Home

Noticias

Artículo

Tribunal de UE resuelve sobre recurso de Telefónica contra la multa de la Comisión Europea

El Tribunal General de la UE resuelve mañana sobre el recurso que interpusieron Telefónica y el Gobierno español contra una multa histórica de 151,8 millones de euros que la Comisión Europea (CE) impuso a la operadora española en 2007 por abuso de su posición dominante en el mercado español de banda ancha.

28 de marzo de 2012


El 23 de mayo de 2011 se celebró en Luxemburgo una vista sobre el recurso presentado el 10 de septiembre de 2007 por la operadora española.

Telefónica y Telefónica España argumentaron ante los magistrados del Tribunal General que la Comisión Europea cometió errores de base cuando decidió imponer la multa y pidieron la anulación de la decisión de la Comisión y, con carácter subsidiario, la anulación o reducción del importe de la sanción.

El 8 de junio pasado, por su parte, España solicitó en otra vista celebrada por el recurso interpuesto el 31 de octubre de 2007 por el Gobierno español igualmente la anulación de la multa, y defendió la actuación del regulador nacional, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) en el caso de Telefónica.

En una decisión anunciada el 4 de julio de 2007, la Comisión Europea consideró que Telefónica había impuesto durante más de cinco años (entre septiembre de 2001 y diciembre de 2006) precios no equitativos, estrechando los márgenes entre los precios mayoristas que imponía a sus competidores y las tarifas minoristas que cobraba a sus clientes.

La CE, que había iniciado en 2003 la investigación contra Telefónica al recibir una denuncia de Wanadoo (France Télécom), concluyó que la compañía española debilitaba a sus competidores al obligarles a igualar los precios minoristas e impedir que crecieran en ese mercado sin ahogarse financieramente. En la vista de mayo, la defensa de Telefónica destacó que la conclusión de la Comisión era "diametralmente opuesta" a la que había llegado la CMT tras cinco años de intervención en el mercado español de banda ancha.

Telefónica argumentó también que la CE no aplicó el estándar jurídico para la definición de tres mercados mayoristas distintos, y que a raíz de esa circunstancia incurrió en errores de apreciación y análisis de base.

La empresa ofrecía tres tipos de productos mayoristas de banda ancha: el alquiler del bucle, a coste mensual bajo para el operador entrante pero que exige algunas inversiones en equipamientos; el llamado GigADSL, con un coste mensual algo más elevado pero que los alternativos pueden prestar si adecúan mínimamente sus puntos de interconexión, y el ADSL IP, que la empresa vende con marca blanca.

Ésta es la modalidad más cara pero también la que menos exigencias plantea a los operadores entrantes.

Para Telefónica, en ningún caso pudo haber estrechamiento de márgenes cuando sus competidores siempre podían elegir el modelo bucle y cuando la CMT había aprobado este catálogo de ofertas para fomentar la competencia y estimular las inversiones.

En cambio, la Comisión recalcó que Telefónica tuvo libertad a la hora de imponer precios hasta la regulación a nivel nacional de 2006, y aseguró que, además, imponía "verdaderos obstáculos" para que sus competidores pudieran acceder al bucle. Recordó que la cuota de Telefónica en el mercado mayorista de acceso regional en el periodo de la infracción era del 100 %, y que el hecho de que nunca bajase los precios en esos cinco años confirma la ausencia de toda presión competitiva.

Mientras, España alega que la Comisión no dio a la CMT "en ningún momento" la oportunidad de colaborar plenamente en el procedimiento administrativo y sancionó a Telefónica por una "supuesta práctica anticompetitiva que ya había sido analizada por el regulador". Además, indicó que, según la decisión de la CE, "es la propia actuación de la CMT la que pone fin a la infracción detectada".

EFE