Home

Archivo

Artículo

Reglas de Juego

... Y MEDIDAS

1 de agosto de 1995

Decreto 115705/07/95

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO

ENTIDADES FINANCIERAS- PRIVATI ZACION


Autoriza a los establecimientos de crédito que otorguen préstamos para la adquisición de acciones de entidades financieras en proceso de privatización, para que acepten como garantía las acciones así adquiridas, siempre y cuando el deudor sea una de las personas a que se refiere el artículo 60 de la Constitución Política y el artículo 306 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Señala que en estos casos, el valor de las acciones es el precio mínimo de venta fijado en el decreto que apruebe el respectivo programa de privatización.



Decreto 101316/06/95

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

TITULOS DE TESORERIA


Determina que los establecimientos públicos del orden nacional deben invertir sus excedentes de liquidez en títulos de tesorería TES clase B- del mercado primario, directamente en el administrador de títulos. Establece que la base para la determinación de la inversión será el promedio diario mensual, durante el trimestre Inmediatamente anterior, de las disponibilidades en caja, cuentas corrientes, depósitos de ahorro, a término o cualquier otro depósito y activos financieros distintos de TES. Señala que cuando las entidades citadas requieran liquidez para atender sus compromisos de gasto, deben liquidar en primer lugar sus inversiones distintas de TES, constituidas al 31 de marzo de 1995, basta agotarlas; luego, los TES clase B, suscritos con anterioridad al 6 de marzo de 1995, y finalmente los TES clase B expedidos con posterioridad a esta fecha. Crea un fondo para la redención anticipada de los títulos TES clase B, que funcionará como una cuenta de la Dirección del Tesoro Nacional. Dispone que para que los establecimientos públicos del orden nacional puedan acceder al fondo, es indispensable que estén vinculados al Depósito Central de Valores del administrador de los títulos, y que informen a esta entidad y a la Dirección del Tesoro Nacional, por lo menos los dos días hábiles anteriores, su intención de redimir anticipadamente y la cuantía de la operación respectiva. Consagra que las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, pero en todo caso distintas de entidades financieras, al constituir activos financieros, con sus propios recursos, en moneda nacional, deben ofrecer dichos recursos, en primera instancia, a la Dirección del Tesoro, la cual procederá a determinar si las condiciones son de su interés y a realizar la negociación respectiva.



Decreto 1041201/06/95

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CRÉDITO PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

CORPORACIONES DE AHORROS VIVIENDA


Señala que las corporaciones de ahorro y vivienda y S los demás establecimientos de crédito que otorguen créditos hipotecarios de largo plazo para vivienda, deben acreditar que han destinado para la financiación de vivienda de interés social el 23% del saldo de las nuevas operaciones de crédito hipotecario para bienes inmuebles. Dispone que el total de la cartera nueva al final de cada trimestre es la base a la cual se le aplica el porcentaje requerido de carrera de vivienda de interés social. Consagra los factores que deben usarse para tener en cuenta el valor de los créditos otorgados.



Decreto 113230/06/95

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

SOCIEDADES DE CERTIFICACION - SANCIONES


Consagra las faltas administrativas en que pueden incurrir las sociedades de certificación o quienes ejerzan dicha actividad sin la respectiva autorización e inscripción. Dispone que las sanciones serán pecuniarias, suspensión hasta por 90 días de la autorización para el desarrollo de sus actividades, y, por último, la cancelación de la misma, sin perjuicio de la efectividad de la totalidad de la garantía que ampara el cumplimiento de las obligaciones frente a las autoridades aduaneras. Señala el término de caducidad de la facultad sancionaría, el de la prescripción de las sanciones, los criterios de determinación de la sanción y el procedimiento para su imposición.



Decreto 113330/06/95

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA

Dispone que el sistema de operación de las sociedades de intermediación aduanera establecido en el Decreto 2532 de 1994, entra en vigencia a partir del lo. de octubre de 1995 en todo el país, sin que para tal efecto se requiera de la expedición previa del régimen sancionatorio aplicable.



Resolución Externa 1516 /06/ 95

JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA CREDITOS EN MONETA EXTRANJERA - REGISTRO

INVERSIONES EN EL EXTERIOR


Dispone que en relación con las solicitudes de registro de créditos en moneda extranjera obtenidos u otorgados por residentes en el país, de registro de inversiones de capital colombiano en el exterior y de registro de inversiones financieras y en activos en el exterior, son competentes pan decidir en primera instancia los jefes de las secciones de deuda externa e inversiones del Departamento de Cambios Internacionales, o quienes hagan sus veces, hasta por un monto equivalente a USS100 mil por solicitud. Respecto de mantos superiores, el competente es el subdirector técnico del mismo departamento, en primera instancia, y en segunda instancia para montos que no superen el límite citado. Para cuantías superiores, el competente en segunda instancia es el director del Departamento de Cambios Internacionales.



Resolución Externa 1623 /06/ 95

JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA TASAS os INTERES

Consagra que a partir del 27 de junio del año en curso, la tasa de interés promedio ponderada semanal de las nuevas operaciones activas que celebren los establecimientos bancarios no puede ser superior al 39.5% efectivo anual, y que la tasa de las operaciones de los demás establecimientos de crédito no puede Superar el 41.5%. Señala que la tasa remuneratoria de las obligaciones derivadas del pago de cheques en descubierto no puede exceder el 30% efectivo anual. Determina que la tasa de interés promedio ponderada semanal, es la que resulte de promediar las tasas' de interés remuneratorio de las nuevas operaciones en moneda legal ponderadas por los montos correspondientes, contempladas en el Grupo 14 -Cartera de Créditos- del Plan Único de Cuentas para el sistema financiero, así como de los bienes dados en leasing y los descuentos de aceptaciones bancarias, que se perfeccionen a partir del lo. de septiembre de 1995, y que deben incluirse en el cálculo de esta tasa los pagos de cheques en descubierto, los desembolsos correspondientes a operaciones de tarjetas de crédito y las prórrogas, renovaciones o refinanciaciones efectuadas durante el período, Dispone que se reputan intereses todas las armas que el establecimiento de crédito cobre al deudor sin contraprestación distinta al crédito otorgado, aun cuando las mismas se justifiquen por concepto de honorarios, comisiones u otros semejantes. Asimismo, en las obligaciones pactadas en UPACs o respecto de las cuales se estipule cualquier cláusula de ajuste, se computa como interés la corrección monetaria o el correspondiente reajuste. Faculta a la Superintendencia Bancaria para imponer sanciones hasta por 30 millones de pesos a las entidades que infrinjan lo anterior. Señala que la entidad que sobrepase las tasas máximas de interés, perderá respecto de cada operación, los intereses cobrados en exceso.

Noticias Destacadas