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Reglamentada expedición de la factura electrónica

La Función Pública señaló que esta norma es el resultado del trabajo liderado por la Vicepresidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, Planeación Nacional, la DIAN, el Programa de Renovación de la Administración Pública (PRAP), la Agenda de Conectividad y la Cámara de Comercio de Bogotá.

4 de junio de 2007

Bogotá.- Por medio del decreto 1929 del pasado 29 de mayo, el Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario referente a la aplicación de la factura electrónica, y el artículo 26 de la Ley 962 de 2005 sobre Racionalización de Trámites.

El decreto 1929 de 2007 faculta a los empresarios a expedir la factura electrónica como un documento equivalente a la factura física que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación.

Establece que la factura electrónica sólo se podrá utilizar cuando el adquirente lo haya aceptado en forma expresa. Para tal efecto, deberá suscribirse de manera independiente, un acuerdo entre el obligado a facturar y el adquirente, donde se establezcan previa y claramente como mínimo: fecha a partir de la cual rige, causales de terminación, los intervinientes en el proceso, las operaciones de venta a las que aplica, los procedimientos de expedición, entrega, aceptación, conservación y exhibición, el formato electrónico de conservación y la tecnología de información usada

Igualmente se señala que en dicho acuerdo deberá preverse un procedimiento de contingencia, aplicable cuando se presenten situaciones que no permitan llevar a cabo los procedimientos y medios acordados.

Para el control de emisión de la factura electrónica, el obligado a facturar que opte por utilizarla deberá informar las distintas situaciones relacionadas con el uso de la misma, tales como: inicio de operaciones bajo esta modalidad, agotamiento de numeración, contingencias, cese de esta forma de facturación, en los términos que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

"La reglamentación de la factura electrónica en Colombia se constituye en un tema de primordial relevancia para el desarrollo de los canales transaccionales electrónicos en nuestro país, y contribuye a la competitividad de la nación frente de los procesos de modernización del Estado, al disminuir los costos de la transacción que se presentan con la factura de papel, tanto de emisión, distribución y conservación, contribuyendo a la eficiencia del mercado”, señaló la Función Pública en un comunicado de prensa.

De igual manera, se contribuye a la simplificación de los procesos administrativos por la significativa reducción de tiempo y espacio, al tiempo que facilita la integración automática de las facturas con los sistemas informáticos de las empresas (emisoras/receptoras), así como el establecimiento de un nuevo canal de interacción entre socios de negocios, lo que contribuye a allanar el camino hacia la desmaterialización total de la factura.

El desarrollo de esta norma facilitará los mecanismos para desarrollar relaciones de negocios más eficientes y productivas, e incrementa el control sobre los flujos financieros dentro de la organización, puntualizó el Departamento de la Función Pública.

 

SNE