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Sube al 16% el porcentaje de cotización en pensión obligatoria

A partir del 1° de enero de 2008, el porcentaje de cotización en pensión obligatoria se incrementa en un 0.5%, lo que significa que los aportes serán del 16% del ingreso base de cotización. Los empleadores deberán realizar los aportes con este nuevo porcentaje desde el mes de febrero. Los trabajadores independientes lo harán desde enero.

3 de enero de 2008

Medellín.- La Reforma Pensional, Ley 797 de 2003 - artículo 7°-, aprobó el incremento en el monto de la cotización para pensiones obligatorias, siempre y cuando el crecimiento del Producto Interno Bruto del país -PIB- fuera igual o superior al 4% en promedio, durante los años 2005 y 2006, crecimiento que efectivamente se presentó.

De manera que la nueva cotización del 16% en pensiones, reglamentada mediante el Decreto 4982 de 2007, será efectiva para los empleadores a partir del mes de febrero dado que realizan el pago de los aportes mes vencido, mientras que los trabajadores independientes deberán cotizar con este nuevo porcentaje desde el mes de enero.

Es importante recordar que la cotización de la pensión obligatoria se divide así: 12% es responsabilidad del empleador, mientras que el 4% restante es descontado del salario de sus empleados. Los trabajadores independientes, por su parte, deben asumir la totalidad de la cotización, es decir el 16%.

Teniendo en cuenta que el salario mínimo quedó en $461.500 al mes, la cotización mínima que deben realizar un trabajador y su empleador a pensión obligatoria es de $73.840 (16% del salario). Adicionalmente aquellos afiliados que ganen más de 4 SMMLV aportarán de su salario entre un 1% y un 2% adicional para el Fondo de Solidaridad Pensional, que subsidia la cotización en P.O. para las personas menos favorecidas*.

Protección, a través de su Gerente Comercial Diego Parra, señaló que “si se tiene en cuenta el largo plazo con el cual se realizan las inversiones en este fondo, se podría decir que este incremento en los aportes para pensión beneficiará a los afiliados, pues podrán aumentar el capital con el cual se calcula su pensión en los fondos como Protección”.

Porcentajes de cotización a los sistemas de la seguridad social desde el 1° de enero de 2008:

Pensiones:
Porcentaje de cotización: 16%
Empleado 4% - Empleador 12%

*Aporte al Fondo de Solidaridad Pensional:
Aporte que el asalariado realiza sólo si devenga más de cuatro salarios mínimos legales mensuales. El porcentaje de cotización se mueve entre el 1% y el 2% de la siguiente manera:

 

Salarios mínimos devengados

Aporte Fondo de Solidaridad Pensional

Entre 4 y 16 SMMLV

1%

Entre 16 y 17 SMMLV

1.2%

Entre 17 y 18 SMMLV

1.4%

Entre 18 y 19 SMMLV

1.6%

Entre 19 y 20 SMMLV

1.8%

Más de 20 SMMLV

2.0%

 

 

Salud:
Porcentaje de cotización: 12.5%
Empleado 4% - Empleador 8.5%

Sistema de Riesgos Profesionales:
Corresponde al porcentaje asignado por la Administradora de Riesgos Profesionales (A.R.P.). Depende del nivel de riesgo de la actividad económica de la empresa y su cotización está totalmente a cargo del empleador.