Home

Archivo

Artículo

REGLAS DEL JUEGO

. .y medidas

1 de agosto de 1995

Decreto 132410/08/95

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

MEDIO AMBIENTE


Dispone que las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, que exploten o sean propietarias de obras tales como captación, aducción, desarenador, conducción, estación de bombeo, plantas de potabilización o de tratamiento, tanques de almacenamiento y red de distribución, deben cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 3 de la Ley 56 de 1981. Define las obras civiles principales y establece que para efectos de la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, las personas citadas deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993.



Decreto 1370 16/08/95

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR

Declara el estado de conmoción interior en todo el territorio nacional por el término de 90 días calendario.



Decreto 116707/07/95

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA CONTRATO DE ÁREAS EXCLUSIVAS

GAS COMBUSTIBLE

mala que el objeto del contrato de áreas exclusivas, incluye también la distribución de gas combustible por red a los usuarios no residenciales distintos de los grandes consumidores, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas.



Decreto 117510/07/95

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EMISORES DE VALORES - DERECHOS DE INSCRIPCIÓN

REGISTRO NACIONAL DE VALORES

prueba los valores que deben pagar las entidades emisoras por concepto de derechos de inscripción anticipada en el Registro Nacional de Valores, por las cuotas semestrales de renovación de tales inscripciones y por derechos de inscripción de ofertas públicas, contenidas en la Resolución 512 de 1995 de la Superintendencia de Valores.



Decreto 118410/07/95

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA COMISIÓN NACIONAL DE REGALÍAS

CANON SUPERFICIARIO REGISTRO MINERO NACIONAL

Establece que el pago del canon superficiario al que están sujetas todas las licencias de exploración mineras, se hará por anualidades anticipadas a partir de la inscripción del título en el Registro Minero Nacional, en el Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía. Dispone que se liquidará y pagará por la extensión que abarque el título aunque toda o parte de la superficie sea de propiedad particular. Consagra que los exploradores de minerales que hayan pagado el canon superficiario y se les haya registrado el título minero sin la obtención y aprobación del plan de manejo ambiental, tienen derecho a solicitar que se abone lo pagado a la primera anualidad, la cual habrá de contarse a partir del día siguiente a la fecha de la aprobación del respectivo plan de manejo ambiental. En caso de que no se obtenga este plan, tendrán derecho a la correspondiente devolución de su dinero.



Decreto 127827/07/95

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO TÍTULOS DE TESORERÍA ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL EXCEDENTES DE LIQUIDEZ

Establece que las características de emisión de los TES Clase B destinados a la suscripción obligatoria de los órganos públicos, se deben fijar de acuerdo con las condiciones financieras y de colocación que señale la junta Directiva del Banco de la República. Dispone que en los casos en que cambie la situación del mercado, la Dirección del Tesoro Nacional determinará la tasa máxima de rentabilidad de los TES Clase B. Consagra que para efectos del cálculo de los excedentes de liquidez de los establecimientos públicos del orden nacional que deben ser invertidos en títulos emitidos por la Dirección del Tesoro Nacional, no serán considerados los recursos provenientes del Presupuesto Nacional.



Decreto 127 927/0795

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENTIDADES ASEGURADORAS - INVERSIONES

SOCIEDADES DE CAPITALIZACION - INVERSIONES TITULARIZACION


Dispone que las entidades aseguradoras pueden D invertir sus reservas técnicas en títulos derivados de procesos de titularización, siempre y cuando los activos subyacentes al proceso estén dentro de las inversiones descritas en el artículo 187 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en los Decretos 839 y 2921 de 1991. Autoriza alas sociedades de capitalización para invertir su capital, reservas y fondos en general, en los títulos mencionados. Señala que estas inversiones deben contar con los siguientes requisitos: a) Los títulos deben estar inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. b) Los títulos sólo pueden ser adquiridos por los inversionistas cuando hayan sido calificados por sociedades calificadoras de valores, así: igual o superior a "A" para títulos de mediano y largo plazo, y "D1" para títulos de corto plazo. c) Las inversiones no pueden exceder respecto de un mismo emisor, del diez por ciento (10%) del patrimonio saneado de la inversionista. Decreto 1285 28107195



MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DEPÓSITOS ADUANEROS - HABILITACION


Faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para habilitar depósitos destinados al almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, previo el cumplimiento de los requisitos y la constitución de la garantía que para el efecto señale el director de la entidad. Establece su naturaleza, los criterios generales y los requisitos para su habilitación. Regula la habilitación de depósitos transitorios, de servicio público o privado y para transformación o ensamble. Resolución Externa 1914/07/95



JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA PÚBLICA

TASAS DE INTERÉS

Dispone que para efectos del cálculo de la tasa de interés promedio ponderada semanal de las nuevas operaciones activas que celebren los establecimientos bancarios, se debe tomar en consideración, además de los montos de las nuevas operaciones, los días transcurridos de los desembolsos correspondientes. Establece que la tasa de interés remuneratoria de las obligaciones derivadas del pago de cheques en descubierto, no estará sometida al límite del 30% efectivo anual.

Noticias Destacadas