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Unificada revisión técnico-mecánica y de gases para todos los vehículos automotores

Los propietarios que incumplan el calendario establecido estarán expuestos a sanciones contempladas en el Código Nacional de Tránsito.

3 de enero de 2007

Bogotá.- A partir del presente mes de enero todos los vehículos tanto de servicio público, particular, de carga, de pasajeros y motocicletas podrán obtener su certificado unificado de Revisión técnico-mecánica y de gases en cualquier ciudad del país en los Centro de Diagnóstico Automotor habilitados por el Ministerio de Transporte.

Los Centros de Diagnóstico habilitados por el Ministerio de Transporte y los otros habilitados, podrán ser consultados por la ciudadanía en la página del Ministerio de Transporte.

Para el primer vencimiento correspondiente a los automóviles particulares cuyo último dígito de la placa sea 0 y para las motocicletas cuyo primer dígito de la placa sea 0, tendrán plazo hasta el 30 de abril de 2007 para realizar la revisión técnico-mecánica y de gases en cualquier de los centros autorizados del país.

Para el caso de los vehículos de servicio público se unificó el proceso de revisión técnico-mecánico con el de gases, en consecuencia, la fecha para realizar dichas revisiones será la del vencimiento del actual Certificado de Evaluación de Gases siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

Que el conductor porte una planilla de viaje ocasional -otorgada previamente por el Ministerio de Transporte a la empresa de transporte-, con el único fin de poder realizar al respectivo vehículo la revisión técnico-mecánica y de gases y así se hará constar con sello que deberá estamparse en el referido documento que se expida para estos efectos.

Que el conductor del vehículo y un ayudante o un conductor auxiliar sean las únicas personas que viajen en el mismo.

Que en la planilla de viaje conste el municipio o ciudad (destino) en donde se realizará la revisión técnico mecánica y de gases al respectivo vehículo y se señale además, el término por el cual se concede cada planilla. La fijación de ese término se hará con base en la distancia en kilómetros existentes entre el municipio o ciudad de origen y el municipio o ciudad de destino y de acuerdo, además, en todos los casos, teniendo en cuenta para ello una velocidad máxima de 80 kms/hora.

Los Ministerios de Transporte y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, emitieron en la Resolución número 5975 de 2006 que los establecimientos que estaban autorizados al 31 de diciembre de 2006 para prestar los servicios de Revisión técnico-mecánica y el de Revisión de gases, podrán seguir prestándolos hasta el 31 de marzo de 2007, siempre y cuando en la respectiva ciudad o municipio en donde estos prestan sus servicios no existan Centros de Diagnóstico Automotor habilitados por el Ministerio de Transporte.

Para ver la programación para la revisión de vehículos de servicio particular y el de las motocicletas haga clic aquí.

Igualmente, en el momento que la fecha de vencimiento del Certificado de Evaluación de Gases de los automotores particulares, sea posterior al 1° de enero de 2007 y anterior a la fecha de programación establecida según el número de placa, el certificado de Gases continuará vigente hasta la fecha definida en la nueva programación.

La programación de la revisión comenzó el 1 de enero con los vehículos que tengan placas terminadas en ceros. En un principio el plazo iba hasta el mes de marzo de 2007, sin embargo para las personas que están en vacaciones en el mes de enero tengan la oportunidad de hacer esta revisión, por esta razón el plazo se amplia hasta el mes de abril.