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Reglamentada elaboración de medicamentos en laboratorios de medicina alternativa

Así quedó establecido en el Decreto número 4664 del 27 de diciembre de 2006, firmado por el presidente Álvaro Uribe Vélez, mediante el cual se reglamentan los requisitos para la preparación, etiquetado, rotulado y empaque de estos medicamentos.

3 de enero de 2007

Bogotá.- Los medicamentos homeopáticos aceptados oficialmente en Colombia, podrán ser elaborados por los médicos habilitados para la prestación de medicina alternativa y dispensarlos en sus laboratorios.

La norma establece un plazo de seis meses a los médicos para que se acojan a este Decreto. La vigilancia y control sobre estos consultorios médicos autorizados para la elaboración de estos productos, estará a cargo de las entidades territoriales de salud.

En cuanto a los requisitos para la elaboración de estos medicamentos, en el Decreto se exige un espacio seguro independiente de otros laboratorios, con adecuada iluminación y ventilación. Los elementos o dispositivos médicos necesarios para realizar las preparaciones de los medicamentos homeopáticos deben contar con los registros sanitarios del Invima, y el agua empelada debe ser destilada o purificada.

Los médicos deben mantener los registros sobre las preparaciones o elaboración de medicamentos homeopáticos, durante el tiempo contemplado en la normatividad vigente.

Para el almacenamiento de estos productos los consultorios deberán contar con un mueble dispensador que cumpla con todos los requisitos de higiene recomendados.

El etiquetado de los medicamentos homeopáticos preparados en el consultorio por el médico deberá incluir el nombre del producto, la potencia del medicamento, el nombre del médico y su código de prestador del servicio asignado al inscribir su consultorio y fecha de vencimiento. 

 
 
SNE