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18 de junio de 1999

Daciones en pago

Establecimientos de crédito deberán aceptarlas cuando provienen de deudores hipotecarios de vivienda

Los establecimientos de crédito deberán aceptar todas las ofertas de dación en pago que hagan sus deudores de créditos de vivienda y, además, tendrán que asumir todos los costos generados por la formalización de dicho trámite, incluidos los gastos notariales, de beneficencia y de registro, según decreto 908 de 1999. Sin embargo, esta norma sólo se aplica a los deudores individuales de créditos hipotecarios para vivienda, por lo que no podrán acogerse a ella los deudores hipotecarios de edificaciones distintas de vivienda, como locales, oficinas, parqueaderos, hoteles y bodegas. Tampoco cobijará a quienes se dedican a la construcción como actividad comercial ni a los rentistas titulares de créditos para vivienda.



IVA del 10% para tiquetes aéreos internacionales

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la expresión "nacional" contenida en el artículo 19 del decreto 433 de 1999 que establecía una tarifa de IVA del 16% para los tiquetes internacionales. En efecto, el alto tribunal mediante auto 9532 del 21 de mayo de 1999 consideró que el decreto, al utilizar dicha expresión, excedió la potestad reglamentaria emanada del Estatuto Tributario, toda vez que éste no establece ninguna distinción entre el IVA del 10% para pasajes nacionales o internacionales. De hecho, la única salvedad que hace el artículo 468-1 del Estatuto respecto a la tarifa del IVA para el transporte aéreo de pasajeros, es en el sentido de que no se encuentran gravados con el impuesto los tiquetes sobre rutas nacionales hacia donde no haya transporte terrestre organizado.



Privatización de entidades públicas

Deben respetar derechos de los trabajadores

Los procesos de privatización, transformación y reestructuración de las entidades públicas sólo pueden adelantarse sobre la base del respeto a la dignidad de los trabajadores, a su estabilidad y a sus derechos irrenunciables, según sentencia T-321 de 1999 proferida por la Corte Constitucional. En consecuencia, los planes de retiro compensado deberán contar con la voluntad y libertad de los trabajadores, a quienes no se les podrá forzar ni directa ni veladamente para que se acojan a ellos ni se les puede hacer objeto de retaliaciones, castigos u hostigamientos, si deciden rechazar los ofrecimientos que se les presentan.



Los conceptos de la Supersociedades

No son demandables ante la jurisdicción contencioso administrativa

Cuando la Superintendencia de Sociedades profiere circulares externas en las que recoge los criterios expresados por ella ante las inquietudes formuladas por los particulares, no está expidiendo actos administrativos susceptibles de ser demandables, porque se trata de actos que simplemente plasman la opinión o el parecer de la entidad pero que no producen efectos jurídicos. Así lo dispuso el Consejo de Estado, mediante sentencia 4845 de 1999. El alto tribunal agregó que sólo el acto definitivo que profiera la autoridad competente en cada caso particular y concreto, produce efectos jurídicos y por tanto, es susceptible de ser demandado.



Notificación postal puede ser desvirtuada

Cuando el artículo 566 del Estatuto Tributario reza "la notificación... se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo" debe entenderse que la notificación se entenderá surtida en esa fecha, siempre y cuando no se pruebe en contrario, pues se trata de una presunción "juris tantum" o presunción de hecho, según sentencia proferida por el Consejo de Estado, radicada con el número 9336 de 1999. El pronunciamiento se hizo dentro de un proceso en el cual se probó que la notificación de la liquidación que hizo la DIAN del impuesto sobre las ventas a una sociedad permaneció en la oficina de correos varios meses sin ser devuelta.

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