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Vence plazo para ayuda a exportadores a través de Cert

El gobierno dispuso de US$160 millones de ayuda a los exportadores que se vieron afectados por la revaluación del peso.

28 de noviembre de 2007

Bogotá_ Este viernes 30 de noviembre vence el plazo para que los exportadores soliciten el Certificados de Reembolso Tributario –CERT- que creó el Gobierno Nacional para sortear los efectos negativos que la revaluación pudo generar a este sector.

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo informa que el plazo, que inició desde el 21 de junio, es sencillo para quienes no hayan hecho el procedimiento: el exportador le entrega un poder al banco junto con una certificación informando que su empresa se encuentra al día con los pagos parafiscales y, una relación que contenga tanto las exportaciones efectuadas entre el 1 de enero hasta el 31 de julio de este año, como las declaraciones de cambio de los reintegros hechos por estas exportaciones.

El Certificado de Reembolso Tributario (Cert), que había sido abolido en 2002, y revivió con la intención que los exportadores tengan una herramienta que les permita una devolución parcial o total de los impuestos indirectos asumidos durante el proceso de producción o comercialización de bienes exportados.

Con la medida se empezó a otorgar una tasa de reconocimiento de 4% del valor de las exportaciones embarcadas entre el primero de enero de 2007 y 31 de julio de 2007, para el sector industrial de bienes de exportación, como confecciones, calzado, manufacturas de cuero, productos alimenticios, químicos, farmacéuticos, plástico y sus manufacturas y metalmecánica, entre otros.

Para ello el Gobierno dispuso de 160 mil millones de pesos. La decisión establece que el Cert excluye exportaciones a la Comunidad Andina de Naciones, Aruba, Panamá, Bonaire y Curazao, por temas de acuerdos comerciales que Colombia tiene suscritos con esos países, pero cobija las ventas del sector mencionado que se hagan al resto del mundo.

La reglamentación de este instrumento se encuentra en el portal de la Internet del Ministerio de Comercio, www.mincomercio.gov.co o en el Decreto 2678 del 12 de julio de 2007 y en la Resolución 1588 del 23 de julio de 2007 de la Dirección de Comercio Exterior.

El exportador debe elegir un banco para que haga el trámite ante el Ministerio de Comercio; luego el banco procede a presentar la solicitud por internet y el Ministerio se encarga de verificar tanto las declaraciones de exportación como el reintegro de la misma con la Dian.

Dado que el Decreto 2327 de 2007, que restableció el CERT, busca la protección de los puestos de trabajo, es requisito indispensable para gozar de este beneficio que las empresas que lo reclamen estén a paz y salvo con los pagos parafiscales. Para comprobarlo, el Ministerio de Comercio hace la respectiva indagación con su homólogo de la Protección Social.

Una vez cumplidos estos requisitos, el Ministerio expide la resolución en donde se autoriza el Cert. La resolución es notificada personalmente a la entidad bancaria y posteriormente es enviada al Banco de la República, que expide el título y se lo entrega al banco que hizo la gestión.