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Sancionada ley que fortalece controles a los establecimientos educativos

6 de enero de 2009

Bogotá.- Los establecimientos educativos no podrán exigir en ningún caso –ni por si mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia o de otras organizaciones–, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas en matrículas, pensiones y cobros periódicos.

Así lo estableció la Ley 1269 del 31 de diciembre de 2008, sancionada por el Presidente Álvaro Uribe Vélez, según la cual los establecimientos educativos deberán entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula del alumno, la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el año académico siguiente, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo.

No se podrá exigir que estos materiales se entreguen al establecimiento educativo.

De igual forma, indica la norma, “las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas incorporarán en sus planes de inspección y vigilancia la verificación del cumplimiento de la presente ley”. Lo anterior para detectar posibles abusos por parte de los establecimientos educativos.

Para tal fin ordena que se revisará “a más tardar un mes antes de la iniciación de labores escolares del correspondiente año lectivo, el listado de los útiles escolares que éstos propongan para sus estudiantes, y aprobará aquellos que se ajusten plenamente a su Proyecto Educativo Institucional (PEI)”.

Sobre el tema de los bonos educativos, la Viceministra de Educación encargada del despacho del Ministerio de Educación, Isabel Segovia, puntualizó: “Para que la Secretaría de Educación correspondiente pueda sancionar al colegio, el padre de familia tiene que denunciar al colegio si se le ha cobrado algún bono”.

Según el parágrafo 2 de la Ley, “la violación de la prohibición consagrada en este artículo será sancionada con multa que oscilará entre los 50 y los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, previa comprobación de los hechos, y, en caso de reincidencia, se dispondrá el cierre definitivo del establecimiento educativo”.

 

 

SP