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A la sombra

En una reciente determinación -de la DIAN, los contribuyentes que no paguen a tiempo la retención en la fuente serán denunciados penalmente, con todas las consecuencias de un peculado.

ALBA LUCÍA OROZCO SANTIAGO PARDO
1 de marzo de 1995

El director de la DIAN acaba de expedir una circular, según la cual los administradores de impuestos, jefes de división y en general los funcionarios competentes de ese organismo, le deben informar a la Fiscalía General de la Nación la identificación de los agentes de retención que le adeudan retenciones al fisco, con el fin de que esa entidad proceda a formular las denuncias penales del caso.

La circular tiene origen en el artículo 665 del Estatuto Tributario, que establece que los agentes de retención que no cancelen oportunamente las retenciones practicadas, incurren en las mismas sanciones previstas en la ley penal para los empleados públicos que se apropian de fondos del tesoro público.

De acuerdo con la circular mencionada, la sanción penal recae sobre el pagador de la empresa, cuando ésta le ha informado previamente a la DIAN el nombre de la persona encargada de practicar las retenciones y dicha persona además ha aceptado expresamente tal encargo. Si no se suministra esta información a la DIAN, la responsabilidad recae sobre el representante legal de la empresa.

En la circular no se aclara qué ocurre con las empresas que tienen saldos a su favor en renta por concepto de retenciones que les han sido practicadas en exceso, o en el IVA, las cuales para poder solicitar la compensación de tales saldos a su favor, generan una deuda a su cargo, absteniéndose de cancelar retenciones en la fuente, para así compensar el saldo a su favor con la deuda por retenciones. En este caso, que por lo demás es muy común, no se puede afirmar que el contribuyente se ha guardado la retención practicada, pues simplemente está utilizando el dinero de la retención para compensarlo con dineros que a su vez le debe la Administración de Impuestos desde tiempo atrás. De no aclararse esta situación, se estarían eliminando de un tajo las posibilidades de compensación previstas en la ley, y además se estaría abriendo paso a una interpretación injusta, pues se le presentaría denuncia penal a un contribuyente que desde tiempo atrás ha cubierto su deuda por retenciones en la fuente con saldos en exceso que tienen consignados en la Administración de Impuestos.

Con esta interpretación de la DIAN se están echando por la borda las modernas técnicas de administración, conforme a las cuales es preferible que el contribuyente declare las deudas a su cargo, de tal forma que su situación fiscal quede detectada por la Administración Tributaria, antes que colocarlo en la posición de abstenerse de declarar por miedo a que la Administración lo denuncie si se demora en el pago. Olvida también la DIAN, que en la legislación tributaria colombiana existen suficientes sanciones pecuniarias para los morosos en el pago. En efecto, quien se demora en consignar una retención en la fuente debe pagar intereses de mora, y además, a partir del tercer año, la deuda se ajusta retroactivamente por inflación, con lo cual el

daño es ampliamente resarcido desde el punto de vista pecuniario. La sanción penal debería que dar circunscrita a aquellos contribuyente qué se apropian de la retención y no declaran oportunamente a la Administración Tributaria.

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