrá por único objeto realizar transacciones en el mercado público de valores.



Seguro de desempleo

Reglamentado




Decreto 213/99 (feb. 4), Ministerio de Hacienda



A raíz de la expedición del decreto 2331/98, que dictó las medidas de Emergencia Económica para los deudores de créditos hipotecarios, se reglamenta el artículo 17 relativo a este seguro de desempleo. Dicho seguro cubrirá exclusivamente obligaciones hipotecarias para financiación de vivienda de interés social y operará en los eventos de: despido sin justa causa, liquidación o clausura de empresa, terminación de contrato por suspensión de actividades del empleador por 120 días o supresión del cargo por reestructuración administrativa.



 Resumen elaborado por Legis para los lectores de DINERO.



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