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3 de junio de 1999

Accionistas de establecimientos de crédito

Préstamos para corregir debilitamiento del sector financiero

Decreto 836/99 (may. 18), Ministerio de Hacienda



Autoriza al Fogafin para establecer una línea de crédito destinada a otorgar préstamos a los accionistas de los establecimientos de crédito y a terceros interesados, con destino a fortalecer patrimonialmente los establecimientos de crédito. Lo anterior, teniendo en cuenta que durante 1998 y lo que va corrido de 1999, el sector financiero presentó severas muestras de deterioro representado en un incremento de la cartera vencida, aumento de los bienes recibidos en pago y, en general, un aumento notable de las pérdidas reportadas.



La resolución 4/99 de la misma fecha, expedida por Fogafin, crea la línea de crédito de que trata el decreto mencionado, bajo las siguientes condiciones:



a. La solicitud del crédito debe hacerse previamente al saneamiento del balance para reducir el patrimonio técnico a fin de que refleje adecuadamente su valor económico, mediante la provisión de activos.

b. Provisionar el 50% restante de los saldos no provisionados de los bienes recibidos a título de dación en pago.

Castigar los correspondientes activos y transferirlos a un patrimonio autónomo (fiducia mercantil irrevocable). Dichos activos no pueden ser readquiridos por el establecimiento de crédito.

c. El monto del crédito no puede superar el 80% del monto total que se capitalice.

d. El crédito tendrá un plazo de 3 a 7 años, a una tasa de DTF más 2 puntos durante los 3 primeros años y del DTF más 3 puntos para los últimos 4 años, y con amortizaciones de capital y pagos de intereses semestrales.



Plan Vallejo

Nueva reglamentación


Resolución 1860/99 (may. 14), Incomex



En desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno Pastrana, se fija una reglamentación que simplifica y agiliza los procedimientos administrativos del Plan Vallejo, relativos a los sistemas especiales de importación-exportación, para que los productores, exportadores o comercializadores (personas naturales o jurídicas) importen temporalmente al territorio aduanero colombiano con exención total o parcial de derechos aduaneros e impuestos, insumos, materias primas, bienes intermedios o bienes de capital y repuestos para la producción de bienes y servicios de exportación.



Jornada de trabajo

Empleador no puede aumentarla unilateralmente


Sentencia 11014/99 (abr. 13), Corte Suprema de Justicia



Si las partes han convenido una jornada ordinaria de trabajo, no es viable al empleador aumentarla sin el consentimiento del trabajador pues si lo hace se estaría frente a un trabajo suplementario, según sentencia de la Sala de Casación Laboral, de dicha Corte, que cambió la doctrina existente sobre la materia.



La jornada ordinaria de trabajo es la convenida por las partes, que es distinta de la máxima legal, que opera en ausencia de tal convención, de manera que cuando el empleador exige la prestación de servicios a continuación de la jornada ordinaria convenida está disponiendo un trabajo suplementario de acuerdo con el artículo 159 del Código Sustantivo de Trabajo.



Pensión de sobrevivientes

Empleadores deben abstenerse de otorgarla ante conflicto

Sentencia 11326/99 (mar. 12), Corte Suprema de Justicia



Cuando surge una controversia entre un cónyuge supérstite y la compañera permanente como presuntos beneficiarios de la sustitución de la pensión de sobrevivientes, el empleador no tiene autoridad para dirimir el litigio y debe abstenerse de efectuar el pago hasta cuando la justicia decida dentro de un proceso puramente declarativo, sin producir decisiones condenatorias o hasta cuando los interesados la solucionen mediante transacción, conciliación u otro mecanismo extrajudicial válido.

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