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Reglamentan IVA del 1,6% para empresas de aseo, vigilancia y temporales

Exención para bienes importados en La Guajira, Vichada, Guanía, Amazonas y Vaupés.

3 de enero de 2007

Bogotá.- El Gobierno Nacional reglamentó el cobro de la nueva tarifa del IVA que pagarán las empresas de servicios de aseo y vigilancia y de empleo temporal, de acuerdo con lo dispuesto por la ley tributaria o Ley 1111 de 2006.

Mediante el decreto 4650 el Ministerio de Hacienda señaló que con la tarifa del 1,6 por ciento quedarán gravados los servicios de aseo, de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, y de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social.

La norma señala que cuando estos servicios sean contratados con cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en los cuales la mano de obra sea prestada por los propios asociados o cooperados, la tarifa será del 1,6 por ciento. Advierte que esta tarifa del 1,6 por ciento podrá ser aplicada cuando se cumplan con todas las obligaciones laborales o de compensaciones, con los aportes de seguridad social por pensiones, salud y riesgos profesionales.

Otro de los puntos reglamentados por el Gobierno Nacional es el de la exención en el impuesto a las ventas para los bienes de consumo humano y animal importados por algunos departamentos de frontera. La Ley 1111 estableció que los bienes para consumo humano y animal importados en los departamentos de La Guajira, Vichada, Guanía, Amazonas y Vaupés, y provenientes de los países fronterizos Venezuela, Brasil y Perú, estarán exentos del impuesto a las ventas.

Para que esos alimentos estén exentos tendrán que destinarse únicamente al consumo dentro del territorio de dichos departamentos.

Con el fin de cumplir con esta norma el Gobierno Nacional establecerá el cupo máximo de importación de los bienes objeto del beneficio, tomando en cuenta información suministrada por el DANE, entidades públicas o privadas sobre número de habitantes, promedio de consumo por habitante, la población animal y su promedio individual de consumo.

Quienes vayan a importar esos bienes de consumo humano y animal tendrán que inscribirse como importadores en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

También tendrán que informar en la declaración de importación que el producto se destinará exclusivamente para consumo doméstico en el departamento objeto del beneficio. Cuando los elementos de consumo humano y animal importados bajo este beneficio sean llevados a otras partes del territorio nacional, se les aplicarán todos los impuestos y se adelantarán las acciones penales que sean necesarias.